Se adecúan para los períodos fiscales 2010 y 2011 las deducciones personales en el impuesto a las ganancias, según el siguiente detalle:
En otro orden, se faculta al Poder Ejecutivo a introducir, en un futuro, modificaciones que incrementen a las mencionadas deducciones.
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29 dic 2011
Ganancias - Incremento Mínimo Imponible
Régimen Penal Tributario - Modificacion Montos
Se modifica el régimen penal tributario vigente, destacándose la elevación sustancial de los montos evadidos para su aplicación, la incorporación de los tributos provinciales y la aplicación de sanciones pecuniarias a las personas jurídicas, con independencia de las sanciones que pueden corresponderles a los administradores o directores.
27 dic 2011
SOMU - Acta Acuerdo
A los 20 días del mes de Diciembre de 2011, el S.O.M.U., la Cámara de Armadores Poteros Argentinos (CAPA) y la Sub-Comisión de Poteros de CAPeCA; suscribieron el siguiente acuerdo.
AFIP - Receso Administrativo Enero 2012
EL COMITE EJECUTIVO DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS RESUELVE: Artículo 1 - Disponer receso administrativo durante el mes de ENERO del año 2012, en el ámbito de la Comisión Federal de Impuestos y, declarar en consecuencia inhábiles los días comprendidos en el citado mes, a los fines del cómputo de todos los términos procesales en las actuaciones en trámite. |
26 dic 2011
CCT 583/2010 Acuerdo Salarial - Fresqueros
Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 583/2010.
El presente Acuerdo establece un aumento salarial, de carácter remunerativo, del 6% sobre los valores vigentes al 28/2/2011, aplicable desde el 1/11/2011.
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AFIP - Nuevos Horarios de atención
Se modifica el horario de atención al público en las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos a partir del 1/1/2012.
En tal sentido, durante los períodos comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de abril, y el 1 de setiembre y el 31 de diciembre el horario de atención al público será de lunes a viernes de 10 a 18 horas, y en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto dicho horario será de 9 a 17 horas.
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19 dic 2011
Captura Máxima Merluza Común 2011
Consejo Federal Pesquero PESCA Resolución 15/2011 Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2012 de determinadas especies. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Bs. As., 7/12/2011 VISTO: Lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922 y CONSIDERANDO: Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo. Que a partir de la decisión adoptada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO de someter algunas especies al régimen de administración por Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), es necesario contar con los valores de Captura Máxima Permisible de estas especies, a principios del año próximo, a fin de que la Autoridad de Aplicación proceda a realizar los cálculos del volumen de las CITC correspondientes al año 2011. Que por esta razón, deben establecerse los valores de Captura Máxima Permisible de las especies merluza común (Merluccius hubbsi), polaca (Micromesistius australis), merluza de cola (Macruronus magellanicus) y merluza negra (Dissostichus eleginoides), a partir de la estimación del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO sobre la captura biológicamente aceptable de cada una de ellas. Que el INIDEP ha remitido los Informes Técnicos Nº 37/2011: “Evaluación de la abundancia de la población de merluza de cola (Macruronus magellanicus) en el Atlántico Sudoccidental entre los años 1985 y 2010”; el Informe Técnico Nº 34/2011: “Evaluación de la abundancia de polaca (Micromesistius australis) en el Atlántico Sudoccidental. Período 1987-2010”, Nº 41/2011: “Recomendaciones de la captura biológicamente aceptable de merluza negra (Dissotichus eleginoides) para el año 2012”, Nº 42: “Resultados de la campaña global de evaluación de merluza (Merluccius hubbsi) para el área al sur de 41º S en invierno de 2011”, Nº 43: “Evaluación del estado del efectivo norte de 41º S de la merluza (Merluccius hubbsi) y estimación de la captura biológicamente aceptable para el año 2012” y Nº 45/2011: “Evaluación del estado de explotación del efectivo sur de 41º S de la merluza (Merluccius hubbsi) y estimación de las capturas biológicamente aceptables para 2012”. Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999. Por ello, EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: Artículo 1º — Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2012 de las especies cuya nómina figura en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución. Art. 2º — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO. Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha. Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Guillermo F. Lingua. — Omar M. Rapoport. — Eduardo Bauducco. — Miguel Alcalde. — Rodolfo M. Beroiz. — Lisandro A. Belarmini. — Carlos A. Cantú. — Carlos F. Tagle. — Verónica N. Ojeda. ANEXO I
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2 dic 2011
Trabajo y Previsión Social - Recibos Electrónicos/Digitales
Res.1455/2011 M.T.E.S.S.
