30 mar 2012

Veda Merluza



Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
PESCA

Resolución 1/2012
Establécese un área de veda precautoria de otoño para la especie merluza en el sector de la 
Zona Común de Pesca.
Montevideo, 23/3/2012
Norma estableciendo un área de veda precautoria de otoño para la especie merluza (Merluccius 
hubbsi) en la Zona Común de Pesca.

VISTO:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza 
(Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones
 de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.
CONSIDERANDO:
1) Que sobre la base de las investigaciones conjuntas realizadas dentro del marco del artículo 82 
inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado sistemáticamente 
la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de la 
especie merluza.
2) Que es necesario proteger dichas concentraciones de juveniles para contribuir a la debida 
conser
vación y explotación del recurso.

ATENTO:
A lo dispuesto en los artículos 80 y 82, inciso d), del Tratado del Río de la Plata y su Frente 
Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión,



LA COMISION TECNICA MIXTA
DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:



Artículo 1º — Establecer un área de veda precautoria de otoño para la especie merluza (Merluccius
 hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos geográficos:
a) 35º00’S - 52º27’W
b) 35º07’S - 52º10’W
c) 37º38’S - 55º51’W
d) 37º38’S - 54º56’W
quedando prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a 
especies demersales. Unicamente podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como 
objetivo la captura de especies pelágicas, quedando autorizada dicha actividad pesquera en horas 
diurnas exclusivamente.



Art. 2º — Fijar la vigencia de la presente veda desde el 1 de abril al 30 de junio de 2012 inclusive.



Art. 3º — La transgresión de la presente Resolución constituye un incumplimiento grave.



Art. 4º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República 
Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.



Art. 5º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín
 Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. —
 Julio Suárez — Hernán D. Orduna.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario