31 ago 2012

Emisoras de Tarjetas - Obligación de informar

PROCEDIMIENTO FISCAL. ENTIDADES EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO. 
SE ADECUA EL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE CONSUMOS CON TARJETAS DE CRÉDITO DEBIENDO 
INCORPORARSE INFORMACIÓN DETALLADA DE CONSUMOS REALIZADOS EN EL EXTERIOR

Se efectúan adecuaciones al régimen de información de consumos con tarjetas de crédito
-dispuesto por la RG (AFIP) 2743-, incorporándose el detalle de los consumos realizados en el
exterior.

Destacamos que a tal efecto se aprueban los programas aplicativos “AFIP-DGI - Tarjetas de
Crédito - Versión 3.0” y “AFIP-DGI - Tarjetas de Crédito Operaciones con el Exterior - Versión 1.0”.

Señalamos que se establece un plazo especial hasta el 30/11/2012 para informar operaciones
efectuadas en el país con tarjetas de crédito emitidas en el exterior y las operaciones efectuadas
en el exterior con tarjetas de crédito emitidas en el país, realizadas entre el 1/7/2012 y
el 30/9/2012.



Compras en el Exterior - Percepción

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. CONSUMOS EFECTUADOS EN EL EXTERIOR MEDIANTE TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DE COMPRA. SE ESTABLECE UNA PERCEPCIÓN DEL 15% COMO PAGO A CUENTA DE LOS CITADOS TRIBUTOS

Se establece una percepción del 15% sobre los consumos realizados en el exterior a través de tarjetas de crédito y/o de compra, que podrá ser aplicado como pago a cuenta de las declaraciones juradas anuales del impuesto a las ganancias o, en el caso de monotributistas, del impuesto sobre los bienes personales.

Las percepciones deberán practicarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo de la misma sea abonado en forma parcial.

En los casos en que las presentes percepciones una vez computadas generen saldo a favor, el mismo tendrá el carácter de ingreso directo, pudiendo solicitarse su compensación con otros tributos -conforme lo establece la RG (AFIP) 1658-.

Destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del 1/10/2012 por los consumos a partir del 01/09/2012





30 ago 2012

Capturas Totales Permisibles para Besugo-Pez Palo

Resolución 5/2012

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO RESUELVE:
Artículo 1° — Fijar para el año 2012, en la Zona Común de Pesca, las capturas totales permisibles que a continuación se detallan:

a. Besugo (Pagrus pagrus): 6.500 toneladas b. Pez palo (Percophis brasiliensis): 6.000 toneladas

Art. 2° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

Art. 3° — Comunicar esta Resolución al Minis- terio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 4° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Dia- rio Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Julio C. Suárez. — Hernán D. Orduna.

Cierre Captura Calamar en Zona Común

Mediante la Resolucion 4/2012 se fijo la fecha de cierre del período de captura para la especie Calamar en la Zona Común de Pesca

Artículo 1° — Fijar la fecha del cierre del período de captura para la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca para el corriente año, el 31 de agosto a las 24.00 horas.

Art. 2° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

Art. 3° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 4° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Dia- rio Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Julio C. Suárez. — Hernán D. Orduna.

 

29 ago 2012

Salario Mínimo Vital y Móvil

SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL. 
INCREMENTO A PARTIR DEL 1 DE SETIEMBRE DE 2012

El Consejo del Salario fijó el nuevo Salario Mínimo Vital y Móvil en $ 2.670, a partir del 1 de setiembre de 2012, y en $ 2.875, a partir de febrero de 2013.




Exija su Factura

Se establece que los contribuyentes que realicen operaciones de venta de bienes muebles o
locaciones o prestaciones de servicios con consumidores finales y que estén obligados a exhibir el
Formulario 960 "Exija su factura", incluidos los monotributistas, deberán sustituirlo por el Formulario
960/MN - "Data Fiscal", el cual tendrá impreso un código de respuesta rápida (QR) que permitirá al
público en general, a través de un dispositivo móvil (Tel., notebook, netbook, tableta, etc.) que
tenga cámara y acceso a internet, acceder a determinados datos fiscales del contribuyente y, en
caso de detectar alguna irregularidad, reportarla a la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP), mediante el micrositio www.afip.gob.ar/f960/NM.

Señalamos que el Formulario 960/MN - "Data Fiscal" deberá sustituirse cuando se modifique la
situación fiscal del responsable (cambio de domicilio declarado, condición frente al IVA, categoría
para el caso de monotributistas, etc.).

El citado formulario se obtiene ingresando al sitio web de la AFIP, mediante la utilización de la
clave fiscal, y deberá realizarse por cada domicilio comercial que el contribuyente tenga declarado
en el Sistema Registral como local o establecimiento. En caso de utilizar máquinas registradoras,
se deberá exhibir un formulario por cada máquina o controlador fiscal instalado. Asimismo,
en los sitios web de los contribuyentes o responsables, se deberá colocar en un lugar visible de
su página principal el logo Formulario 960/NM - "Data Fiscal" con el hipervínculo correspondiente
que la AFIP proporcionará.

Por último, destacamos que se establecen precisiones sobre la forma y tamaño de exhibición
del formulario, y la obligación de exhibirlo deberá cumplirse conforme al siguiente detalle, de
acuerdo con la terminación de la CUIT del responsable.



24 ago 2012

Nuevos Topes

La base imponible mínima queda establecida en $ 653,81 y la máxima en $ 21.248,45 respectivamente, a partir del devengado setiembre de 2012.

CVDI - Derogación y Régimen de Percepción p/Importaciones

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General N° 3373/2012
Buenos Aires, 16 de Agosto de 2012.
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10048-11-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA AFIP RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2281 y su modificación, en la forma que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese el Artículo 5º, por el siguiente:
“ARTICULO 5º.- Las importaciones estarán sujetas, de corresponder, a la percepción del impuesto mediante la aplicación de la alícuota del SEIS POR CIENTO (6%) sobre el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella y las tasas que pudieran corresponder.

De tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, la alícuota a aplicar será del ONCE POR CIENTO (11%).

Cuando se trate de destinaciones definitivas de importación para consumo cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del valor criterio establecido por este Organismo, para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), la percepción se calculará aplicando las siguientes alícuotas:

1. ONCE POR CIENTO (11%) de tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, y

2. SIETE POR CIENTO (7%) para las demás operaciones de importación.”.

2. Sustitúyese el Artículo 8º, por el siguiente:

“ARTICULO 8º.- No resultarán de aplicación los beneficios tributarios establecidos en los Artículos 2º y 7º cuando se trate de destinaciones definitivas de importación para consumo cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del valor criterio establecido por la Dirección General de Aduanas, para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).”.

3. Sustitúyese el Artículo 10, por el siguiente:

“ARTICULO 10.- Los importadores deberán declarar en el Sistema Informático MARIA (SIM):

a) Como datos complementarios: el domicilio del establecimiento “DOMICIL.ESTABLEC” y la fecha de inicio de actividad “FECHAINIC.ACTIV”.

b) De tratarse de una importación destinada al mercado interno: el código de opción “COMERC” de la lista de opciones “GANANCIASOP3” - “Opciones de pago de Impuesto a las Ganancias”.

c) De tratarse de una importación destinada al uso o consumo particular del importador —reservado únicamente a personas de existencia física—: el código de opción “USOPAR” de la lista de opciones “GANANCIASOP3” - “Opciones de pago de Impuesto a las Ganancias”.

d) De tratarse de la excepción establecida en el punto 1. del Artículo 3º: el código de ventaja “REIMPORTACION”.

e) De tratarse de la excepción dispuesta en el punto 2. del Artículo 3º: el código de texto a validar “GANTEXVAL”, validado afirmativamente.

f) De tratarse de las operaciones de importación a que se refiere el punto 3. del Artículo 3º: el destino que se le asignará al bien importado seleccionando la opción “BDEUSO” de la lista de opciones “GANANCIASOP3”.

g) De tratarse de la excepción dispuesta en el punto 4. del Artículo 3º: el código de ventaja “OBRASDEARTESBEN”.

h) De tratarse de los casos previstos en el Artículo 2º: el código de ventaja “GANEXIREGPROMOC”.

i) De tratarse de los casos previstos en el Artículo 7º: el código de ventaja “GANANEXIMICION”.”.

Art. 2º — Modifícase la Resolución General Nº 2.937 en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el Artículo 7º, por el siguiente:

“ARTICULO 7º.- El monto de la percepción se determinará aplicando sobre la base de imposición definida por el Artículo 25 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, las alícuotas que para cada caso, se fijan a continuación:

a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:

1. VEINTE POR CIENTO (20%), cuando se trate de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del mencionado impuesto.

2. DIEZ POR CIENTO (10%), en el caso de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas con una alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del citado gravamen.

b) Sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado: resultarán de aplicación las alícuotas establecidas en el inciso anterior.

Están incluidos en el presente inciso los bienes que tengan para su importador el carácter de bienes de uso.

Cuando se trate de sujetos comprendidos en el régimen establecido por la Resolución General Nº 1.908 y sus modificaciones —Subfacturación de mercaderías—, las alícuotas señaladas en el párrafo precedente serán sustituidas por las que, en cada caso, se dispone en el citado régimen.

El importe de la percepción se liquidará juntamente con el impuesto al valor agregado correspondiente a la importación, de acuerdo con lo previsto en el cuarto párrafo del Artículo 27 de la citada ley, y se ingresará según el procedimiento establecido para las obligaciones aduaneras registradas en el Sistema Informático MARIA (SIM).”.

Art. 3º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del décimo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 4º — Derógase la Resolución General Nº 2.238 y su modificación, a partir del día de la entrada en vigencia de la presente, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

23 ago 2012

CFP Res.16/2012 Inspectores

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 24 de la Resolución Nº 26 de fecha 16 de diciembre
de 2009, según el artículo 5° de la Resolución N° 5 de fecha 30 de junio de 2011, ambas del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 24.- Los buques habilitados a la captura de merluza común (Merluccius hubbsi),
con una eslora mayor a TREINTA Y TRES (33) metros, deberán contar con la presencia de
UN (1) inspector u observador a bordo, salvo expresa autorización de la DIRECCION DE
CONTROL Y FISCALIZACION DE LA DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION
PESQUERA dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, o de la
mencionada Dirección Nacional. En todos los casos el costo estará a cargo de la empresa
armadora.”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.

RESOLUCIÓN CFP N° 16/2012

Acuerdo Intercambio información tributaria con Uruguay

Se aprueba el Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el Intercambio de Información Tributaria y método para evitar la doble imposición.

En este orden, destacamos que los impuestos a los que se aplica el método para evitar la doble imposición son:

En Argentina: impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta e impuesto sobre los bienes personales; y

En Uruguay: impuesto a las rentas de las actividades económicas (IRAE), a la enajenación de bienes agropecuarios (IMEBA), a las rentas de las personas físicas (IRPF), a las rentas de los no residentes (IRNR), de asistencia a la seguridad social (IASS) y al patrimonio.

SIPA - Haber Mínimo y Máximo a partir 09/2012

Se aprueban los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2012 o que continúen en actividad a partir del 1 de setiembre de 2012.

El valor de la movilidad -art. 32, L. 24241- correspondiente al mes de setiembre de 2012 se determina en 11,42%.

La base imponible mínima queda establecida en $ 653,81 y la máxima en $ 21.248,45 respectivamente, a partir del devengado setiembre de 2012.

Asimismo, se establecen el haber mínimo y máximo garantizados vigentes a partir del 1 de setiembre de 2012 en $ 1.879,67 y $ 13.770,83, y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la ley 24241 se fija en la suma de $ 888,04.

17 ago 2012

Fresqueros CCT 583/2010

Extensión
Se establece que el Acuerdo homologado por el artículo 1 de la resolución (ST) 1035/2012 es de aplicación a todos los trabajadores de marinería que se desempeñen en la actividad pesquera en la Ciudad de Mar del Plata.

Recordamos que dicho Acuerdo establece incrementos salariales que se aplicarán sobre todos los rubros salariales vigentes al 28/2/2012 de la siguiente manera: 11% a partir del 1/4/2012 y 11% a partir del 1/10/2012.


Adecuaciones
Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 583/2010.

El citado Acuerdo adecúa lo establecido por la resolución (ST) 1114/2012, determinando la procedencia del pago del sueldo básico establecido en el artículo 7 del convenio colectivo de trabajo 583/2010, por los meses de junio y julio de 2012, a los trabajadores de marinería y maestranza bajo relación de dependencia de los buques pesqueros de altura que no hayan sido despachados a la pesca y que no hayan percibido remuneraciones por cualquier otro concepto durante ese período.

Asimismo, el importe correspondiente a ese salario será considerado no remunerativo.

15 ago 2012

Bs.As. Parte de pesca electrónico obligatorio

La Dirección de Desarrollo Marítimo y Fluvial del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires ratificó la obligatoriedad de confeccionar el parte de pesca electrónico en su jurisdicción, con el fin de regular el procedimiento.

Según la Disposición 160/12, del 2 de agosto de 2012, los armadores deberán cumplir con el trámite indefectiblemente dentro de las 120 horas posteriores a la finalización de la marea.

Esta medida había sido reglamentada en octubre de 2011, de acuerdo con la Resolución 252/11.

Todas las embarcaciones con permiso o autorización para operar en aguas bonaerenses estarán alcanzadas por la medida provincial.

Las autoridades consideran que el parte de pesca es una condición necesaria para acceder a la certificación de ‘captura legal’, un requisito fundamental para ingresar en el mercado europeo.

La carga de información se realizará a través de la página de Internet del Ministerio de Asuntos Agrarios, del que depende la Dirección Provincial de Pesca.

Los usuarios tendrán que gestionar en el sitio web una clave única, personal e intransferible de acceso para ingresar sus partes de pesca.

En caso de que el parte electrónico no se cargue o tenga errores insalvables -falta de datos de la embarcación, capturas que superen la capacidad física de la embarcación, u omisiones de fecha y hora- el Ministerio no emitirá el certificado de captura legal para esa marea.

Este procedimiento es similar al que ya implementó la Subsecretaría de Pesca de la Nación.

"Aquellas embarcaciones que no cumplan con la presentación del parte de pesca en el plazo establecido en el artículo precedente no serán despachadas a la pesca por la Prefectura Naval Argentina (PNA)”, aclara la nueva normativa.

Pesca Chubut - Res 237/2012 - Veda Vieira

La Secretaría de Pesca de Chubut, mediante la Resolución Nº 237/2012- SP, vedó a partir de las cero horas del día 7 de agosto, la captura de vieira (Aequipecten tehuelchus) para su consumo directo, en la zona denominada ARCH 009 Playa Bengoa, Golfo San José.

La autoridad de aplicación, considera oportuno el cierre de la pesquería dado que, en el último informe de la Dirección de Salud Ambiental de la Secretaría de Salud se destaca la presencia de Toxina Paralizante de Moluscos (TPM) por encima de las 400 U.R. Esa presencia hace que su consumo constituya un peligro para la salud humana.

Por otro lado, la resolución autoriza la captura de Vieira “destinada a Planta Transformadora para el procesamiento de subproducto “callo” en la zona mencionada”. Dicho subproducto, deberá ser trasladado a las plantas en vehículos habilitados para tal fin, con guía de mercadería intervenida y ser sometida a análisis de toxinas antes de su destino al consumo.

La vigencia de la presente veda, estará condicionada a “los resultados de los análisis para la determinación de toxinas que se realicen a partir de la fecha”.

14 ago 2012

SEDRONAR como organismo autorizante - Importaciones


Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros:

“A partir del 17 de agosto próximo se incorpora la SEDRONAR como organismo autorizante de las DJAI de mercaderías que actualmente cuentan con su intervención en operaciones de importación, para mayor información se incorporará un comunicado en el micrositio http://www.afip.gob.ar/djai con las aclaraciones pertinentes. Se aclara además que en una segunda etapa se eliminará el actual documento papel como requisito para su presentación en sede aduanera.”


Transferencia de Cuotas

Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 11/2012
Régimen de Transferencias de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC). Modificación Resolución CFP N° 24/2009. Apruébase texto ordenado.

Artículo 1º — Modifícanse los artículos 1º y 5º de la Resolución Nº 24, de fecha 12 de noviembre
de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, que quedarán redactados en los siguientes términos:
“ARTICULO 1º.- La transferencia definitiva o temporaria de Cuotas Individuales Transferibles de
Captura (CITC) de un buque a favor de otro buque, y el cambio de titularidad definitivo o temporario de la CITC, están sujetos al pago del Derecho de Transferencia que se establece en la presente resolución, a cargo del cesionario. La locación de un buque con permiso de pesca y CITC implica la transferencia temporaria de la CITC.”
“ARTICULO 5º.- Las transferencias, temporarias o definitivas, de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) entre buques del mismo titular están exentas del pago del Derecho de Transferencia.”
Art. 2º — Sustitúyese el artículo 13 de la Resolución Nº 24 de fecha 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por el siguiente texto:
“ARTICULO 13.- El cambio de titularidad del permiso de pesca de un buque que cuenta con CITC debe realizarse con el cambio de titularidad o transferencia de la CITC con anterioridad a la emisión del nuevo permiso de pesca. En defecto de este trámite la CITC se extingue y la Autoridad de Aplicación deberá anotar dicha circunstancia en el Registro de la Pesca.”
Art. 3º — Apruébase el texto ordenado del Régimen de Transferencias de Cuotas Individuales Transferibles de Captura establecido por la Resolución Nº 24 de fecha 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, que obra como ANEXO de la presente Resolución.
Art. 4º — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Néstor M. Bustamante. — Guillermo F. Lingua. — Juan A. López Cazorla. — Juan C. Bouzas. — Lisandro A. Belarmini. — Carlos A. Cantú. — Jaime Subirá.

