11 dic 2012

IGJ - Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento

Con fecha 07/12/2012 EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) que expedirá 
esta Inspección General de Justicia. 
Art. 2º — El Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) acredita la vigencia, regularidad y el pleno cumplimiento ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de sociedades 
comerciales, fundaciones, Asociaciones Civiles y entidades extranjeras.Art. 3º — La emisión del Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) se efectuará 
exclusivamente ante el requerimiento de la entidad, sus representantes legales o apoderados, 
siempre que se encuentren al día con la presentación de Estados Contables, declaraciones juradas, y, en caso de corresponder, no adeude tasas anuales y cualquier otra obligación que en el futuro se establezca. 
Art. 4º — En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo precedente, el Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) no será emitido y el trámite será observado con expresa indicación de los incumplimientos en los que ha incurrido la entidad.
Art. 5º — Cuando se verifique que los plazos de duración del órgano de administración de Sociedades comprendidas en la sección V de la Ley Nº 19.550 se encuentren vencidos, se dejará constancia de ello en el Certificado junto con la cita textual del segundo párrafo del artículo 257º de la misma ley.
Art. 6º — El Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) tiene validez por un plazo de 6 (seis) meses desde su emisión.
Art. 7º — La presente entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2013.
Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Norberto Berner

10 dic 2012

Mis Operaciones Aduaneras

A partir del 10/12/2012 el Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera de la AFIP/DGI informa que estará disponible una nueva version del mencionado aplicativo.

29 nov 2012

CDI - Sociedades - Clave de Identificacion Tributaria


Se establece que la solicitud de Clave de Identificación (CDI) por parte de las representaciones diplomáticas y otras entidades se realizará mediante el formulario de declaración jurada 420/J, generado por el programa aplicativo denominado “Módulo Inscripción de Personas Jurídicas - F.420/J - Versión 2.0”. Dicho formulario será remitido por Internet por el representante legal o la persona debidamente autorizada, a través del sitio de la AFIP, ingresando al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”. El sistema validará los datos ingresados en el aplicativo o arrojará una observación por inconsistencias detectadas. A tal efecto, el solicitante deberá subsanar las mismas e ingresar una nueva solicitud. Una vez validada la presentación se deberá imprimir la constancia de “aceptación de trámite” y luego se deberá concurrir a la dependencia -correspondiente al domicilio de la sociedad o de su representante- con toda la documentación presentada por Internet.

Por su parte, se establece que las sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que no se encuentran sujetas a fiscalización estatal permanente deberán tramitar las solicitudes de inscripción y alta exclusivamente en el programa aplicativo denominado “Módulo Inscripción de Personas Jurídicas - F. 420/J - Versión 2.0”. El formulario generado será remitido a la AFIP electrónicamente.

23 nov 2012

Empleadores - Sistema Regristral - Bajas


Mediante el Art. 1º de la Resolución General 3402 AFIP, la AFIP detalla las situaciones por las que procederá a la cancelación de la inscripción como empleadores de los sujetos incorporados al “Sistema Registral” y establece excepciones.

-        Verificados los supuestos previstos en el Art. 1º se cancelará la respectiva inscripción dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente.

Posteriormente, las acciones de evaluación de los aludidos supuestos y cancelación de la inscripción, se realizarán en forma periódica.

La registración de las mencionadas cancelaciones podrá visualizarse en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), accediendo  a la opción “Consultas Bajas de Oficio”.

-        Su Art. 3º dice lo siguiente:
Art. 3º — La cancelación de la inscripción como empleador establecida en el Art. 1º no implica liberación alguna de las obligaciones materiales y/o formales a cargo de los sujetos alcanzados, las que en su caso, deberán ser cumplidas.

No obstante, la referida cancelación quedará sin efecto de pleno derecho, en caso que este Organismo realice al sujeto una fiscalización y de ella se derive un ajuste de los tributos a su cargo o cuando se haya dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativa o  judicial en la que se determinen tributos adeudados, aunque estuviera impugnada, recurrida o apelada.”

-        Vigencia: “a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial”.

Desde la referida publicación y hasta la entrada en vigencia de la presente resolución general, los empleadores que se encuentren en las condiciones previstas en el Artículo 1° podrán regularizar su situación a fin de mantener vigente su inscripción como tales. Ello sin perjuicio de la aplicación de sanciones y de los intereses resarcitorios que pudieran corresponder.

(Ver Art. 4º).

