1 abr 2014

Operaciones de compraventa primaria y directa de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo. Régimen Especial de Emisión de Comprobantes

Se implementa, desde el 1/4/2014, un régimen especial de emisión de comprobantes, aplicable a las operaciones de compraventa primaria y directa de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo. 

- El vendedor deberá optar por emitir factura electrónica o recibir el “Comprobante de Compra Primaria para el Sector Pesquero Marítimo” emitido por el adquirente -dispuesto por RG (AFIP) 3594-. 

- Solo podrán optar por emitir factura electrónica los vendedores incluidos en el “Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo” y, en caso de no estarlo, las operaciones de venta primaria deberán ser respaldadas únicamente por el “Comprobante de Compra Primaria para el Sector Pesquero Marítimo” emitido por el comprador, o por el “Comprobante de Consignación Primaria”. 

- En caso de optar por la emisión de factura electrónica, el vendedor deberá comunicar a la AFIP el período mensual a partir del cual comenzará a emitir los comprobantes electrónicos originales de las operaciones realizadas y mantener dicha emisión por el término de 1 año calendario. 

- La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP, utilizando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, seleccionando “RECE-Régimen Obligatorio”/RECEL Régimen obligatorio, según corresponda. 

- La emisión de los comprobantes podrá realizarse por medio del programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos - Versión 4.0”, por el intercambio de información del servicio web o por el servicio denominado “Comprobantes en línea”, para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, y deberá realizarse por cada punto de venta que será diferente a los que se utilicen a través de controladores fiscales. 

Por último, señalamos que no se encuentran obligados a actuar como agentes de retención del impuesto al valor agregado y de ganancias ni a cumplir con el régimen de información -RG (AFIP) 3594- los armadores que exploten un solo buque pesquero y este sea perteneciente a la flota de rada o ría, y las pescaderías, comercios minoristas (incluidos supermercados e hipermercados) y locales gastronómicos que realicen ventas en forma mayoritaria a consumidores finales.

EXTERIORIZACION VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR

Decreto 440/2014
Prorrógase por TRES meses calendario a partir del 1º de Abril de 2014 los plazos previstos por la Ley Nº 26.860

17 mar 2014

RG3572 Registro Sujetos Vinculados - Régimen de Información

REGISTRO SUJETOS VINCULADOS/REGIMEN DE INFORMACION
R.G Nº 3572 - AFIP (Boletín Oficial, 19/12/13)

SUJETOS OBLIGADOS
Deberán inscribirse los contribuyentes/responsables que cumplan conjuntamente, las siguientes condiciones:
1) Sean residentes en el país (A efectos de definir el concepto de residencia en el país se aplicarán las normas previstas en la Ley de Impuesto a las Ganancias);
2) Sus ganancias tengan origen en los incisos a), b) y el agregado a continuación del d) de la tercera categoría correspondiente al articulo 49 de la ley del impuesto a las ganancias;
3) Posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina o en el exterior.
Cuando se menciona en el punto 3 el concepto de vinculación, se refiere a:
a) Un sujeto posea la totalidad o una parte mayoritaria del capital de otro.
b) Dos o más sujetos tengan alternativamente:
• Un sujeto en común como poseedor total o mayoritario de sus capitales.
• Un sujeto en común que posea participación total o mayoritaria en el capital de uno o más sujetos e influencia significativa en uno o más de los otros sujetos.
• Un sujeto en común que posea influencia significativa sobre ellos simultáneamente.
c) Un sujeto posea los votos necesarios para formar la voluntad social o prevalecer en la asamblea de accionistas o socios de otro.
d) Dos o más sujetos posean directores, funcionarios o administradores comunes.
 e) Un sujeto goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos, por parte de otro.
f) Un sujeto provea a otro la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de sus actividades, sobre las cuales este último conduce sus negocios.
g) Un sujeto participe con otro en asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, entre otros, condominios, uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, agrupamientos no societarios o de cualquier otro tipo, a través de los cuales ejerza influencia significativa en la determinación de los precios.
 h) Un sujeto acuerde con otro cláusulas contractuales que asumen el carácter de preferenciales en relación con las otorgadas a terceros en similares circunstancias, tales como descuentos por volúmenes negociados, financiación de las operaciones o entrega en consignación, entre otras.
i) Un sujeto participe significativamente en la fijación de las políticas empresariales, entre otras, el aprovisionamiento de materias primas, la producción y/o la comercialización de otro.
j) Un sujeto desarrolle una actividad de importancia sólo con relación a otro, o su existencia se justifique únicamente en relación con otro, verificándose situaciones tales como relaciones de único proveedor o único cliente, entre otras.
k) Un sujeto provea en forma sustancial los fondos requeridos para el desarrollo de las actividades comerciales de otro, entre otras formas, mediante la concesión de préstamos o del otorgamiento de garantías de cualquier tipo, en los casos de financiación provista por un tercero.
l) Un sujeto se haga cargo de las pérdidas o gastos de otro.
m) Los directores, funcionarios, administradores de un sujeto reciban instrucciones o actúen en interés de otro.
n) Existan acuerdos, circunstancias o situaciones por las que se otorgue la dirección a un sujeto cuya participación en el capital social sea minoritaria.
Con que se verifique uno de los conceptos de vinculación alcanza para estar incluidos.