ANEXO
Régimen de Transferencias de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) aprobado por Resolución CFP Nº 24/09, texto ordenado por Resolución CFP Nº 11/12
ARTICULO 1º.- La transferencia definitiva o temporaria de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de un buque a favor de otro buque, y el cambio de titularidad definitivo o temporario de la CITC, están sujetos al pago del Derecho de Transferencia que se establece en la presente resolución, a cargo del cesionario. La locación de un buque con permiso de pesca y CITC implica la transferencia temporaria de la CITC.
ARTICULO 2º.- La transferencia o el cambio de titularidad definitiva, sea parcial o total, de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) deberá ser aprobada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
ARTICULO 3º.- Las transferencias temporarias sólo podrán tener por objeto el volumen calculado en toneladas por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 correspondiente al año de la solicitud de transferencia.
ARTICULO 4º.- El Derecho de Transferencia temporaria de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) será equivalente al valor que, por cada tonelada contenida en la solicitud de transferencia, se detalla en el ANEXO de la presente resolución.
ARTICULO 5º.- Las transferencias, temporarias o definitivas, de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) entre buques del mismo titular están exentas del pago del Derecho de Transferencia.
ARTICULO 6º.- La Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos administrativos para el trámite de transferencias temporarias.
ARTICULO 7º.- El Derecho de Transferencia definitiva de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) será equivalente al valor calculado según lo dispuesto en el artículo 4º multiplicado por la cantidad de años que restan de vigencia de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC), incluyendo el año de la solicitud.
ARTICULO 8º.- Para solicitar una transferencia definitiva de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) el cedente deberá solicitar previamente a la Autoridad de Aplicación un certificado donde consten las condiciones de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC), y las obligaciones pendientes de cumplimiento.
ARTICULO 9º.- El cesionario asumirá en forma solidaria las obligaciones y cargas derivadas del Régimen de Administración de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) que pesaren sobre el titular respecto de la cuota objeto de la transferencia bajo el presente régimen, las que se trasmitirán en el estado en que se encuentran.
ARTICULO 10.- El cedente y el cesionario, al momento de la solicitud, deberán presentar el contrato de transferencia definitiva de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), debidamente sellado en las jurisdicciones correspondientes, y el certificado de libre deuda fiscal y previsional emitido por las autoridades competentes.
ARTICULO 11.- La Autoridad de Aplicación establecerá los demás requisitos del trámite de transferencia definitiva.
ARTICULO 12.- La Autoridad de Aplicación percibirá los Derechos de Transferencia en la cuenta del FONDO NACIONAL PESQUERO y determinará el tiempo y la forma de dicha percepción.
ARTICULO 13.- El cambio de titularidad del permiso de pesca de un buque que cuenta con CITC debe realizarse con el cambio de titularidad o transferencia de la CITC con anterioridad a la  emisión del nuevo permiso de pesca. En defecto de este trámite la CITC se extingue y la Autoridad de Aplicación deberá anotar dicha circunstancia en el Registro de la Pesca.

Anexo
ARTICULO 4º DE LA RESOLUCION CFP Nº 24/2009
Especies Nombre Científico
Derecho de Transferencia por tonelada

Polaca Micromesistius australis $ 11
Merluza negra Dissostichus eleginoides $ 150
Merluza de cola Macruronus magellanicus $ 11
Merluza común Merluccius hubbsi $ 15

Calamar Procesamiento en tierra

Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 13/2012
Compromisos de procesamiento en tierra por parte de los titulares de proyectos de
explotación de la especie calamar.


Artículo 1° — Los compromisos de procesamiento en tierra de la especie calamar deben ser cumplidos por el titular del proyecto o, en su caso, el locatario del buque, y fiscalizados por la
Autoridad de Aplicación de conformidad con el estado en que se encuentre el proyecto al 31 de
diciembre de cada año.

Art. 2° — El cumplimiento de los compromisos de procesamiento se verificará por período anual. El cumplimiento de los compromisos de tripulación se verificará por marea o viaje de
pesca.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Néstor M. Bustamante. — Guillermo F. Lingua. — Juan A. López Cazorla. — Juan C.
Bouzas. — Lisandro A. Belarmini. — Carlos A. Cantú. — Jaime Subirá.

Pesca de bentónicos

Resolución 12/2012 CFP
Pesca experimental de crustáceos bentónicos. Procedimiento de selección entre los interesados. Ampliación de proyectos.


