13 jun 2011

Ley de Prevención de Encubrimiento y Lavado - Proyecto de Ley

Ponemos a disposición el texto del proyecto de ley aprobado por el Congreso de la Nación, pendiente de promulgación por parte del Poder Ejecutivo, que establece modificaciones al Código Penal y a la ley de prevención del encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo -L. 25246-.

Entre las principales modificaciones introducidas, destacamos las siguiente:

* Se incorpora al Código Penal la tipificación de lo que se denomina „delitos contra el orden económico y financiero‰.

* La UIF se encuentra facultada para requerir información a la AFIP sin solicitar la intervención de un Juez Federal.

* La UIF será la encarga de analizar la información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos proveniente de la comisión de los delitos previstos en la ley penal tributaria y previsional -L. 24769- y de la trata de personas.

* Se incorporan como nuevos sujetos obligados a informar, entre otros, a: el INAES; el Tribunal Nacional de defensa de la competencia; las asociaciones mutuales (L. 20321); las cooperativas (L. 20337); los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados; las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos; las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso; y las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales.

* Se podrá disponer de la reserva de identidad de testigos o imputados que hubieren colaborado con la investigación. Asimismo, el que revele la identidad reservada de los mismos será reprimido con 1 a 4 años de prisión y una multa de $ 50.000, siempre que no configure un delito más severamente penado.

* Se modifica el procedimiento de selección del Presidente y Vicepresidente de la UIF, y se incorpora la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda removerlos de su cargo cuando incurrieren en mal desempeño de sus funciones u otros supuestos.

* La información que reciba la UIF por parte de los sujetos obligados a informar solo podrá ser utilizada en el marco de una investigación en curso.

* Las denuncias no podrán ser anónimas.


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