27 may 2011

Prohibición temporal

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura mediante la Disposición 34/2011; establéce una zona con prohibición temporal mediante la utilización de red de arrastre de fondo en el área comprendida entre los meridianos 58° al 59°.00’ de longitud oeste y el paralelo 40° 30’ a 41°.00’ de latitud Sur, por los motivos que dan cuenta los considerandos de la presente medida.



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