31 may 2011

Trabajadores Contratados por 3ros.

¿Qué comprobante se debe solicitar?

Los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia con otro responsable (arts. 28 a 31 de la LCT) deberán solicitar, a éste último y previo al inicio de la prestación efectiva de servicios en su establecimiento, copia del acuse de recibo que respalda el alta en el Registro emitido por la AFIP y gestionada por el empleador principal.

Dicha copia deberá ser conservada a disposición de la AFIP, como también de los distintos organismos de la seguridad social. Asimismo, se deberá adjuntar una impresión de la consulta realizada a Mi Simplificación II, que avale la vigencia de la relación laboral del trabajador con el tercero. En ningún caso, el trabajador podrá concurrir a cumplir con sus funciones adjuntando sólo una simple constancia que acredite su condición de dependiente.

Los empleadores que reciban los servicios de trabajadores contratados por terceros podrán ingresar al sistema con su propia clave fiscal, a fin de verificar la vigencia o inexistencia de la relación laboral con el empleador principal.


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