Art. 1 - Reglaméntase el régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente.
Art. 2 - El empleador que solicite autorización para implementar la emisión de recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración, con las modalidades descriptas en el artículo anterior, deberá formular una presentación en tal sentido ante la Secretaria de Trabajo, conteniendo los siguientes requisitos mínimos:
a) Fundamentación general de la petición.
b) Universo de trabajadores alcanzado por la medida.
c) Protocolos y estándares tecnológicos utilizados para garantizar la seguridad, autenticidad, autoría, integridad e inalterabilidad de los recibos emitidos bajo estas modalidades.
d) Cumplimiento de la forma y contenido necesario que debe poseer cada uno de los recibos, de conformidad con lo establecido en la ley de contrato de trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, y demás normas complementarias.
e) Declaración jurada del representante legal del empleador, con firma certificada notarialmente, vertida en ejemplar anexo, en cuanto a que la empresa reconocerá la autenticidad de los recibos emitidos en los términos del presente régimen.
f) Mecanismo de sustitución del soporte papel, con las modalidades de emisión del recibo suscripto por el funcionario autorizado de la empresa y su acuse de recepción por parte del trabajador, conteniendo las firmas previstas en la ley 25506, su decreto reglamentario 2628/2002 y sus normas modificatorias y complementarias. Deberá garantizarse la recepción del documento al trabajador mediante su acceso a intranet de la organización por canal seguro, por usuario y clave, con plazo adecuado de visualización. Asimismo, se deberán arbitrar los medios para posibilitar su eventual impresión de manera gratuita por parte del interesado.
g) Procesos operativos de flujo electrónico que permitan considerar la trazabilidad de los casos sujetos a este régimen.
h) Modo de asegurar el pleno acceso de los trabajadores a sus recibos emitidos conforme la presente reglamentación, fuera del establecimiento y de forma personal y privada,
i) Acciones de contingencia para la guarda y recuperación de los recibos, sin afectación alguna a su contenido.
Art. 3 - La Secretaría de Trabajo evaluará la procedencia de la solicitud de autorización y, previa opinión de las áreas técnicas y jurídicas, se pronunciará sobre su admisibilidad.
Art. 4 - En todos los casos y con carácter previo, la autoridad administrativa podrá requerir al peticionante el suministro de información adicional o sugerir las adecuaciones que estime pertinentes para considerar la viabilidad de la petición.
Art. 5 - La autorización conferida podrá ser revocada en el supuesto de constatarse la inobservancia de la normativa aplicable.
Art. 6 - Los ejemplares de recibos instrumentados de acuerdo a este régimen deberán contener la siguiente mención:
“La empresa reconoce la autenticidad, autoría e integridad del presente documento, cuya emisión ha sido autorizada mediante resolución (ST) ...”.
Art. 7 - Déjase constancia que los actos administrativos dictados como consecuencia de la puesta en marcha de este régimen, no podrán ser invocados por los empleadores para justificar el desconocimiento o apartamiento de sus obligaciones laborales y de la seguridad social, ni para modificar los efectos derivados de las garantías y presunciones a favor de los trabajadores, contempladas en el ordenamiento vigente.
Art. 8 - Desígnase a la Secretaría de Trabajo como autoridad de aplicación de la presente, facultándola para dictar las normas complementarias y aclaratorias de esta reglamentación.
Art. 9 - La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10 - De forma.
