Se declara homologado el convenio colectivo de trabajo 638/2011.
El presente convenio regirá la relación entre los armadores y/o propietarios de buques pesqueros de
altura y la totalidad de los trabajadores de puente (capitanes, pilotos, patrones de pesca y demás
personal de oficiales de puente) que se desempeñen en ellos por el término de dos años, contados
a partir del 1/10/2011.
Asimismo, será de aplicación en el orden nacional, para todos los buques pesqueros de altura
(fresqueros) que realicen tareas sin congelación a bordo, de pabellón nacional y para aquellos que
se encuentren sujetos a la jurisdicción argentina.
|
No hay comentarios.:
Publicar un comentario