31 oct 2011

BCRA Comunicación A 5237



Se ha dispuesto con vigencia a partir del 28.10.2011 inclusive, lo siguiente:
1. Incorporar como requisito para el acceso al mercado local de cambios para la repatriación de inversiones directas en el país bajo sus distintas modalidades, la demostración del ingreso de fondos por el mercado local de cambios por toda nueva inversión que se origine en nuevos aportes y compras de participaciones en empresas locales e inmuebles, que sean desembolsados en divisas a partir de la fecha de vigencia de la presente por parte del inversor del exterior.
2. En los casos de transferencias de los derechos de la inversión entre residentes del exterior, dicho requisito se considerará cumplido en la medida que se demuestre su cumplimiento por parte del anterior tenedor, y en la medida que este requisito sea de aplicación por haber realizado el vendedor la inversión en el país a partir de la vigencia de la presente, en las condiciones previstas en el punto anterior.
3. Igual tratamiento será aplicable en los casos de inversiones directas en el país por adquisiciones de no residentes de activos locales a empresas del exterior que sean en forma directa o indirecta de propiedad de residentes argentinos, en la medida que los activos locales fueran incorporados en los activos de la empresa vendedora, a partir de la fecha de vigencia de la presente Comunicación.
4. Las operaciones de repatriaciones de inversiones directas que estando sujetas a los requisitos establecidos, no puedan demostrar su cumplimiento a la fecha de acceso al mercado local de cambios, deberán contar con la previa conformidad del Banco Central.
Saludamos a Uds. muy atentamente.

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