MONEDA
EXTRANJERA
Resolución
General 3356
Programa
de Consulta de Operaciones Cambiarias. Resolución General Nº 3210 y sus complementarias.
Su sustitución.
Bs. As.,
3/8/2012
Artículo 1º — Establécese que, a los fines
fiscales, las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de
la República Argentina deberán registrar, mediante el sistema informático
establecido por la Resolución General Nº 3210 y sus complementarias, el
importe total en pesos de cada una de las operaciones cambiarias a que se
refiere el artículo siguiente, en el momento en que las mismas se efectúen.
Art. 2º — La obligación establecida por el artículo
precedente comprende a:
a) Las operaciones de venta de moneda extranjera
—divisas o billetes— efectuadas por las entidades autorizadas, en todas sus
modalidades y cualquiera sea su finalidad o destino, y
b) Las operaciones de compra de moneda extranjera
efectuadas como consecuencia del reingreso de los fondos previsto en el inciso
a) del punto 3.2. de la Comunicación “A” 5330 del Banco Central de la República
Argentina, y las que en el futuro la reemplacen, modifiquen o complementen.
Art. 3º — Las entidades mencionadas en el artículo
1º, a los efectos de la registración que el mismo establece, deberán utilizar
alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información mediante un
servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el
sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
b) El servicio denominado “Consulta de Operaciones
Cambiarias”, a través del citado sitio “web”. A tal fin, deberán contar con
“Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con
el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su
modificatoria y sus complementarias, y —en su caso— autorizar a los
responsables que lo utilizarán mediante el servicio denominado “Administrador
de Relaciones”.
Art. 4º — En el supuesto que las operaciones de
compra de moneda extranjera requieran, conforme las normas del Banco Central de
la República Argentina, la validación del “Programa de Consulta de Operaciones
Cambiarias”, el potencial adquirente deberá consultar en forma previa a la realización
de la operación cambiaria el resultado de la evaluación que realizará esta
Administración Federal.
A los fines de dicha evaluación podrá solicitarse
el suministro de información relativa a la operación cambiaria que pretende
realizar, como también el aporte de la documentación y/o datos adicionales que
se estimen pertinentes.
Para efectuar la consulta prevista en este
artículo, se deberá acceder al servicio denominado “Consulta de Operaciones
Cambiarias” a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar),
con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo
con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su
modificatoria y sus complementarias y, en su caso, autorizar a los responsables
que lo utilizarán mediante la herramienta informática denominada “Administrador
de Relaciones”.
Art. 5º — En caso de disconformidad con la
respuesta obtenida, el adquirente podrá presentar ante la dependencia de este
Organismo en la cual se encuentre inscripto o, en el caso de sujetos no inscriptos,
ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, una nota en los
términos de la Resolución General Nº 1128, exponiendo los motivos de
aquélla y, en su caso, acompañando la documentación que respalde su
presentación.
Art. 6º — Las operaciones de compra de moneda
extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior requerirán, para su
validación, que los datos declarados por el potencial adquirente sean confirmados
por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o, en su
caso, por el operador turístico interviniente. Asimismo, este Organismo
considerará, a los efectos de la validación, el país de destino informado y la
moneda que se pretenda adquirir.
Dicha confirmación deberá efectivizarse mediante
transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar) ingresando al servicio denominado “Viajes al Exterior
- Operadores”, mediante el uso de la “Clave Fiscal”.
Art. 7º — Cuando se constate el incumplimiento de
las obligaciones establecidas por esta resolución general, el sujeto
responsable será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley
Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, procediéndose —de
corresponder— a la suspensión o cancelación de la inscripción ante este
Organismo.
Art. 8º — Déjanse sin efecto a partir de la entrada
en vigencia de la presente, las Resoluciones Generales Nros. 3210, 3212 y 3333,
sin perjuicio del mantenimiento del sistema informático aludido en el artículo
1º.
Toda cita efectuada en normas vigentes, respecto de
las resoluciones generales citadas en el párrafo anterior, debe entenderse
referida a la presente resolución general.
Art. 9º — Las disposiciones de esta norma entrarán
en vigencia a partir del día 13 de agosto de 2012, inclusive.
Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
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