30 nov 2011
Seg.Social - Nueva versión 35 aplicativo SICOSS
En el día de la fecha (30/11/2011) se publica en el B.O. la resolución General 3224 mediante la
cual la Administración Federal de Ingresos Públicos, SEGURIDAD SOCIAL, modifica la Resolución
General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y
complementarias; establece un Nuevo Programa Aplicativo.
Apruébase la Versión 35 del programa aplicativo
“Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”
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Vigencia: 01/12/2011
23 nov 2011
Escalas Salariales - Marítimos - Res.1655
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22 nov 2011
BCRA - Repatriaciones de inversiones directas
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación "A" 5237 Buenos Aires, 28 de Octubre de 2011. Nos dirigimos a Ustedes a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 28.10.2011 inclusive, lo siguiente: 1. Incorporar como requisito para el acceso al mercado local de cambios para la repatriación de inversiones directas en el país bajo sus distintas modalidades, la demostración del ingreso de fondos por el mercado local de cambios por toda nueva inversión que se origine en nuevos aportes y compras de participaciones en empresas locales e inmuebles, que sean desembolsados en divisas a partir de la fecha de vigencia de la presente por parte del inversor del exterior. 2. En los casos de transferencias de los derechos de la inversión entre residentes del exterior, dicho requisito se considerará cumplido en la medida que se demuestre su cumplimiento por parte del anterior tenedor, y en la medida que este requisito sea de aplicación por haber realizado el vendedor la inversión en el país a partir de la vigencia de la presente, en las condiciones previstas en el punto anterior. 3. Igual tratamiento será aplicable en los casos de inversiones directas en el país por adquisiciones de no residentes de activos locales a empresas del exterior que sean en forma directa o indirecta de propiedad de residentes argentinos, en la medida que los activos locales fueran incorporados en los activos de la empresa vendedora, a partir de la fecha de vigencia de la presente Comunicación. 4. Las operaciones de repatriaciones de inversiones directas que estando sujetas a los requisitos establecidos, no puedan demostrar su cumplimiento a la fecha de acceso al mercado local de cambios, deberán contar con la previa conformidad del Banco Central. Saludamos a Uds. muy atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Marina Ongaro Gerencia de Investigación y Planificación de Exterior y Cambios Juan I. Basco Subgerente General de Operaciones |
16 nov 2011
Certificación de Servicios
A partir del 1º de agosto de 2008, obligatoriamente los empleadores para generar y emitir las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones de sus trabajadores deberán hacerlo vía Internet, de acuerdo con lo establecido en la Resoluciones ANSES 642 y AFIP 2312.
Para ingresar a la aplicación y obtener la Certificación de Servicios y Remuneraciones vía Internet, los empleadores -personas físicas o jurídicas - deberán poseer la clave de Seguridad Social generada por ANSES o la clave fiscal emitida por AFIP.
Si cuenta con dicha clave, debe ingresar a la sección "Certificación de Servicios" utilizando la clave de Seguridad Social en la solapa trámites en línea desde aquí, o bien ingresar a la página de AFIP con la Clave Fiscal, en la sección “Mi Simplificación”. Es indispensable como paso previo dar de alta el servicio Certificación de Servicios mediante la opción denominada "Administrador de Relaciones".
Para emitir la certificación de servicios es condición previa y necesaria que:
a) Se encuentre registrada la relación laboral de que se trate en el “Registro de altas y bajas en materia de Seguridad Social”, creado por Res. Gral AFIP 1891/05 - Mi Simplificación, cuando ello sea obligatorio.
b) Se encuentren presentadas las DDJJ correspondientes a períodos no prescriptos posteriores al mes de junio de 1994.
c) El trabajador se encuentre declarado en al menos una DDJJ de un periodo posterior al mes de junio de 1994.
d) Rectifique ante AFIP las DDJJ de periodos no prescriptos, cuando los datos a certificar no guarden relación con los declarados.
e) Se consideran periodos prescriptos a partir de 120 meses anteriores desde el periodo de emisión de la certificación.
b) Se encuentren presentadas las DDJJ correspondientes a períodos no prescriptos posteriores al mes de junio de 1994.
c) El trabajador se encuentre declarado en al menos una DDJJ de un periodo posterior al mes de junio de 1994.
d) Rectifique ante AFIP las DDJJ de periodos no prescriptos, cuando los datos a certificar no guarden relación con los declarados.
e) Se consideran periodos prescriptos a partir de 120 meses anteriores desde el periodo de emisión de la certificación.