Artículo 1º — Pesca experimental de crustáceos bentónicos. Disponer la apertura de un procedimiento de selección entre los interesados, presentados en el marco de la Resolución Nº 13, de fecha 14 de septiembre de 2011, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en participar de una pesquería experimental de especies de crustáceos bentónicos, en las aguas de jurisdicción nacional de los cuadrantes estadísticos 5267, 5367, 5366, y la mitad occidental del cuadrante 5365 desde su límite occidental hasta el meridiano 65º 30’ de longitud Oeste,  por el lapso de dos años. La pesquería experimental podrá ser modificada por el CONSEJO  FEDERAL PESQUERO, temporal y espacialmente, de acuerdo con la información que se produzca, sin perjuicio de la extensión espacial por la eventual adhesión de las jurisdicciones  provinciales.
Art. 2º — Ampliación de proyectos. Autorízase la ampliación de los proyectos para la pesca experimental de crustáceos bentónicos presentados en el marco de la Resolución Nº 13, de fecha 14 de septiembre de 2011, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Los proyectos deberán detallar:
1. Las calidades subjetivas del armador: su experiencia en la captura de especies de crustáceos bentónicos, con la expresa mención sobre las características de la operatoria, incluyendo la ubicación geográfica, profundidades, los buques operados y sus características.
2. La calidad del buque propuesto, con el detalle de sus características técnicas y su relación con la aptitud para la captura de crustáceos bentónicos.
Art. 3º — Lugar y plazo para la presentación. La presentación deberá realizarse ante la Mesa de Entradas de la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, sita en Av. Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 14 de septiembre de 2012 a las DIECISEIS (16.00) horas.
Art. 4º — Requisitos de admisión. En la presentación de ampliación de los proyectos mencionados en el artículo 2º de la presente, las personas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar:
1. La calidad de armador mediante certificación emitida por el Registro de la Pesca.
2. Haber desarrollado operaciones de pesca y actividad en el sector, lo cual será informado por la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA.
b) Acreditar el pago del arancel que se establece en el artículo 6º de la presente resolución.
c) Presentar con carácter de declaración jurada la información y documentación descripta en los ANEXOS I, Il, lIl y IV que forman parte integrante de la presente resolución, según corresponda. Toda la documentación deberá ser firmada por el presentante en todas sus fojas.
d) No ser, ni haber sido, armadora o propietaria de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de la Zona Económica Exclusiva de la República Argentina, sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 24.922.
e) La presentante y, en su caso, las demás integrantes del grupo empresario deberán dar cumplimiento al artículo 27 bis de la Ley Nº 24.922.
f) Acreditar la integración de la garantía que se establece en el artículo 13 de la presente resolución.
Art. 5º — Presentaciones inadmisibles. Las presentaciones que a la finalización del tiempo fijado en el artículo 3º no hayan cumplido con la totalidad de los requisitos enumerados en el artículo precedente, serán informadas como inadmisibles por la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922 al CONSEJO FEDERAL PESQUERO. Dichas presentaciones no serán calificadas.
Art. 6º — Arancel. La presentación al procedimiento de selección está sujeta al previo pago de un arancel de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) por cada buque propuesto en el proyecto. En caso de extenderse temporalmente la pesca experimental se abonará un nuevo arancel con la solicitud respectiva.
El arancel deberá ser depositado en la Cuenta del FO.NA.PE., que será indicada a los interesados por la Autoridad de Aplicación. La correspondiente boleta de pago deberá previamente presentarse para ser intervenida ante la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA dependiente de la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922.
Art. 7º — Exigencias de los proyectos. Los proyectos de explotación que se presenten, sólo podrán referirse a las especies de crustáceos bentónicos.
Art. 8º — Número y antigüedad de buques por proyecto. Se admitirá UN (1) buque a presentar por proyecto y por empresa o grupo empresario. A los efectos de acreditar la antigüedad de los buques se tendrá en cuenta su fecha de botadura.
Art. 9º — Grupo empresario. A los fines de la presente resolución, se entenderá por grupo empresario a aquel que cumpla con los términos de la Resolución Nº 4, de fecha 30 de agosto de 2000, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y fuera aprobado por Resolución Nº 4 de fecha 3 de mayo de 2002, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, con las modificaciones producidas con posterioridad, siempre que se encontrare integrado y presentado ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922.
Art. 10. — La presentación del proyecto no generará derecho alguno a favor del presentante.
Art. 11. — Trámite. Los proyectos que hayan cumplido con las condiciones establecidas en la presente resolución serán calificados por la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA, de conformidad con los parámetros establecidos en el ANEXO V de la presente resolución.
Una vez calificados los proyectos, serán remitidos por parte de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 a consideración del CONSEJO FEDERAL PESQUERO para su eventual aprobación en los términos de lo dispuesto por el artículo 9º, inciso d), de la misma ley.
Art. 12. — Número máximo de buques. El CONSEJO FEDERAL PESQUERO aprobará el número máximo de DOS (2) buques. Si los proyectos admisibles superasen el número máximo de buques, se seleccionarán los que tengan mayor puntaje. En caso de empate en puntos, prevalecerá el proyecto de la empresa o grupo empresario que posea menos buques de matrícula nacional con permiso de pesca vigente a la fecha de la presentación del proyecto, en carácter de propietaria y/o armadora. De subsistir la paridad, se tomarán en cuenta en el siguiente orden de prelación: la antigüedad del buque, el compromiso de reprocesamiento y el compromiso de tripulación argentina.
Art. 13. — Garantía de inicio efectivo de operaciones. El armador deberá presentar una garantía de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) por cada buque propuesto en el proyecto, para asegurar el cumplimiento del inicio efectivo de operaciones dentro del plazo previsto en el artículo 14 de la presente resolución.
La garantía podrá ser integrada bajo alguna de las siguientes modalidades:
1. Depósito en la cuenta que indique la Autoridad de Aplicación a los interesados. La correspondiente boleta de depósito deberá presentarse para ser intervenida ante la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA.
2. Seguro de caución, que cubra el riesgo previsto en el presente artículo, a favor de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por el plazo de DIECIOCHO (18) meses.
Art. 14. — Inicio efectivo de operaciones. Los buques que apruebe el CONSEJO FEDERAL PESQUERO deberán iniciar las actividades de pesca experimental dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días posteriores a la notificación de la aprobación del proyecto.
Art. 15. — Caducidad por falta de inicio efectivo de operaciones. La falta de inicio efectivo de operaciones antes del vencimiento del plazo fijado en el artículo 14 de la presente resolución determinará la caducidad de la aprobación del proyecto, que operará de pleno derecho, y la ejecución de la garantía exigida por el artículo 13 integrando el monto resultante al FONDO NACIONAL PESQUERO (FO.NA.PE.), procediéndose al archivo de las actuaciones correspondientes.
Art. 16. — El buque a incorporar deberá responder exactamente a la documentación (memoria técnica y plano de arreglo general) presentada en el proyecto respectivo. A tal fin se remitirá un juego de copias de dicha documentación a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para que la coteje con la inspección del buque, y certifique su exactitud.
Art. 17. — Los buques operarán con un límite máximo de CUATRO MIL QUINIENTAS (4.500) trampas, las artes de pesca deberán ser las nasas troncocónicas de diseño japonés, de SETENTA Y CINCO (75) centímetros de diámetro superior, CIENTO CINCUENTA (150) centímetros de diámetro inferior y SETENTA Y CINCO (75) centímetros de altura total, con un mallero no inferior a NOVENTA (90) milímetros entre nudos —estirado—. Deberán seguir las indicaciones técnicas que imparta el
INSTITUTO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO y las demás reglas que establezca el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Art. 18. — Las Provincias podrán adherir a la presente resolución a los fines de extender la pesca experimental a las aguas de su jurisdicción.
Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Néstor M. Bustamante. — Guillermo F. Lingua. — Juan A. López Cazorla. — Juan C. Bouzas. — Lisandro A. Belarmini. — Carlos A. Cantú. — Jaime Subirá.

