4 abr 2012

Seg.Social - Nuevo Aplicativo


RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. APORTES Y CONTRIBUCIONES. 
SISTEMA APLICATIVO SICOSS, VERSIÓN 36. APROBACIÓN. VIGENCIA
Se aprueba el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad 
Social - SICOSS” versión 36. 
Entre las nuevas funcionalidades destacamos: 
- Se crea el recurso “935” -aportes RENATEA-, a fin de ingresar el 1,5% de aportes previsto en el 
artículo 16 ter de la ley 25191 y sus modificaciones. 
- Se incrementa en dos puntos porcentuales el total del recurso “351” -contribuciones de seguridad 
social-, conforme lo dispuesto por el artículo 80 de la ley 26727, respecto de las tareas a que se 
refiere dicha ley. 
- Se habilitan los códigos de modalidades de contratación 110, 111, 112 y 113, a efectos de 
contemplar las modalidades contractuales del trabajo agrario, previstas en el Título III de la ley 
citada en el punto anterior. 
- Se asignan los códigos de modalidades de contratación 995 y 996, a fin de permitir la correcta 
identificación de los trabajadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial del 
sector vitivinícola de las Provincias de San Juan y Mendoza, respectivamente, los cuales deberán 
ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios. 
- Se efectúan validaciones sobre los montos mínimo y máximo de la base imponible para la 
determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. 
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 4/4/2012, inclusive, y
 serán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al 
mes devengado marzo de 2012 y siguientes. La obligación de utilizar esta nueva versión del 
programa aplicativo comprende también las presentaciones de declaraciones juradas -originales o 
rectificativas- correspondientes a los períodos anteriores a marzo de 2012 que se efectúen a partir 
de la vigencia de la presente. 
Cuando se trate de empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, establecido por la 
ley 26727, la utilización del nuevo programa aplicativo será obligatoria para la generación de las 
declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y siguientes.
Finalmente, las presentaciones de las declaraciones juradas rectificativas de los períodos 
devengados enero, febrero y marzo de 2012 y el ingreso de las diferencias correspondientes al
 incremento de las contribuciones patronales del artículo 80 de la ley 26727 y a la retención por la 
prestación por desempleo -L. 25191, art. 16- se considerarán cumplidas en término siempre que se
 efectúen hasta el día 20 de abril de 2012, inclusive.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario