PROCEDIMIENTO FISCAL. ENTIDADES EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO. SE ADECUA EL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE CONSUMOS CON TARJETAS DE CRÉDITO DEBIENDO INCORPORARSE INFORMACIÓN DETALLADA DE CONSUMOS REALIZADOS EN EL EXTERIOR Se efectúan adecuaciones al régimen de información de consumos con tarjetas de crédito -dispuesto por la RG (AFIP) 2743-, incorporándose el detalle de los consumos realizados en el exterior. Destacamos que a tal efecto se aprueban los programas aplicativos “AFIP-DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0” y “AFIP-DGI - Tarjetas de Crédito Operaciones con el Exterior - Versión 1.0”. Señalamos que se establece un plazo especial hasta el 30/11/2012 para informar operaciones efectuadas en el país con tarjetas de crédito emitidas en el exterior y las operaciones efectuadas en el exterior con tarjetas de crédito emitidas en el país, realizadas entre el 1/7/2012 y el 30/9/2012. |
31 ago 2012
Emisoras de Tarjetas - Obligación de informar
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