-        A continuación transmitimos los párrafos 3º y 4º de sus considerandos que explican el motivo de esta medida:

“Que se ha comprobado la existencia de numerosos sujetos que han registrado la baja de sus obligaciones tributarias con excepción de su condición de empleadores, respecto de la cual incumplen la presentación de las declaraciones juradas respectivas.

Que ello hace presumir que tales sujetos no mantienen personal en relación de dependencia, razón por la cual se estima procedente disponer la cancelación de su inscripción.”

15 nov 2012

Ganancias - 2º Cuota Aguinaldo

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. SE INCREMENTA POR ÚNICA VEZ EL IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN ESPECIAL HASTA UN MONTO EQUIVALENTE AL IMPORTE NETO DE LA SEGUNDA CUOTA DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

Se incrementa por única vez el importe de la deducción especial aplicable a las rentas por el trabajo personal en relación de dependencia, el desempeño de cargos públicos y gastos protocolares y de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas -art. 79, incs. a), b) y c)-, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2012.

Destacamos que lo dispuesto precedentemente solo se aplicará a los sujetos cuya remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012 no supere la suma de $ 25.000.

Bloqueos Aduaneros - 33/2012 Instruccion 7/2012 DGA


Ante la vigencia de los Bloqueos de Pago por supuestos incumplimientos en el 
ingreso de divisas, recordamos la instrucción que dio origen a los mismos, para orientar 
las presentaciones que se efectúen ante DGA.

Inst.Gral.DGA 7/12
Ref. Bloqueo informático de las destinaciones de exportación
Incumplimientos de acuerdo a información del BCRA
02703/2012


A.            INTRODUCCION
B.            Atento a la existencia de una importante cantidad de destinaciones de exportación, en situación de "incumplido reportado" o "vencido sin cumplido reportado" en función de la Com.BCRA "A" 3493 y la Res.Gral.AFIP 1281/02, con relación al ingreso y liquidación de divisas, conforme la información que periódicamente remite el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
En línea con lo mencionado, se ha fijado criterio jurídico a seguir mediante Inst.Gral.AFIP 2/12, para las denuncias contenciosas en materia aduanera que corresponda formular, sin perjuicio de las que compete al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Asimismo, oportunamente se ha comunicado de tal situación al Organismo mencionado, proporcionándole los listados de las empresas incumplidoras, a los fines de su competencia, ya que tales incumplimientos generan importante riesgo para la renta fiscal y una conducta atípica de los administrados frente a sus obligaciones contraídas al momento de registrar la operación de exportación, la cual debe ser protegida por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Considerando lo expuesto, corresponde a esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS tomar medidas que desalienten este tipo de conductas y arbitrar las medidas conducentes a instrumentar un procedimiento que detalle y precise las pautas a seguir para su correcta aplicación por parte de las dependencias alcanzadas.
C.            ALCANCE Y AREAS INTERVINIENTES
D.            La presente Instrucción General será de aplicación y de cumplimiento obligatorio para las Areas dependientes de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitana y del Interior.
E.            PAUTAS DE CUMPLIMIENTO
F.             La Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en carácter de área centralizadora de la información deberá:
1.                              Remitir a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones el listado con las CUIT que a la fecha del último reporte del BCRA, se encuentren en situación de "incumplido reportado" o "vencido sin cumplido reportado"; a los fines que a través de esa Subdirección General se genere un Bloqueo Informático por CUIT que impida a cada una de las empresas incluidas en el listado en cuestión, precibir reintegros aduaneros por exportaciones que reailicen, hasta tanto regularicen ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA la totalidad de las operaciones que motivan el bloqueo.
2.                              En función de las actualizaciones sistémicas que realice el BCRA, procederá a actualizar las altas y bajas que corresponda, con relación al bloqueo.
G.            PUBLICACION DEL LISTADO DE CONTRIBUYENTES
H.            Se publicará el listado de las CUIT alcanzadas por esta Instrucción, en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
I.              VIGENCIA
J.              La presente Instrucción General, será de aplicación a partir de la fecha de su dictado.
K.             


Lic.María Siomara Ayerán

Directora General

Dirección General de Aduanas



Bloqueos Aduaneros - Tipos de Bloqueos


Si bien la normativa es antigua, consideramos que vale la pena hacer un repaso del tema frente a los constantes bloqueos sufridos y sumar algunas circulares actuales.