Continúan efectuando la Certificación de Servicios y Remuneraciones en forma manual o en forma computarizada, cuando se trate de:
a) los trabajadores que hubieran cesado con anterioridad al 01/07/1994 independientemente de su condición laboral,
b) los trabajadores provinciales pertenecientes a Provincias Transferidas que hubieran cesado con anterioridad a la fecha de transferencia de la Caja Provincial al Estado Nacional.
c) los trabajadores comprendidos en los llamados regímenes especiales regulados por las Leyes 22731 y 24018 y los Decretos 137/05 y 160/05,
d) los empleados que fueron declarados como monotributista por sus empleadores en uno o más períodos,
e) los trabajadores de empresas que fueron fusionadas, escindidas, absorbidas y liquidadas, solamente por los períodos laborados en las respectivas antecesoras,
f) los titulares informados por el empleador en uno o más períodos como aportante a un régimen previsional distinto al vigente según los términos de la Ley 24241y sus modificaciones,
g) los empleados que tengan al menos un período declarado como becario, residencia médica según Ley Nº 22.127, pasante Ley Nº 25161 y Decreto Nº 340/92, pasantes Decreto 1227/01.
b) los trabajadores provinciales pertenecientes a Provincias Transferidas que hubieran cesado con anterioridad a la fecha de transferencia de la Caja Provincial al Estado Nacional.
c) los trabajadores comprendidos en los llamados regímenes especiales regulados por las Leyes 22731 y 24018 y los Decretos 137/05 y 160/05,
d) los empleados que fueron declarados como monotributista por sus empleadores en uno o más períodos,
e) los trabajadores de empresas que fueron fusionadas, escindidas, absorbidas y liquidadas, solamente por los períodos laborados en las respectivas antecesoras,
f) los titulares informados por el empleador en uno o más períodos como aportante a un régimen previsional distinto al vigente según los términos de la Ley 24241y sus modificaciones,
g) los empleados que tengan al menos un período declarado como becario, residencia médica según Ley Nº 22.127, pasante Ley Nº 25161 y Decreto Nº 340/92, pasantes Decreto 1227/01.
IGJ - Nuevo Sitio WEB
Acorde a los lineamientos de modernización y mejora de los servicios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Inspección General de Justicia ha renovado su página oficial con el fin de proporcionar espacios electrónicos que faciliten al usuario el acceso a la información institucional y a los diversos trámites que se realizan en el organismo.
A través de la optimización del sitio de la IGJ, se incorporan elementos que otorgan una mayor accesibilidad y navegabilidad, agilizando la búsqueda y realización de trámites; consultas de trámites y vistas, pago de tasas, aplicativos e instructivos para presentación de balances y asambleas.
BCRA - Control de Cambios
Ponemos a disposición el texto actualizado de la normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA) referida al control de operaciones de moneda extranjera.
10 nov 2011
Tierra del Fuego - IIBB Tasa Cero
Se establece que los contribuyentes que gozan del beneficio de Tasa Cero (0%) en el impuesto sobre los ingresos brutos, de acuerdo a lo establecido en la ley impositiva y su modificatoria -L. (T. del Fuego) 854- recientemente publicada, podrán solicitar la renovación y/o expedición de las Constancias de Tasa Cero hasta el 30 de noviembre de 2011, siempre que cumplan con los requisitos de exigidos en la norma citada.
Las nuevas constancias regirán desde el 1 de noviembre del corriente año.
En cuanto a aquellos contribuyentes que hubieran tenido el beneficio mencionado hasta el 31 de octubre de 2011 y que hayan solicitado con anterioridad la renovación y/o expedición de la constancia, deberán ajustarse a las recientes modificaciones establecidas por la ley provincial 854, antes del 30 de noviembre de 2011.
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Facturacion en C.A.B.A. - Leyenda a incluir
Mediante la publicación efectuada en el día de hoy en el B.O. de la Ciudad de Bs.As., se establece la obligatoriedad de colocar en las facturas y tickets emitidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una leyenda en forma legible y destacada que indique Teléfono Gratuito CABA, Área de Defensa y Protección al Consumidor y el número telefónico gratuito 147 del Gobierno de la Ciudad.
Por su parte se fija como norma de aplicación de sanciones ante incumplimientos a la norma comentada, la ley 22802 de lealtad comercial.
147
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8 nov 2011
Derecho Penal Cambiario
De manos del Dr. Juan Carlos Bonzon Rafart, les alcanzamos esta colaboración en la que se realiza un profundo análisis del derecho penal cambiario, abocándose en esta oportunidad a tratar la naturaleza jurídica y otras características de la multa, la pena de prisión, alternativa o conjunta, y otras sanciones accesorias. Del mismo modo, se examina el debido proceso y la defensa en juicio, la aplicación supletoria del Código Procesal Penal, las facultades del Banco Central, la actividad presumarial, y las características del sumario administrativo, entre otros destacados temas.
Las infracciones:
Las infracciones:
Multas
Prisión
Suspensión o cancelación de la autorización para operar
Responsabilidad del Directorio, gerentes, síndicos, mandatarios.
Compra de Moneda Extranjera
Se establece el procedimiento que deben seguir los sujetos que no hayan podido adquirir moneda extranjera cuando la consulta realizada, según lo dispuesto por resolución general (AFIP) 3210, arroje como resultado con inconsistencias.
En tal sentido, y para el caso de que el rechazo obedezca a la "insuficiente capacidad económica financiera", los citados sujetos podrán presentar en la AFIP una Multinota con la impresión de la respuesta de la consulta efectuada y la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para la operación de compra de moneda extranjera.
Por otra parte, se establece que los demás motivos de inconsistencia también podrán subsanarse en las dependencias de la AFIP.
F.931 - RECTIFICATIVAS EN MENOS
Los empleadores que presenten declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social oportunamente ingresados, mediante las cuales se reduzcan los montos de dichas obligaciones, resultando como consecuencia un saldo a favor del empleador en cualquiera de tales conceptos, deberán presentar -dentro de los 2 días hábiles posteriores a la presentación- una multinota fundamentando las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación.
Asimismo, deberán acompañar las constancias documentales respaldatorias de los hechos alegados y ofrecer, en su caso, las restantes medidas probatorias que hagan a su derecho.
4 nov 2011
IGJ - Mejorar el archivo
Gestiones de la IGJ para mejorar el archivo
y la preservación de su documentación
La Inspección General de Justicia suscribió un acta de intención con el
Organismo Nacional de Administración de Bienes, con el fin de evaluar su participación
en la implementación del Complejo Nacional de Archivos, que lleva adelante el
ONABE.
El pasado viernes 14 de octubre, el Director
Ejecutivo del Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE), Prof. Fernando
Suárez, y el Inspector General de Justicia de la Nación, Dr. Marcelo Mamberti,
firmaron un acta de intención a partir de la cual ambas instituciones llevarán
adelante acciones con el fin de evaluar la viabilidad de la participación de la
Inspección General de Justicia en la implementación de un Complejo Nacional de
Archivos.
Dicha iniciativa, impulsada por el ONABE,
tiene el objetivo de dotar a los distintos organismos del sector público nacional
de “tecnología y logística para el almacenamiento, guarda, custodia,
administración y transporte de la documentación contenida en los archivos
administrativos y contribuir a la organización del funcionamiento de los mismos”.
Según señalaron desde la
IGJ, el organismo decidió promover la firma del acta “dada la necesidad de mejorar
las condiciones de archivo, derivadas de la escasez de espacios adecuados” y
agregaron que “mejorar este aspecto permitirá evitar la dispersión de la
documentación y la reducción de costos operativos, como así también la
prestación de mejores servicios por parte de la Inspección”.
Cabe destacar que el
proyecto del ONABE, que posibilitará una mejor preservación del patrimonio
cultural y documental, se enmarca en las políticas de modernización y mejora de
la gestión del gobierno nacional.
AFIP - INVESTIGACION FINANCIERA
Se publicó en el Boletín Oficial la disposición (AFIP) 388/2011, mediante la cual se crea la Dirección de Investigación Financiera como unidad orgánica dependiente jerárquicamente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la cual analizará la información vinculada al movimiento de moneda extranjera, divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y financieras, así como también las operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Analizar la información vinculada al movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y financieras, así como también de operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. Planificar y realizar relevamientos, investigaciones y fiscalizaciones sobre casos que resulten susceptibles de incurrir en los delitos previstos en las Leyes Nº 19.359 y Nº 25.246 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, coordinando las acciones que pudieran corresponder. ACCIONES 1. Realizar relevamientos y desarrollar acciones de investigación y fiscalización a entidades financieras y sectores vinculados a operaciones que involucren el empleo de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito, a efectos de prevenir infracciones cambiarias, de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. 2. Supervisar el cumplimiento de los regímenes informativos vinculados con la compra y venta de acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito. 3. Centralizar la información pertinente de las Direcciones Generales, para luego efectuar denuncias ante la instancia competente acerca de delitos previstos en las Leyes Nº 19.359 y Nº 25.246 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, coordinando las acciones que pudieran corresponder. 4. Adoptar las medidas de preventivas para evitar infracciones cambiarias, lavado de activos y financiamiento del terrorismo. 5. Solicitar colaboración a otros organismos públicos y de fuerzas de seguridad para el cumplimiento de sus funciones. 6. Prevenir la comisión de infracciones previstas en el Código Aduanero a través de la supervisión del egreso e ingreso de divisas. 7. Coordinar y planificar con las áreas operativas los relevamientos, investigaciones y fiscalizaciones sobre casos que resulten susceptibles de incurrir en los delitos previstos en la Ley Nº 24.769. 8. Ejercer toda otra actividad inherente a las funciones de prevención, información, investigación y fiscalización, que le sean propias. |
31 oct 2011
BCRA Comunicación A 5237
Se ha dispuesto con vigencia a partir del 28.10.2011 inclusive, lo siguiente: 1. Incorporar como requisito para el acceso al mercado local de cambios para la repatriación de inversiones directas en el país bajo sus distintas modalidades, la demostración del ingreso de fondos por el mercado local de cambios por toda nueva inversión que se origine en nuevos aportes y compras de participaciones en empresas locales e inmuebles, que sean desembolsados en divisas a partir de la fecha de vigencia de la presente por parte del inversor del exterior. 2. En los casos de transferencias de los derechos de la inversión entre residentes del exterior, dicho requisito se considerará cumplido en la medida que se demuestre su cumplimiento por parte del anterior tenedor, y en la medida que este requisito sea de aplicación por haber realizado el vendedor la inversión en el país a partir de la vigencia de la presente, en las condiciones previstas en el punto anterior. 3. Igual tratamiento será aplicable en los casos de inversiones directas en el país por adquisiciones de no residentes de activos locales a empresas del exterior que sean en forma directa o indirecta de propiedad de residentes argentinos, en la medida que los activos locales fueran incorporados en los activos de la empresa vendedora, a partir de la fecha de vigencia de la presente Comunicación. 4. Las operaciones de repatriaciones de inversiones directas que estando sujetas a los requisitos establecidos, no puedan demostrar su cumplimiento a la fecha de acceso al mercado local de cambios, deberán contar con la previa conformidad del Banco Central. Saludamos a Uds. muy atentamente. |
30 sept 2011
Asignaciones Familiares - Incremento
ASIGNACIONES FAMILIARES.
