22 sept 2011

Consolidación en Planta - modificaciones


Resolución General 3184     
Cargas de exportación en Planta. Resolución General Nº 2977. Su modificación.
Artículo 1º — Adécuese la Resolución General Nº 2977, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 11, por el siguiente:
“ARTICULO 11.- A fin de permitir la adecuada intervención del servicio aduanero y de los demás organismos competentes serán de
aplicación las siguientes pautas:
a) La exportación de mercaderías que por sus características necesiten mantener la cadena de frío, atmósfera controlada, se
carguen en tanques presurizados, sean productos químicos, tóxicos o peligrosos o requieran procedimientos especiales para su
manejo deberán —con carácter obligatorio— ser envasadas y cargadas en la planta del exportador —habilitada en los términos de
 la presente— que posea la infraestructura adecuada para su manipulación y conservación o, en su caso, en un depósito fiscal
habilitado que reúna las condiciones necesarias según el tipo de mercadería de que se trate.
b) La exportación de mercaderías documentadas a granel —en estado líquido o sólido— podrán ser cargadas en la planta del
 exportador —habilitada en los términos de la presente— que posea la infraestructura adecuada para su manipulación y 

conservación o, en un depósito fiscal habilitado o en zona primaria aduanera que reúna las condiciones necesarias para efectuar 
el control.
c) El control será efectuado por la aduana de jurisdicción.”
Art. 2º — Sustitúyese Artículo 7º, por el siguiente:
“ARTICULO 7º.- El jefe de Departamento Operacional Aduanero en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
 Metropolitanas y los jefes de las Divisiones Aduana en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del
Interior, según corresponda, se expedirán sobre la solicitud de adhesión dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles
administrativos, contados desde el día hábil administrativo inmediato siguiente al de la presentación de la totalidad de la
documentación requerida.
Las jefaturas indicadas ut supra, evaluarán y aprobarán, de corresponder, el esquema tecnológico sobre la solución de
 interacción con los sistemas de esta Administración Federal, con anterioridad al plazo indicado en el párrafo precedente y
 a efectos del dictado del acto administrativo a que se refiere el artículo siguiente. La Subdirección General de Sistemas y
 Telecomunicaciones asistirá a las jefaturas ante las consultas técnicas que se realicen respecto a la temática en trato.”
Art. 3º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación
 en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección
 General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

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