9 ago 2012

Cuenta Corriente Aduanera


Mediante la GACETILLA N° 3357 de la AFIP, referenciada “Echegaray Anunció la Creación de la Cuenta Corriente Aduanera”:

El administrador federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray anunció hoy la creación de la Cuenta Corriente Aduanera, donde se depositará el saldo a favor de los exportadores que pueda surgir del pago de los Derechos de Exportación.

“Queremos agilizar el proceso y optimizar los recursos tecnológicos y humanos abocados a esta tarea”, expresó el administrador federal en el ciclo Actualidad Tributaria, ante más de 400 profesionales, organizado por el Consejo de Ciencias Económicas.

Para acceder al beneficio, Echegaray recordó que los agentes del comercio exterior deberán “estar al día con el pago de los impuestos y la presentación de sus Declaraciones Juradas”.

La medida se enmarca en la decisión estratégica de la AFIP de avanzar hacia una Aduana “sin papeles” haciendo uso de la plataforma informática del organismo. “Por un lado, queremos aplicar procesos sistémicos que aseguren la trazabilidad de los pagos Derechos de Exportación pero además buscamos desarrollar un procedimiento por el cual el exportador pueda, a través de un código de ventaja, acceder al saldo a favor, emergente de derechos de exportación pagados anticipadamente, que podrá ser usado en futuras exportaciones”, detalló Echegaray.

Este beneficio alcanza también a aquellas operaciones que se hubieren documentado pero que luego no se pudo concretar el embarque.”

FILETEROS, CCT 161/1975. PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, CCT 506/2007. ADECUACIONES

Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco de los convenios colectivos de trabajo 161/1975 y 506/2007.
Mediante el presente Acuerdo, se conviene establecer el carácter no remunerativo del viático establecido en el Acuerdo de fecha 4/7/2006.
Recordamos que dicho Acuerdo estableció que las empresas abonarían a su personal, a partir del 1/7/2006, el valor equivalente a dos boletos de transporte público de pasajeros local de la Ciudad de Mar del Plata por cada día en que el mismo fuera convocado a trabajar por su empleador, en concepto de compensación por los gastos de traslado a su lugar de trabajo.

7 ago 2012

Permisos de Embarque - Datos del Formulario

Tener presente esta información evitará Sumarios/Multas que se están aplicando en caso de no respetarla. Permisos de Embarque. 
Datos que deben ser consignados en el campo “Puerto de Embarque/País de Destino del formulario. OM-1993 A SIM. Nota N° 387/11 DE TEEX 

Transmitimos a continuación dada la importancia de su contenido, la nota N°387/11 (DE TEEX) emitida por el Sr. Jefe del Departamento Técnicas de Exportación en respuesta a una consulta que había formulado el CDA.
Asimismo transmitimos el texto de la elevada consulta por el CDA para facilitar la comprensión plena de la respuesta emitida por la autoridad.

Texto de la nota 387/11 (DE TEEX): 
NOTA Nº 387/11 (DE TEEX)
Buenos Aires, 23 de agosto de 2011

Asunto: Consulta sobre el dato que debe ser consignado en el campo “Puerto de Embarque/País de Destino” del formulario OM-1993 A SIM.

Viene la presente actuación efectuada por el Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina (C.D.A.), solicitando a este Departamento se lo instruya acerca del procedimiento correcto que debería seguir el declarante al momento de registrar en el Sistema Informático MARIA (SIM) el país de destino cuando la mercadería que se exporta es descargada en un país distinto a este.

Analizada la situación interpuesta se informa que la solicitud de exportación llevada a cabo mediante el SIM debe contener, en el campo correspondiente al “Puerto de Embarque/País de Destino”, a nivel de carátula del formulario OM -1993 A SIM, el dato concerniente al país donde la mercadería va a ser transbordada o desembarcada, mientras que en el campo “País de Procedencia/Destino” a nivel de ítem deberá indicar el destino final de la misma.

Notifíquese al interesado por conducto de la División Evaluación y Desarrollo Normativo del Departamento Técnica de Exportación.

Lic. PABLO GOMEZ VALDEZ
Jefe (I) Dpto. Técnica de Exportación
Dirección de Técnica

Texto de la consulta de CDA:
Actuación Nro. 13289-17888-2011
Buenos Aires, 21 de julio de 2011
Sres. División Registro de Exportación
Atención Cdra. María de los M. Alonso
S. / D.

De nuestra mayor consideración:

Por medio de la presente, nos dirigimos a Ud. con el objeto de hacerle llegar una inquietud originada en el “IV Encuentro Nacional de Despachantes de Aduana”, realizado en la ciudad de Mar del Plata, el 8 y 9 de Octubre de 2010.

Según nos informan socios asistentes a dicho Encuentro, en la Aduana de San Antonio Oeste, las áreas operativas encargadas de la autorización de beneficios promocionales (reintegros) solicitan que en el campo “Puerto de Embarque/País de Destino” del Permiso de Embarque se declare el país donde la mercadería es descargada, aun cuando este dato difiera del destino real de la mercadería. Y que en el campo “País de Procedencia / Destino” se coloque el país de destino o final de la mercadería.

Es decir, si por ejemplo, una mercadería es exportada a Suiza y se descarga en el Puerto de Rotterdam (Holanda), se exige que se declare Holanda en el campo “Puerto de Embarque/País de Destino” y Suiza en el campo “País de Procedencia / Destino”.

Según nuestro entender, en el campo “Puerto de Embarque / País de Destino” del OM de Exportación se debería declarar el país de destino real de la mercadería, no el país de descarga de la misma.

En consecuencia, solicitamos a este Departamento se instruya acerca del procedimiento correcto de declaración del país de destino cuando la mercadería es descargada en un territorio distinto a éste.

Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.

GUSTAVO D. LOPEZ – Presidente
GUSTAVO E. DAUS – Pro Secretario

Sociedades - Nuevo Monto de Capital Social Mínimo

Se establece en cien mil pesos ($ 100.000) el capital social exigido para la constitución de sociedades anónimas -art. 186, LSC-. 
La presente norma resulta de aplicación a partir del 6/10/2012.

6 ago 2012

Pcia.Bs.As.- Parte de Pesca Electrónico Obligatorio


DISPOSICIÓN Nº 160 

ARTICULO 1º. Establecer que la obligatoriedad impuesta por el artículo Nº 1 de la Resolución 
Ministerial Nº 252 de fecha 25 de Octubre de 2011 deberá cumplimentarse indefectiblemente 
dentro de un plazo máximo de ciento veinte (120) horas desde la finalización de cada marea. 
ARTICULO 2°. Aquellas embarcaciones que no cumplan con la presentación del Parte de Pesca 
en el plazo establecido en el artículo precedente no serán despachadas a la pesca por la 
Prefectura Naval Argentina. 
ARTICULO 3°.  Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, 
archivar. 

NESTOR HUGO GUGLIELMOTTI 
Director de desarrollo Marítimo y Fluvial 
Ministerio de Asuntos Agrarios 
Provincia de Buenos Aires


RESOLUCIÓN N° 252

ARTICULO 1°. Establecer, a partir de la publicación de la presente Resolución en el 
Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, la obligatoriedad de confeccionar el Parte 
de Pesca Electrónico para todas aquellas embarcaciones que cuente con Permiso 
Provincial de Pesca o Autorización Provincial de Pesca.  
ARTICULO 2°. Las personas alcanzadas por la presente Resolución, deberán presentar 
dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de la marea declarada 
en el Sistema de Partes de Pesca Electrónicos, una copia en soporte papel de dicho parte 
de pesca. Verificado el incumplimiento, la Autoridad de Aplicación, suspenderá la emisión 
de Certificados de Captura a la embarcación.  
ARTICULO 3º.  En el caso que el parte electrónico no sea cargado o tenga errores 
insalvables, tales como falta de datos de la embarcación,  capturas que superen la 
capacidad física de la embarcación, u omisiones de fecha y hora, esta Autoridad no 
emitirá el certificado de captura legal, sobre esa marea. 
ARTICULO 4º. Derogase toda otra norma que se oponga a la presente

ARTICULO 5º.  El modelo de parte de pesca provincial de funcionamiento es el que obra 
como ANEXO 1 de la presente y se encuentra disponible en el sitio WWW. 
maa.gba.gov.ar, pesca. 
ARTICULO 6º. Esta Autoridad entregara a cada permisionario una clave única, personal e 
intransferible, para ingresar sus partes de pesca, a fin de preservar la confidencialidad de 
los datos. 
ARTICULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. 


Dr. ARIEL FRANETOVICH 
Ministro 
Ministerio de Asuntos Agrarios 
Provincia de Buenos Aires 



Moneda Extranjera - Programa de Consultas


MONEDA EXTRANJERA
Resolución General 3356
Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Resolución General Nº  3210 y sus complementarias. Su sustitución.
Bs. As., 3/8/2012

Artículo 1º — Establécese que, a los fines fiscales, las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán registrar, mediante el sistema informático establecido por la Resolución General Nº 3210 y sus complementarias, el importe total en pesos de cada una de las operaciones cambiarias a que se refiere el artículo siguiente, en el momento en que las mismas se efectúen.
Art. 2º — La obligación establecida por el artículo precedente comprende a:
a) Las operaciones de venta de moneda extranjera —divisas o billetes— efectuadas por las entidades autorizadas, en todas sus modalidades y cualquiera sea su finalidad o destino, y
b) Las operaciones de compra de moneda extranjera efectuadas como consecuencia del reingreso de los fondos previsto en el inciso a) del punto 3.2. de la Comunicación “A” 5330 del Banco Central de la República Argentina, y las que en el futuro la reemplacen, modifiquen o complementen.
Art. 3º — Las entidades mencionadas en el artículo 1º, a los efectos de la registración que el mismo establece, deberán utilizar alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información mediante un servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
b) El servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a través del citado sitio “web”. A tal fin, deberán contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias, y —en su caso— autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante el servicio denominado “Administrador de Relaciones”.
Art. 4º — En el supuesto que las operaciones de compra de moneda extranjera requieran, conforme las normas del Banco Central de la República Argentina, la validación del “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias”, el potencial adquirente deberá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación que realizará esta Administración Federal.
A los fines de dicha evaluación podrá solicitarse el suministro de información relativa a la operación cambiaria que pretende realizar, como también el aporte de la documentación y/o datos adicionales que se estimen pertinentes.
Para efectuar la consulta prevista en este artículo, se deberá acceder al servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias” a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias y, en su caso, autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante la herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones”.
Art. 5º — En caso de disconformidad con la respuesta obtenida, el adquirente podrá presentar ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto o, en el caso de sujetos no inscriptos, ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128, exponiendo los motivos de aquélla y, en su caso, acompañando la documentación que respalde su presentación.
Art. 6º — Las operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior requerirán, para su validación, que los datos declarados por el potencial adquirente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o, en su caso, por el operador turístico interviniente. Asimismo, este Organismo considerará, a los efectos de la validación, el país de destino informado y la moneda que se pretenda adquirir.
Dicha confirmación deberá efectivizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) ingresando al servicio denominado “Viajes al Exterior - Operadores”, mediante el uso de la “Clave Fiscal”.
Art. 7º — Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, procediéndose —de corresponder— a la suspensión o cancelación de la inscripción ante este Organismo.
Art. 8º — Déjanse sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente, las Resoluciones Generales Nros. 3210, 3212 y 3333, sin perjuicio del mantenimiento del sistema informático aludido en el artículo 1º.
Toda cita efectuada en normas vigentes, respecto de las resoluciones generales citadas en el párrafo anterior, debe entenderse referida a la presente resolución general.
Art. 9º — Las disposiciones de esta norma entrarán en vigencia a partir del día 13 de agosto de 2012, inclusive.
Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.

Recaudación Tributaria Julio 2012


3 ago 2012

Acuerdo Fresqueros - Res.1035/2012

RESOLUCIÓN (ST) 1035/2012

Estatutos, Convenios y Escalas. Marítimos. Buques Pesqueros de Altura (Fresqueros), CCT 583/2010. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación

SUMARIO: Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 583/2010. Asimismo, se revoca la resolución (ST) 910/2012 de fecha 25/6/2012. El presente Acuerdo establece incrementos salariales de carácter remunerativo que se aplicarán sobre todos los rubros salariales vigentes al 28/2/2012, de la siguiente manera: 11% a partir del 1/4/2012, y 11% a partir del 1/10/2012.

Langostino de tierra a Brasil

Transmitimos adjunto el comunicado recibido a última hora de ayer, 2/08/12 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca – Presidencia de la Nacion Argentina, titulado: Yauhar confirmó el ingreso del langostino argentino congelado en tierra al mercado comercial brasilero

En el mismo se informa sobre la reunión mantenida por el Ministro de Agricultura, Ganaderia y Pesca de la Argentina con el Ministro de Pesca y Acuicultura del Brasil durante la cual se confirmó la firma por parte de este último del oficio por el cual autoriza el ingreso del langostino argentino congelado en tierra al mercado comercial brasileño – entre otros temas tratados -.


2 ago 2012

Mis Operaciones Aduaneras - Bloqueos

Respecto a la demora que registraba la actualización del listado de bloqueos por CUIT al Pago de Reintegros de Exportación que puede consultarse en el “Servicio Mis Operaciones Aduaneras” – MOA -, sugerimos a los interesados, efectuar nuevamente la consulta en el MOA(*) ya que ésta se habría actualizado al 1º de agosto de 2012.

(*) La consulta de las destinaciones puede ser realizada en el servicio “Mis Operaciones Aduaneras” “Cumplimiento Control de Divisas” ingresando la CUIT del Exportador y tildando la opción “Incumplido Reportado y Vencido sin Cumplido Reportado”

Aduana SECOEXPO


Demoras en la Carga de los Cumplidos de Embarque. 
Mayor Automaticidad en el SECOEXPO


Informamos que la AFIP-DIA – nos ha confirmado en el día de hoy, 2/08/12 que desde hace dos semanas puso en ejecución la solicitud formulada y fundamentada por la CERA consistente en que una vez cumplida la exportación, se actualizará “on line” el reporte al SECOEXPO – que antes se hacia con periodicidad semanal.


Uruguay - Transparencia Fiscal Internacional

El pasado 17/07/12 el Senado y la Cámara de Representantes de la Republica Oriental del Uruguay, aprobaron la Ley 18930 que regula las participaciones patrimoniales al portador, en ese país.

Por si resulta de su interés, adjuntamos el texto de la Ley 18.930, divulgado por la Presidencia de la Nación del Uruguay, bajo la siguiente referencia: “Se Establece un Conjunto de Normas Tendientes a la Convergencia Técnica en Materia de Transparencia Fiscal Internacional Ley Nº 18.930”

La ley prevé sanciones para los titulares que no cumplan con lo dispuesto (Ver Art. 8º) y también para las entidades o sus representantes que incumplan (Ver Art. 9º).

Asimismo el Art. 10 refiere a la solidaridad de los adquirientes de los títulos.




Acuerdo de Recomp.Salarial - Fresqueros

ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. MARÍTIMOS. BUQUES PESQUEROS DE ALTURA (FRESQUEROS), CCT 583/2010. ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL. HOMOLOGACIÓN

Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 583/2010. Asimismo, se revoca la resolución (ST) 910/2012 de fecha 25/6/2012.

El presente Acuerdo establece incrementos salariales de carácter remunerativo que se aplicarán sobre todos los rubros salariales vigentes al 28/2/2012, de la siguiente manera: 11% a partir del 1/4/2012 y 11% a partir del 1/10/2012.