INCREMENTO A PARTIR DE LO PERCIBIDO EN OCTUBRE DE 2011
Se incrementan los montos de las asignaciones familiares que se perciban a partir del mes de
octubre de 2011.
Las citadas asignaciones alcanzan a los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios
de la ley de riesgos del trabajo, a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo y del Sistema
Integrado Previsional Argentino y a los Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Asimismo, se incrementan las Asignaciones Universales para Protección Social.
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Seguridad Social - Bases Imponibles
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
BASES IMPONIBLES MÍNIMAS Y MÁXIMAS
Se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y
contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, establecidos por el artículo 9 de la ley
24241 y sus modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 26222, que se fijan a partir
del mes devengado setiembre de 2011 en las sumas de $ 498,89 y $ 16.213,72, respectivamente.
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27 sept 2011
Asignaciones Familiares - Complemento por única vez
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
SISTEMA ÚNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF).
PAGO DE UN COMPLEMENTO POR ÚNICA VEZ. MONTO. OPORTUNIDAD
Se dispone la liquidación de un complemento por única vez equivalente a una suma de dinero que
será abonada a los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el Sistema
Único de Asignaciones Familiares (SUAF) que inician una relación laboral formal que permite cubrir
la contingencia de cargas familiares, desde la fecha de ingreso del trabajador al empleo formal y
la primera liquidación de las asignaciones familiares del sistema contributivo.
A partir de setiembre de 2011, el citado complemento consistirá en el pago de una suma de dinero
igual al 100% del valor general de las Asignaciones Familiares por Hijo y/o Hijo con Discapacidad,
siempre que en el mes inmediato anterior al de su ingreso al nuevo empleo la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) haya liquidado la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social a alguno de los adultos responsables que conforman el grupo familiar.
Para que la medida resulte operativa, los empleadores deberán cumplir con la obligación de
informar los datos referidos a la relación laboral y las relaciones familiares de los trabajadores
dependientes a través del Sistema "Mi Simplificación II" o los mecanismos vigentes en la ANSeS
a tal efecto.
El complemento será descontado automáticamente por la ANSeS cuando el empleador declare el
cese de la relación laboral del trabajador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
La Gerencia de Diseño de Normas y Procesos dictará las normas complementarias y aclaratorias
que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución.
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22 sept 2011
Consolidación en Planta - modificaciones
Resolución General 3184 Cargas de exportación en Planta. Resolución General Nº 2977. Su modificación. |
Artículo 1º — Adécuese la Resolución General Nº 2977, en la forma que se indica a continuación: a) Sustitúyese el Artículo 11, por el siguiente: “ARTICULO 11.- A fin de permitir la adecuada intervención del servicio aduanero y de los demás organismos competentes serán de aplicación las siguientes pautas: a) La exportación de mercaderías que por sus características necesiten mantener la cadena de frío, atmósfera controlada, se carguen en tanques presurizados, sean productos químicos, tóxicos o peligrosos o requieran procedimientos especiales para su manejo deberán —con carácter obligatorio— ser envasadas y cargadas en la planta del exportador —habilitada en los términos de la presente— que posea la infraestructura adecuada para su manipulación y conservación o, en su caso, en un depósito fiscal habilitado que reúna las condiciones necesarias según el tipo de mercadería de que se trate. b) La exportación de mercaderías documentadas a granel —en estado líquido o sólido— podrán ser cargadas en la planta del exportador —habilitada en los términos de la presente— que posea la infraestructura adecuada para su manipulación y conservación o, en un depósito fiscal habilitado o en zona primaria aduanera que reúna las condiciones necesarias para efectuar el control. c) El control será efectuado por la aduana de jurisdicción.” Art. 2º — Sustitúyese Artículo 7º, por el siguiente: “ARTICULO 7º.- El jefe de Departamento Operacional Aduanero en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y los jefes de las Divisiones Aduana en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, se expedirán sobre la solicitud de adhesión dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos, contados desde el día hábil administrativo inmediato siguiente al de la presentación de la totalidad de la documentación requerida. Las jefaturas indicadas ut supra, evaluarán y aprobarán, de corresponder, el esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas de esta Administración Federal, con anterioridad al plazo indicado en el párrafo precedente y a efectos del dictado del acto administrativo a que se refiere el artículo siguiente. La Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones asistirá a las jefaturas ante las consultas técnicas que se realicen respecto a la temática en trato.” Art. 3º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray. |
15 sept 2011
Pesca - Cupo Exportacion
Mediante la resolución 581/2011 se fija el cupo de exportación hasta el 31/12/2011 para las especies Sábalo, Boga, Tararira y Surubi.
