Se aprueba el programa aplicativo denominado Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad
Social - SICOSS versión 36.
Entre las nuevas funcionalidades destacamos:
- Se crea el recurso 935 -aportes RENATEA-, a fin de ingresar el 1,5% de aportes previsto en el
artículo 16 ter de la ley 25191 y sus modificaciones.
- Se incrementa en dos puntos porcentuales el total del recurso 351 -contribuciones de seguridad
social-, conforme lo dispuesto por el artículo 80 de la ley 26727, respecto de las tareas a que se
refiere dicha ley.
- Se habilitan los códigos de modalidades de contratación 110, 111, 112 y 113, a efectos de
contemplar las modalidades contractuales del trabajo agrario, previstas en el Título III de la ley
citada en el punto anterior.
- Se asignan los códigos de modalidades de contratación 995 y 996, a fin de permitir la correcta
identificación de los trabajadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial del
sector vitivinícola de las Provincias de San Juan y Mendoza, respectivamente, los cuales deberán
ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.
- Se efectúan validaciones sobre los montos mínimo y máximo de la base imponible para la
determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 4/4/2012, inclusive, y
serán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al
mes devengado marzo de 2012 y siguientes. La obligación de utilizar esta nueva versión del
programa aplicativo comprende también las presentaciones de declaraciones juradas -originales o
rectificativas- correspondientes a los períodos anteriores a marzo de 2012 que se efectúen a partir
de la vigencia de la presente.
Cuando se trate de empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, establecido por la
ley 26727, la utilización del nuevo programa aplicativo será obligatoria para la generación de las
declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y siguientes.
Finalmente, las presentaciones de las declaraciones juradas rectificativas de los períodos
devengados enero, febrero y marzo de 2012 y el ingreso de las diferencias correspondientes al
incremento de las contribuciones patronales del artículo 80 de la ley 26727 y a la retención por la
prestación por desempleo -L. 25191, art. 16- se considerarán cumplidas en término siempre que se
efectúen hasta el día 20 de abril de 2012, inclusive.
|
No hay comentarios.:
Publicar un comentario