23 nov 2011

Escalas Salariales - Marítimos - Res.1655


Se declara homologado el convenio colectivo de trabajo 638/2011.
El presente convenio regirá la relación entre los armadores y/o propietarios de buques pesqueros de
 altura y la totalidad de los trabajadores de puente (capitanes, pilotos, patrones de pesca y demás 
personal de oficiales de puente) que se desempeñen en ellos por el término de dos años, contados 
a partir del 1/10/2011.
Asimismo, será de aplicación en el orden nacional, para todos los buques pesqueros de altura 
(fresqueros) que realicen tareas sin congelación a bordo, de pabellón nacional y para aquellos que 
se encuentren sujetos a la jurisdicción argentina.





No hay comentarios.:

Publicar un comentario