14 sept 2011
BCRA - Mercado de Cambios - Anticipos y Prefinanciaciones
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación "A" 5225
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2011.
Nos dirigimos a Uds. a efectos de informarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 13.09.11 inclusive, introducir las siguientes modificaciones en las normas dadas a conocer por Comunicación “A” 4443 y complementarias:
1. Reemplazar el inciso c. del punto 1 por el siguiente:
“c. Por los ingresos de prefinanciaciones de exportaciones, el exportador no deberá registrar demoras en la ejecución de embarques de acuerdo a los plazos establecidos en la presente norma, a la fecha de concertación de la liquidación de cambio.”
2. Reemplazar el punto 8 por el siguiente:
“8. De no efectuarse los embarques en los plazos máximos establecidos por tipo de bien, respetando el ordenamiento establecido, el exportador no puede liquidar nuevas operaciones por prefinanciaciones de exportaciones en el mercado local de cambios, hasta que regularice su situación. Esta regularización se materializa con:
a. la realización de los embarques pendientes con plazo vencido, o
b. la constitución del depósito del punto 6 de la Comunicación “A” 4359, si opta por cancelar sus obligaciones con el exterior por cualquier modalidad que no sea la aplicación de divisas de futuros embarques, o
c. la cancelación de la deuda con la entidad financiera local por cualquier modalidad, sin la aplicación de anticipos o cobros de exportaciones.
En estos dos últimos casos, a partir del 01.03.06 se deberá dar cumplimiento al plazo mínimo establecido en el punto 1.d. para poder ingresar nuevos fondos en concepto de prefinanciaciones de exportaciones.”
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Jorge L. Rodríguez
Gerente Principal de Exterior y Cambios
Juan I. Basco
Subgerente General de Operaciones
12 sept 2011
ASIGNACIONES FAMILIARES. INCREMENTO
ASIGNACIONES FAMILIARES. INCREMENTO
A partir del anuncio de la Presidenta de la Nación efectuado el 7/9/2011, las asignaciones familiares se incrementan un 22,7%.
En tal sentido, el monto de la Asignación Universal por Hijo pasa de $ 220 a $ 270 y para Hijo con Discapacidad de $ 880 a $ 1.080.
Las asignaciones familiares de los trabajadores formales también se incrementan en un 22,7% y se modifican los rangos de ingresos. Por lo tanto, las escalas quedan de la siguiente manera:
- Los trabajadores que ganan hasta $ 2.800 por mes cobrarán $ 270 por cada hijo y $ 1.080 por cada hijo con discapacidad.
- Los trabajadores que ganan entre $ 2.800,01 y $ 4.000 por mes cobrarán $ 204 por cada hijo y $ 810 por cada hijo con discapacidad.
- Los trabajadores que ganan entre $ 4.000,01 y $ 5.200 por mes cobrarán $ 136 por cada hijo. En el caso del hijo con discapacidad, el monto es $ 540 sin tope máximo.
El citado incremento incluye a los jubilados y pensionados y beneficiarios del seguro por desempleo.
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