REGISTRO
Para la inscripción en el “Registro”, se deberá suministrar los datos que se indican a continuación:
a) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto informante, indicándose si el mismo reviste o no el carácter de empresa promovida.

b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto informado. Tratándose de sujetos radicados en el exterior, se deberá detallar “C.U.I.T. - País” según fuese su lugar de radicación, conforme a la “Tabla de países” consignada en el punto 3. Apartado E del Título III del Anexo II de la Resolución General Nº 1.361, sus modificatorias y complementarias.

c) Apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio del sujeto informado.

d) Tipo de vinculación.
Aquellos responsables inscriptos tienen la obligación de informar el alta y las modificaciones producidas dentro de los 10 días hábiles administrativos de acaecidas las respectivas causales.

REGIMEN INFORMATIVO
 El Régimen en cuestión se denomina  “Régimen informativo de operaciones en el mercado interno –Sujetos Vinculados”.
Los agentes de Información son los sujetos obligados a inscribirse en el Registro, y deberán informar aquellas operaciones que realicen en el mercado interno con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina con los que exista algún supuesto de vinculación.
La información a suministrar por cada mes calendario, es la siguiente:
• CUIT del sujeto informante;
• CUIT del sujeto informado;
• Apellido y Nombres, denominación o razón social del sujeto informado;
• Operaciones realizadas en el período comprendiendo, entre otras, las compras, ventas, locaciones o prestaciones de servicios, inclusive las operaciones a título gratuito, cualquiera sea su naturaleza;
• Detalle de la documentación respaldatoria de las operaciones indicadas anteriormente, tales como tipo y número de comprobante —de corresponder—, fecha de emisión, monto total de la operación, importes que no integren el precio neto gravado, precio neto gravado, alícuota aplicable en el impuesto al valor agregado, impuesto liquidado, monto de las operaciones exentas y tipo de operación de que se trate.

En el caso de no llevarse a cabo operaciones alcanzadas por el régimen informativo, se deberá seleccionar la opción “Sin Movimiento”.

VENCIMIENTO
La información debe ser suministrada mensualmente, hasta el último día hábil del mes calendario inmediato siguiente al periodo que se informa. La misma deberá ser ingresada a través del aplicativo denominado “AFIP – DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES EN EL MERCADO INTERNO – SUJETOS VICULADOS – Versión 1.0”, mediante el cual se va a generar el formulario de declaración jurada Nº 968, debiendo posteriormente ingresar la información a través del “Servicio Web” de la AFIP utilizado para la presentación de declaraciones juradas.

SANCIONES
En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones, mencionadas anteriormente, por parte de los sujetos inscriptos en el registro, dará origen a las sanciones previstas en la ley Nº 11.683 (Ley de Procedimientos Fiscales).

VIGENCIA
Lo dispuesto por la resolución, entrará en vigencia a partir del 3 de Enero de 2014, inclusive. Sin embargo, se considerarán cumplidas en término las obligaciones de inscripción e información, siempre que las mismas se formalicen, hasta las fechas que se indiquen a continuación: 
• En el caso de Grandes Contribuyentes: Hasta el día 1 de Abril de 2014, inclusive, con relación a los vencimientos que se produzca hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive.
• Los demás responsables: Hasta el día 1 de Julio de 2014, Inclusive, con relación a los vencimientos operados hasta el día 30 de Junio de 2014, inclusive.



25 feb 2014

GANANCIAS PERSONAS FISICAS Y BS.PERSONALES - NUEVO APLICATIVO

La Administración Federal de Ingresos Públicos puso a disposición el programa aplicativo "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales - Versión 14 Release 2".

24 feb 2014

ACTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS REFERIDAS A LA CALIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN DE MIPYME

Mediante la Comunicación A (BCRA) 5529, se actualizan las normas sobre determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa. 
En este sentido se señala que, a los fines de la calificación de una empresa como MiPyME, se considerará el valor promedio de las ventas totales anuales -excluidos los impuestos al valor agregado e internos- obtenido de los últimos 3 estados contables, deducidas hasta el 50% del valor de las exportaciones que surjan de los mencionados balances o información contable.


Asimismo, se indica el nivel máximo de las ventas totales anuales que, según el sector de actividad, deberán registrar para ser consideradas micro, pequeña y mediana empresa. A saber:
- Sector agropecuario - $ 54.000.000
- Industria y minería - $ 183.000.000
- Comercio - $ 250.000.000
- Servicios - $ 63.000.000
- Construcción - $ 84.000.000