ANEXO V - RG N° 1397(AFIP).
ANEXO V "A"
LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION
1 GENERALIDADES
Los pagos correspondientes a la totalidad de los beneficios a la exportación que correspondan al ámbito aduanero y que realice la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se efectuarán mediante transferencia en la Clave Bancaria Unica (CBU) en PESOS, declarada por el Exportador la cual deberá estar constituida y habilitada en una entidad bancaria autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Esta acreditación en cuenta será efectuada en la misma CBU declarada por el Exportador para el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1036 (AFIP) relativa al pago del Factor de Convergencia.
A tal efecto la Dirección de Control y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior a través de sus Regiones Aduaneras, establecerán en forma selectiva los controles necesarios tendientes a verificar la correspondencia de la Clave Bancaria Unica declarada por el administrado.
A partir de la implementación del procedimiento establecido en la presente norma, la Clave Bancaria Unica en trato deberá ser convalidada cada SEIS (6) meses, siendo exclusiva responsabilidad del Exportador dicha confirmación. De no efectuarse esta convalidación no se harán efectivos los pagos de beneficios que le correspondieren.
A) Los beneficios liquidados actualmente por el Sistema son los que a continuación se detallan, sin perjuicio de aquellos que en un futuro se incorporen:
601 Reintegros Decreto 1011/91
603 Reintegro Resolución Nº 762/93 (MEyOSP)
604 Reembolsos Ley 19.640
605 Reembolso Ley 23.018
606 Reintegro Adicional Resolución 1044/2000 ME
B) Una vez incorporada la liquidación y pago de DrawBack en el Sistema Informático MARIA, se agregarán los siguientes conceptos:
631 DrawBack Derechos
632 DrawBack Estadística
Hasta tanto se dicte la Resolución General respectiva para la liquidación de este beneficio por el
Sistema Informático MARIA, éstos se tramitarán según los procedimientos establecidos en la Resolución General Nº 221 (AFIP).
2 CONTROLES DEL SISTEMA INFORMATICO MARIA SOBRE LAS DECLARACIONES CON BENEFICIOS A LA EXPORTACION
Sobre la base de los siguientes controles originados en el ingreso de información correspondientes a los datos ingresados por el Servicio Aduanero y los usuarios externos, el Sistema efectuará diariamente la preliquidación de los beneficios que correspondieren, verificando previamente:
- Que el Exportador se encuentre habilitado.
- Que se haya registrado el "Cumplido" de la operación.
- Que el "Cumplido" se haya registrado "Conforme" o bien que se haya presentado la Declaración
Postembarque.
- Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de corresponder, haya informado a la AFIP su conformidad respecto del cumplimiento por parte del Exportador de sus obligaciones relacionadas con la liquidación de divisas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Resolución General Nº 1281 (AFIP).
- Que se haya registrado la presentación de la factura guía/conocimiento u otros documentos requeridos por el módulo Arancel Informático.
- Que se haya efectuado el cruce con el manifiesto de exportación para la vía de transporte correspondiente, de acuerdo a las pautas establecidas por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
- Que no posea bloqueos por destinación o por CUIT
- Que posea CBU habilitada
De ser satisfactorio el resultado de los controles indicados, y cumplimentados todos los requisitos operativos y documentales establecidos para la liquidación y pago de los beneficios, el Sistema automáticamente pondrá el beneficio en estado "A Autorizar", generando el "Reporte de Beneficios a Autorizar" por Aduana. Este Listado, reporte agrupado por CUIT del Exportador, se emitirá diariamente y contendrá la totalidad de las Destinaciones en condiciones de ser liquidadas.
2.1 Cada Aduana dispondrá la autorización de pago rubricando dicho Reporte y estableciendo los controles internos que estime corresponder. Dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la emisión del reporte "Beneficios a Autorizar", la Aduana podrá generar los bloqueos operativos que imposibiliten la acreditación en cuenta, caso contrario los beneficios serán acreditados en las respectivas CBU.
A los efectos de dar comienzo a la presente operatoria y atento a que las áreas operativas deben cumplir con las tareas previstas en los puntos 10. a) y 11 del Presente Anexo en el plazo perentorio de CINCO (5) días hábiles, el primer "Reporte de Beneficios a Autorizar" se emitirá el SEXTO día hábil a partir de la vigencia de la presente Resolución General y diariamente a partir de esa fecha.
3 BLOQUEOS
Todas las Destinaciones de Exportación a las cuales les corresponda la liquidación de beneficios, serán bloqueadas en forma general para el cobro de beneficios en el momento de la oficialización de manera automática por el SIM denominándose a este Bloqueo AUTO "A autorizar para el cobro de Beneficios".
El levantamiento de este bloqueo será el determinante para la liquidación y pago de los beneficios correspondientes.
El Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de BUENOS AIRES, para la Aduana de BUENOS AIRES, el Departamento Aduana de EZEIZA, y el Administrador de cada Aduana para las Aduanas del Interior será el responsable del desbloqueo por motivo AUTO. Este bloqueo será independiente de aquéllos específicos que cada área considere necesario aplicar.
Los bloqueos existentes en el Sistema Informático MARIA, adicionales al mencionado anteriormente, se detallan seguidamente estableciéndose para cada uno de ellos el ámbito natural de su desbloqueo, por lo cual el Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de BUENOS AIRES, el Departamento Aduana de EZEIZA y su similar en cada Aduana del Interior serán responsables de instrumentar y asignar los usuarios de los funcionarios que tendrán a su cargo las transacciones de Bloqueo o Desbloqueo, dentro de un plazo que no podrá exceder los DIEZ (10) días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente.
Atento que estas transacciones tienen implicancia directa en el resguardo de los controles aduaneros, en la celeridad que se imprima al pago de los beneficios, las aludidas dependencias deberán realizarlo mediante instrucción escrita cuya copia deberá ser comunicada por correo electrónico al Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera.
Salvo el motivo de bloqueo 19 que es para todas las operaciones de una CUIT determinada, el resto de los motivos afectarán a la operación en donde se aplique exclusivamnte.
4 PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION Y AUTOMATIZACION CONTROL DE INCUMPLIMIENTO FISCAL.
En forma previa a la generación de la liquidación y registro de orden de pago por transferencia electrónica de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 150/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Sistema controlará en forma automatizada los incumplimientos que por deuda impositiva y previsional tuviera generada el Exportador.
En este sentido y en caso de que el Exportador registrare deuda según lo establecido en el párrafo anterior, mientras el mismo no regularice su situación no podrá percibir los importes correspondientes en concepto de estímulos a la Exportación.
5 PAGO DE LIQUIDACIONES
Una vez cumplido el plazo estipulado en el punto 2.1, el Sistema generará automáticamente las Devoluciones Tributarias cuyas liquidaciones por Exportador se hubieren autorizado.
El pago de las liquidaciones se efectuará directamente a través de transferencia electrónica de fondos con acreditación en la Clave Bancaria Unica declarada por el Exportador, la que deberá estar constituida y habilitada en una entidad autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
El pago de los beneficios y la gestión de usuarios será efectuado por la Dirección de Administración mediante el procedimiento de debitar los importes destinados al pago, de los saldos existentes en las cuentas recaudadoras que administra, a través del Sistema Informático MARIA.
A tal efecto, habilitará en el Sistema los montos a imputar a la cancelación de las operaciones liquidadas, de acuerdo a las prioridades que establezcan las normas respectivas. Asimismo, tendrá a su cargo el control de los rechazos de las transferencias ordenadas a las CBU.
El cierre de las cuentas Reintegros SIM, habilitadas para cada Aduana, será efectuado a los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
6 DEVOLUCION DE REINTEGROS PERCIBIDOS INCORRECTAMENTE.
Cuando por cualquier motivo un Exportador deba reintegrar un importe indebidamente percibido en concepto de beneficios a la exportación, la Aduana deberá registrar una liquidación manual por el importe a restituir, utilizando como motivo de liquidación manual y concepto recaudatorio el que correspondiera según el tipo de beneficio a devolver, la cual a fin de concluir formalmente el trámite de devolución de fondos deberá estar correctamente afectada y en estado pagada.
7 CONSULTA PARA LOS USUARIOS
Esta Administración Federal a través de su página "web" (www.afip.gov.ar) pondrá a disposición de los Exportadores una consulta mediante la cual podrá visualizar y conocer el estado y dependencia en la cual se encuentra la autorización y/o pago de los beneficios.
El manual de uso de dicha consulta informática estará disponible en la misma página Web.
A través de esta consulta el Exportador podrá conocer si el beneficio a cobrar ha sufrido algún tipo de bloqueo, cuál fue la dependencia que aplicó el bloqueo, desde qué fecha, como así también si se ha desbloqueado el motivo AUTO "A autorizar para el cobro de beneficios", es decir, si se ha dispuesto el pago mediante transferencia a la CBU respectiva.
8 CESION DE CREDITOS, OFICIOS JUDICIALES Y EXPORTACIONES POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS.
En aquellas situaciones en las que deba efectuarse una cesión de créditos o gestionar oficios judiciales a ellos vinculados, deberá notificarse los mismos al Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera por medio de un instrumento notarial u oficio judicial. En el caso de cesión de créditos, los mismos serán por Destinación Aduanera completa. La documentación en ambos casos deberá presentarse con indicación de la CBU del nuevo beneficiario. Ante esta situación y sólo para aquellas operaciones efectuadas a título oneroso, el nuevo beneficiario deberá acreditar su condición de cumplimiento fiscal según lo establecido en la Resolución Nº 150/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA. Al respecto los medios de notificación a utilizar serán los establecidos en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 1013 del Código Aduanero.
