23 ago 2012

CFP Res.16/2012 Inspectores

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 24 de la Resolución Nº 26 de fecha 16 de diciembre
de 2009, según el artículo 5° de la Resolución N° 5 de fecha 30 de junio de 2011, ambas del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 24.- Los buques habilitados a la captura de merluza común (Merluccius hubbsi),
con una eslora mayor a TREINTA Y TRES (33) metros, deberán contar con la presencia de
UN (1) inspector u observador a bordo, salvo expresa autorización de la DIRECCION DE
CONTROL Y FISCALIZACION DE LA DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION
PESQUERA dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, o de la
mencionada Dirección Nacional. En todos los casos el costo estará a cargo de la empresa
armadora.”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.

RESOLUCIÓN CFP N° 16/2012

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