20 feb 2014

REGISTRO DE OPERADORES DEL SECTOR PESQUERO MARÍTIMO Y SE ESTABLECEN REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) crea el Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo y establece regímenes de retención de IVA y de ganancias, y un régimen de información respecto de las operaciones de comercialización de pescado, moluscos o crustáceos de origen marítimo. 
En este orden, y entre sus principales características, destacamos:
Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo:
- Se crea a partir del 20/2/2014 el Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo dentro del “Sistema Registral”, que estará integrado por las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado que realicen o tengan responsabilidad en las operaciones de captura de peces, moluscos o crustáceos de origen marítimo, su industrialización, comercio y servicios conexos, efectuadas a nombre propio o de terceros, incluyendo a los propietarios de embarcaciones pesqueras y agentes que actúen como intermediarios.
- La solicitud de inclusión en el Registro se efectuará a través del sitio web de la AFIP, ingresando en el servicio “Sistema Registral”, opción “Registros Especiales”.
- Una vez aceptada el alta, el sistema emitirá el acuse correspondiente. En caso de ser rechazada la solicitud, el sistema emitirá un mensaje indicando los motivos de tal circunstancia para que, una vez subsanados los mismos, el contribuyente formalice nuevamente la solicitud de inclusión.
- La incorporación al Registro producirá efectos a partir del segundo día corrido inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la publicación de la nómina de los sujetos inscriptos en el mismo en el sitio web de la Administración.
- La Administración evaluará la conducta fiscal del sujeto incluido en el Registro y, como consecuencia, podrá suspenderlo o excluirlo del mismo.
Régimen de información:
- Se establece un régimen de información para el sector pesquero marítimo, respecto de las operaciones de comercialización de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo realizadas a partir del 1/4/2014, que deberán cumplir los adquirentes primarios y los consignatarios.
- Deberán informar mensualmente, según corresponda, las compras de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, hayan sido procesados o no a bordo de la embarcación pesquera, y las operaciones de consignación primaria de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo que no hayan sufrido procesamiento alguno excepto los efectuados a bordo.
- La obligación de informar vencerá a la hora 24 del décimo día hábil del mes inmediato siguiente al que se debe informar.
- Los sujetos obligados al presente régimen deberán utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - Régimen de Información del Sector Pesquero Marítimo - Versión 1.0”, el cual genera el formulario de declaración jurada 986.
- La presentación de la información se formalizará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP.
Régimen de retención de IVA:
- El mismo es aplicable a partir del 1/4/2014 respecto de las operaciones de compraventa de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, sus productos reprocesados, harina o aceite de pescado u otros derivados, locación de obras y locaciones o prestaciones de servicios relacionadas con el sector pesquero marítimo, realizadas por las cooperativas de trabajo, de las prestaciones de servicios o compraventa de los insumos relacionados con los servicios conexos para la actividad pesquera marítima, de las operaciones de intermediación en la compraventa de pescado, moluscos o crustáceos de origen marítimo.
- Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención son los adquirentes de los productos o servicios detallados precedentemente que revistan la calidad de inscriptos en el impuesto al valor agregado, las cooperativas, los consignatarios y acopiadores. Quedan excluidas las pescaderías que realicen solamente ventas a consumidores finales y las cooperativas de trabajo conformadas exclusivamente por monotributistas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
- Son sujetos pasibles de las presentes retenciones las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado que sean responsables inscriptos en el IVA.
- La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago de los importes atribuibles a la operación y el importe de la misma se determinará aplicando sobre el precio neto de la operación las siguientes alícuotas, según el tipo de responsable:
* 10,5% en las operaciones en las que el sujeto pasible se encuentre inscripto en el Registro;
* 21% cuando el sujeto pasible no acredite su condición ante el IVA y/o no se encuentre inscripto en el Registro.
Régimen de retención de ganancias:
- Las operaciones comprendidas en el presente régimen así como los sujetos obligados a actuar como agentes de retención son los mismos que para el régimen de retención del impuesto al valor agregado, con aplicación a partir del 1/4/2014.
- Los sujetos pasibles serán los enajenantes, destinarios o beneficiarios de los pagos que se efectúen por cuenta propia o de terceros respecto de las operaciones alcanzadas, solo cuando se domicilien, residan o estén radicados en el país.
- La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago y la misma se calculará aplicando sobre los importes alcanzados las siguientes alícuotas, según el tipo de responsable:
* 2% para el caso de sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el Registro;
* 10% para los sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y no en el Registro; y
* 35% para aquellos que no se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias.
- Se fija en $ 12.000 mensuales el monto no sujeto a retención para aquellos sujetos inscriptos en el Registro.
- Cuando se trate de sujetos pasibles de la retención inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el Registro, no corresponderá efectuar la retención cuando resultara un importe a retener inferior a $ 50.
Facturación. Comprobantes de compra y de consignación para el sector pesquero marítimo:
- Se establece a partir del 1/4/2014 el uso obligatorio del “Comprobantes de compra primaria para el sector pesquero marítimo”, el cual deberá utilizarse como único documento válido para respaldar las operaciones de compra primaria y directa de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, hayan sido procesados o no a bordo de la embarcación pesquera y donde el vendedor sea el titular de la captura.
- Asimismo, se establece el uso obligatorio del “Comprobante de consignación primaria para el sector pesquero marítimo”, el cual deberá utilizarse como único documento válido para respaldar las operaciones de consignación en la comercialización de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, hayan sido procesados o no a bordo de la embarcación pesquera y donde el comitente sea el titular de la captura.