En los casos de Destinaciones de Exportación por cuenta y orden de terceros, además de los controles normales que se efectúen sobre el documentante, a quien se considera titular de los beneficios a la exportación se controlará sobre el tercero el incumplimiento fiscal normado en la Resolución Nº 150/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA.
9 CONSIDERACIONES GENERALES
La Dirección de Control y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior a través de las Regiones Aduaneras en el marco de las atribuciones que le fija la Estructura Organizativa, deberán efectuar controles sobre los pagos realizados o a realizar, su documentación respaldatoria, las operaciones de exportación que motivaron tales pagos y/o sus responsables, los que tendrán carácter selectivo en orden a las posibilidades operativas o perfiles de riesgo determinados.
A esos efectos deberán arbitrarse mecanismos de trabajo con otras áreas de Fiscalización de la AFIP con carácter permanente, que permitan determinar controles integrales, sobre la realidad económica de los Exportadores y sus operaciones, las verificaciones de los datos aportados (domicilio, CBU, etc.) el tratamiento a nivel de contribuyente del Exportador y otros que se consideren necesarios.
10 TRANSICION ENTRE EL SISTEMA LOCAL CON PAGO POR CHEQUE Y EL PRESENTE SISTEMA CON PAGO POR TRANSFERENCIA EN CUENTA LIQUIDACIONES PENDIENTES DE AUTORIZACION
Sobre todas aquellas Destinaciones que a la entrada en vigencia de la presente norma se encuentren pendientes de liquidación no incluidos en una Devolución Tributaria, la Dirección de Informática Aduanera aplicará el bloqueo General "AUTO" lo que implica que se incorporarán a los nuevos Reportes y demás rutinas tal como lo explicado previamente.
LIQUIDACIONES AUTORIZADAS
a) CON DEVOLUCION TRIBUTARIA EN ESTADO EN CURSO Sobre todas aquellas Destinaciones que a la publicación de la presente norma estén liquidadas por el sistema y la Devolución Tributaria esté en estado "en curso", los pagos autorizados pendientes de cobro, deberán ser intimados sus beneficiarios en los términos del punto 3 del Anexo II "C" de la Resolución ANA Nº 2334/86 para que los mismos concurran a efectivizar su cobro dentro de los CINCO (5) días hábiles. Transcurrido este lapso las Destinaciones serán bloqueadas con el motivo AUTO para su cobro por cheque en forma automática por el Sistema, emitiéndose reportes a la Dirección de Control y a las Regiones Aduaneras dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, a fin de que a su criterio realice los controles que considere pertinentes; en el plazo y procedimiento estipulado en el punto 2, siempre de no mediar un bloqueo de las dependencias citadas, los permisos de embarque entrarán en el circuito de pago por CBU.
B) CON DEVOLUCION TRIBUTARIA EN ESTADO ENTREGADA
Sobre todas aquellas Destinaciones que estén liquidadas por el sistema con la Devolución Tributaria en estado "entregadas", Destinaciones pagadas, el sistema no las considerará y cualquier reclamo deberá ser efectuado ante la Aduana local la cual dispondrá de un plazo adecuado no mayor de TREINTA (30) días corridos para su tratamiento hasta el cierre de la cuenta local de beneficios.
11 PAGOS EFECTUADOS POR FUERA DEL SISTEMA
No se podrán efectuar pagos de beneficios fuera del Sistema. Aquellos pagos que se hubieren efectuado con anterioridad a la publicación de la presente norma deberán ser regularizados en un plazo no mayor de CINCO (5) días hábiles. Esta regularización se efectuará comunicando a la Dirección Informática Aduanera, el número de Destinación, monto abonado, número de cheque y Acto Dispositivo indicando las razones por las cuales se efectuó el pago por fuera del Sistema.
De este modo la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones generará una intervención informática sobre las destinaciones que impida la duplicidad de liquidación y pago de los beneficios.
12 - COBRO DE BENEFICIOS POR DESTINACIONES TRAMITADAS POR EXPEDIENTE O SIDINDUA
Facúltase a las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Recaudación a instruir a los fines de que se proceda al registro en el Sistema Informático MARIA de las Destinaciones en cuestión para que por intermedio de las áreas operativas se posibilite la liquidación y cobro de estos estímulos empleando de ser necesaria la apertura de códigos en el Capítulo 98 que identifiquen el motivo por el cual el Exportador debe percibir dicho beneficio, como ser Servicios, Material Bélico Secreto, etc. Debiéndose en todos los casos enunciar en la nueva Destinación la actuación original.
13 - LIQUIDACION Y PAGO DE DESTINACIONES NO MARIA
A los fines de la liquidación de los beneficios correspondientes a Destinaciones no MARIA y/o ajustes sobre beneficios liquidados, las Aduanas deberán remitir las actuaciones administrativas juntamente con el Acto Dispositivo respectivo al Departamento Programas y Normas Procedimientos de Recaudación Aduanera, a través del cual se efectuará la tramitación y orden de pago de los beneficios para su posterior acreditación a través de la CBU del Exportador.          


