29 dic 2011

Ganancias - Incremento Mínimo Imponible


Se adecúan para los períodos fiscales 2010 y 2011 las deducciones personales en el impuesto a las ganancias, según el siguiente detalle: 

2010
    2011
Ganancia no imponible
10.800
 12.960
Cónyuge
12.000
 14.400
Hijos
 6.000
 7.200
Otras cargas
 4.500
 5.400
Deducción especial
10.800
 12.960

En otro orden, se faculta al Poder Ejecutivo a introducir, en un futuro, modificaciones que incrementen a las mencionadas deducciones.


Régimen Penal Tributario - Modificacion Montos


Se modifica el régimen penal tributario vigente, destacándose la elevación sustancial de los montos evadidos para su aplicación, la incorporación de los tributos provinciales y la aplicación de sanciones pecuniarias a las personas jurídicas, con independencia de las sanciones que pueden corresponderles a los administradores o directores.


27 dic 2011

SOMU - Acta Acuerdo

A los 20 días del mes de Diciembre de 2011, el S.O.M.U.,  la Cámara de Armadores Poteros Argentinos (CAPA) y la Sub-Comisión de Poteros de CAPeCA; suscribieron el siguiente acuerdo.


AFIP - Receso Administrativo Enero 2012


EL COMITE EJECUTIVO
DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:

Artículo 1 - Disponer receso administrativo durante el mes de ENERO del año 2012, en el ámbito de la Comisión Federal de Impuestos y, declarar en consecuencia inhábiles los días comprendidos en el citado mes, a los fines del cómputo de todos los términos procesales en las actuaciones en trámite.

26 dic 2011

CCT 583/2010 Acuerdo Salarial - Fresqueros


Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 583/2010.
El presente Acuerdo establece un aumento salarial, de carácter remunerativo, del 6% sobre los valores vigentes al 28/2/2011, aplicable desde el 1/11/2011.

AFIP - Nuevos Horarios de atención


Se modifica el horario de atención al público en las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos a partir del 1/1/2012.
En tal sentido, durante los períodos comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de abril, y el 1 de setiembre y el 31 de diciembre el horario de atención al público será de lunes a viernes de 10 a 18 horas, y en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto dicho horario será de 9 a 17 horas.

19 dic 2011

Captura Máxima Merluza Común 2011


Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 15/2011

Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2012 de determinadas especies.

Bs. As., 7/12/2011

VISTO:

Lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que a partir de la decisión adoptada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO de someter algunas especies al régimen de administración por Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), es necesario contar con los valores de Captura Máxima Permisible de estas especies, a principios del año próximo, a fin de que la Autoridad de Aplicación proceda a realizar los cálculos del volumen de las CITC correspondientes al año 2011.

Que por esta razón, deben establecerse los valores de Captura Máxima Permisible de las especies merluza común (Merluccius hubbsi), polaca (Micromesistius australis), merluza de cola (Macruronus magellanicus) y merluza negra (Dissostichus eleginoides), a partir de la estimación del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO sobre la captura biológicamente aceptable de cada una de ellas.

Que el INIDEP ha remitido los Informes Técnicos Nº 37/2011: “Evaluación de la abundancia de la población de merluza de cola (Macruronus magellanicus) en el Atlántico Sudoccidental entre los años 1985 y 2010”; el Informe Técnico Nº 34/2011: “Evaluación de la abundancia de polaca (Micromesistius australis) en el Atlántico Sudoccidental. Período 1987-2010”, Nº 41/2011: “Recomendaciones de la captura biológicamente aceptable de merluza negra (Dissotichus eleginoides) para el año 2012”, Nº 42: “Resultados de la campaña global de evaluación de merluza (Merluccius hubbsi) para el área al sur de 41º S en invierno de 2011”, Nº 43: “Evaluación del estado del efectivo norte de 41º S de la merluza (Merluccius hubbsi) y estimación de la captura biológicamente aceptable para el año 2012” y Nº 45/2011: “Evaluación del estado de explotación del efectivo sur de 41º S de la merluza (Merluccius hubbsi) y estimación de las capturas biológicamente aceptables para 2012”.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,


EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:


Artículo 1º — Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2012 de las especies cuya nómina figura en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


Art. 2º — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.


Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.


Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Guillermo F. Lingua. — Omar M. Rapoport. — Eduardo Bauducco. — Miguel Alcalde. — Rodolfo M. Beroiz. — Lisandro A. Belarmini. — Carlos A. Cantú. — Carlos F. Tagle. — Verónica N. Ojeda.


ANEXO I

ESPECIE
C.M.P.


(t)




AÑO 2012



MERLUZA COMUN (Merluccius hubbsi)




Norte del paralelo 41º S
40.000



Sur del paralelo 41º S
273.000



POLACA (Micromesistius australis)
40.000



MERLUZA DE COLA (Macruronus magellanicus)
140.000



MERLUZA NEGRA (Dissostichus eleginoides)
3.500

2 dic 2011

Trabajo y Previsión Social - Recibos Electrónicos/Digitales


Res.1455/2011 M.T.E.S.S.
Art. 1 - Reglaméntase el régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente.
Art. 2 - El empleador que solicite autorización para implementar la emisión de recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración, con las modalidades descriptas en el artículo anterior, deberá formular una presentación en tal sentido ante la Secretaria de Trabajo, conteniendo los siguientes requisitos mínimos:
a) Fundamentación general de la petición.
b) Universo de trabajadores alcanzado por la medida.
c) Protocolos y estándares tecnológicos utilizados para garantizar la seguridad, autenticidad, autoría, integridad e inalterabilidad de los recibos emitidos bajo estas modalidades.
d) Cumplimiento de la forma y contenido necesario que debe poseer cada uno de los recibos, de conformidad con lo establecido en la ley de contrato de trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, y demás normas complementarias.
e) Declaración jurada del representante legal del empleador, con firma certificada notarialmente, vertida en ejemplar anexo, en cuanto a que la empresa reconocerá la autenticidad de los recibos emitidos en los términos del presente régimen.
f) Mecanismo de sustitución del soporte papel, con las modalidades de emisión del recibo suscripto por el funcionario autorizado de la empresa y su acuse de recepción por parte del trabajador, conteniendo las firmas previstas en la ley 25506, su decreto reglamentario 2628/2002 y sus normas modificatorias y complementarias. Deberá garantizarse la recepción del documento al trabajador mediante su acceso a intranet de la organización por canal seguro, por usuario y clave, con plazo adecuado de visualización. Asimismo, se deberán arbitrar los medios para posibilitar su eventual impresión de manera gratuita por parte del interesado.
g) Procesos operativos de flujo electrónico que permitan considerar la trazabilidad de los casos sujetos a este régimen.
h) Modo de asegurar el pleno acceso de los trabajadores a sus recibos emitidos conforme la presente reglamentación, fuera del establecimiento y de forma personal y privada,
i) Acciones de contingencia para la guarda y recuperación de los recibos, sin afectación alguna a su contenido.
Art. 3 - La Secretaría de Trabajo evaluará la procedencia de la solicitud de autorización y, previa opinión de las áreas técnicas y jurídicas, se pronunciará sobre su admisibilidad.
Art. 4 - En todos los casos y con carácter previo, la autoridad administrativa podrá requerir al peticionante el suministro de información adicional o sugerir las adecuaciones que estime pertinentes para considerar la viabilidad de la petición.
Art. 5 - La autorización conferida podrá ser revocada en el supuesto de constatarse la inobservancia de la normativa aplicable.
Art. 6 - Los ejemplares de recibos instrumentados de acuerdo a este régimen deberán contener la siguiente mención:
“La empresa reconoce la autenticidad, autoría e integridad del presente documento, cuya emisión ha sido autorizada mediante resolución (ST) ...”.
Art. 7 - Déjase constancia que los actos administrativos dictados como consecuencia de la puesta en marcha de este régimen, no podrán ser invocados por los empleadores para justificar el desconocimiento o apartamiento de sus obligaciones laborales y de la seguridad social, ni para modificar los efectos derivados de las garantías y presunciones a favor de los trabajadores, contempladas en el ordenamiento vigente.
Art. 8 - Desígnase a la Secretaría de Trabajo como autoridad de aplicación de la presente, facultándola para dictar las normas complementarias y aclaratorias de esta reglamentación.
Art. 9 - La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10 - De forma.