5 may 2011

RG AFIP 2977/10 Consolidación en Planta

Modificaciones Planteadas
Habiendo asumido la CERA un rol fundamental en las mismas, se lograron las modificaciones siguientes:
  • Se conocerá próximamente una adecuación de la RG 2977en la que han procurado incorporar las facilitaciones posibles para permitir la continuidad de las operaciones de quienes las estaban haciendo en marco de la RG 1020, – si bien modificando esta última de manera fundamental 
  • Se mantendrá en el art. 2° la exigencia de que el exportador tenga derecho a su uso exclusivo pero se le incorporarán flexibilizaciones solicitadas como la posibilidad de contratos de fasón o el hecho de pertenecer a un mismo grupo económico o a una UTE, consorcios, (tales los citados en R.AFIP 2551/09 art. 1°). 
  • Respecto al inciso b del art. 2: se sustituirá la palabra jurisdicción por región. 
  • Se pulirá el art. 11 por ejemplo eliminándose la frase “todas ellas taxativamente indicadas por este Organismo” 
  • Se ampliará el art. 12 incorporándole a la Dirección General de Aduanas. 
  • Se ampliará el plazo previsto en el artículo 15 en 60 días 
Situaciones no contempladas en las flexibilizaciones informadas:
  • Se incorporará un artículo que ofrecerá un mecanismo de excepción. 
  • En ese artículo a agregar se indicará que toda situación no contemplada por la que se requiera habilitación para operar en el régimen de carga en planta deberá ser planteada ante la aduana de jurisdicción para que la analice e informe su evaluación a las autoridades superiores.
  • Aparentemente las autoridades tendrán 60 días hábiles para expedirse. 
Anexo I
  • Se le incorporará un punto 3.2 para contemplar el caso de los silos, tanques, exportaciones de maquinaria y otras situaciones especiales. 
  • También se adaptará la exigencia del punto 4 requiriendo la oficina y puesto de trabajo para uso exclusivo del servicio aduanero solamente cuando se desarrollen las actividades de carga (en concordancia con la modificación de los requisitos. tecnológicos) 
  • También se flexibilizará el punto 5 para el caso de exportadores que no cuenten con balanzas para pesajes de camiones, quienes podrán continuar pesando en balanzas fiscales habilidades en presencia del guarda aduanero. 
Anexo II
  • Se flexibilizará el punto 1.2 admitiendo además del contrato de locación u otro tipo de contrato, otro instrumento legal que de constancia del derecho al uso de la planta. 
Requisitos Tecnológicos
  • Se produciría una modificación importante en materia de exigencia de tecnología. 
  • No habrá monitoreo desde el CUMA. 
  • Las cámaras e instalaciones tecnológicas de la planta deberán estar en funcionamiento únicamente desde una hora antes del inicio de la carga y hasta una hora después de terminada la misma. (No 24 hs. los 365 días del año como era requerido). 
  • El responsable de la planta habilitada deberá almacenar los datos de ese lapso únicamente. Podrá almacenarlos por el método que quiera. Deberá tenerlos siempre a disposición de la autoridad. 
  • El almacenamiento deberá guardarse por 1 año en lugar de cinco años. 
  • Se reducirá el requerimiento de ancho de banda de 7 Mbps a 1 Mbps para la conexión de entrada.

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