Conceptos no remunerativos.



En relación a la Resolución General 3279/2012 que establece un régimen de información previo de conceptos no remunerativos a abonar.
En la último reunión del  Consejo Consultivo de los Recursos de la Seguridad Social (AFIP)  , se informo que se estarían remitiendo gran cantidad de cartas de inducción a los contribuyentes respecto de los cuales se han observado inconsistencias en la información brindada.

Según el criterio de la AFIP, las sumas no remunerativas no podrían representar más de un 10 o 12% de la remuneración. 

14 nov 2012

Feriados 2013


Feriados 2013

 FERIADOS INAMOVIBLES

Fecha

Día

conmemoración

1° de Enero
Martes
Año Nuevo
11 y 12 de Febrero
Lunes y Martes
Carnaval
24 de Marzo
Domingo
Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
29 de Marzo
Viernes
Viernes Santo
1 de Abril
Lunes
Feriado Puente Turístico
2 de Abril
Martes
Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
1° de Mayo
Miércoles
Día del Trabajador
25 de Mayo
Sábado
Día de la Revolución de Mayo
20 de Junio
Jueves
Día Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
21 de Junio
Viernes
Feriado Puente Turístico
9 de Julio
Martes
Día de la Independencia
8 de Diciembre
Domingo
Inmaculada Concepción de María
25 de Diciembre
Miércoles
Navidad



FERIADOS TRASLADABLES


Fecha

Día

conmemoración

17 de Agosto
Lunes 19 de Agosto
Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín
12 de Octubre
Lunes 14 de Octubre
Día del Respeto a la Diversidad Cultural
20 de Noviembre
Lunes 25 de Noviembre
Día de la Soberanía Nacional

Feriados Nacionales se rigen  por el Decreto 1584 y 1585/2010.


Días no laborables


Fecha

Día

conmemoración

25 a 27 de Marzo
31 de marzo a 2 de Abril


Lunes a Miércoles
Domingo a Martes


Pascuas Judías (b)
Los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía (b)*

28 de Marzo
Jueves
Jueves Santo Festividad Cristiana
24 de Abril
Miércoles
Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos (a)
4 de Septiembre
Miércoles
Año Nuevo Judío (b)**
13 de Septiembre
Viernes
Día del Perdón (b)***
# sin fecha

Fiesta del Sacrificio (c)
# sin fecha

Año Nuevo Islámico (c)
# sin fecha

Culminación del Ayuno (c)

 a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se Invíta a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.

 (b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Decreto 1584/2010.
*Los dos primeros días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 6 de abril a las 18,20 horas y finaliza el 8 de abril a las 19,20 horas.
Los dos últimos días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 12 de abril a las 18,15 horas y finaliza el 14 de abril a las 19,15 horas.


**Los dos días de Rosh Hashana (Año Nuevo) comienzan el día 16 de septiembre a las 18,15 horas y finalizan el día 18 de septiembre a las 19,15 horas.

***El día de Iom Kipur (Día del Perdón) comienza el día 25 de septiembre a las 18,30 horas y finaliza el día 26 de septiembre a las 19,30 horas.

(c) Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Decreto 1584/2010

(#) Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.