La IGJ podrá autorizar la utilización de medios informáticos auxiliares
del libro de inventario
A raíz de los
inconvenientes que tienen algunas sociedades para la trascripción detallada del
inventario en el Libro de Inventarios y Balances, por el volumen y magnitud de
determinados rubros, la Inspección General de Justicia dispuso la habilitación
de un procedimiento de autorización para utilizar medios mecánicos auxiliares
de inventario.
Así lo determina la Resolución
General Nº 8 /2012, que modifica el inciso 2, del Artículo 281 del Anexo A de
la Resolución General IGJ Nº 7/2005.
Cabe destacar que lo
resuelto es producto del análisis realizado por la comisión de trabajo que la
IGJ integra junto con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (CPCE), en la que se abordan distintas temáticas
vinculadas a las competencias del organismo y al ejercicio profesional.
La nueva resolución
dispone que “en aquellos casos, en que la entidad tenga un sistema de
registración contable computarizado, mediante el cual la composición detallada
de un rubro del inventario sea llevada en un registro auxiliar analítico, podrá
solicitar la correspondiente autorización a este Organismo, la que deberá
tramitarse cumpliendo los requisitos establecidos por esta resolución en
relación con los registros contables que utilicen ordenadores, medios mecánicos
u otros. En el resumen del rubro correspondiente en el Libro Inventarios y
Balances deberá incluirse una referencia a la composición detallada que se presenta en el Registro
Auxiliar de Inventario.”
El texto de la resolución
destaca que la iniciativa no propicia la sustitución del Libro de Inventario y
Balances, el cual seguiría llevándose sin cambios, sino la reglamentación para
llevar el registro de algunos rubros a través de determinados sistemas que
actúan como complemento de aquel.
Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 17 de Abril de 2012.-
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