31 ago 2012

Emisoras de Tarjetas - Obligación de informar

PROCEDIMIENTO FISCAL. ENTIDADES EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO. 
SE ADECUA EL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE CONSUMOS CON TARJETAS DE CRÉDITO DEBIENDO 
INCORPORARSE INFORMACIÓN DETALLADA DE CONSUMOS REALIZADOS EN EL EXTERIOR

Se efectúan adecuaciones al régimen de información de consumos con tarjetas de crédito
-dispuesto por la RG (AFIP) 2743-, incorporándose el detalle de los consumos realizados en el
exterior.

Destacamos que a tal efecto se aprueban los programas aplicativos “AFIP-DGI - Tarjetas de
Crédito - Versión 3.0” y “AFIP-DGI - Tarjetas de Crédito Operaciones con el Exterior - Versión 1.0”.

Señalamos que se establece un plazo especial hasta el 30/11/2012 para informar operaciones
efectuadas en el país con tarjetas de crédito emitidas en el exterior y las operaciones efectuadas
en el exterior con tarjetas de crédito emitidas en el país, realizadas entre el 1/7/2012 y
el 30/9/2012.



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