11 may 2011

Certificado Art.80 - Fallo

Contrato de trabajo. 
Derechos y obligaciones de las partes. 
Certificado del artículo 80 de la ley de contrato de trabajo. 
Entrega. Obligación del trabajador de retirarlo de la empresa. 
No tendrá mejor suerte el agravio por la declaración de improcedencia de la multa prevista en el artículo 80 de la ley de contrato de trabajo. Cursada la intimación requerida, si la empleadora manifestó su intención de cumplimiento, poniendo la documentación a disposición del requirente, el trabajador debe concurrir a la sede de la empresa, que es el lugar de cumplimiento de la obligación, a fin de que se haga efectiva la entrega de aquéllos (art. 129, LCT). El actor no dijo si concurrió a percibirlos, ni menos aún que le hayan sido negados, lo que revela el desinterés de aquél de recibirlos. En conclusión, la omisión de concurrir a la sede de la empresa, que lo coloca en situación de mora "accipiendi", purga la mora del deudor y, en el caso, esteriliza las diligencias en virtud de las cuales lo colocó, a su vez, en esa situación.



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