18 sept 2012

Armadores Mar del Plata - Acuerdo Complementario

Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 262/1995.
Bajo dicho Acuerdo, se establece que desde el 1 de junio de 2012 y hasta el 30 de setiembre de 2012 se consideran como salario no remunerativo en un 90% todas las sumas devengadas en cualquier concepto por el personal que desempeña funciones de práctico de muelle y como personal de taller en las empresas pesqueras de la ciudad de Mar del Plata. 
El 10% restante tendrá carácter remunerativo y no podrá ser inferior al mínimo establecido por la legislación actual y vigente para realizar aportes y contribuciones.


ACUERDO CONVENCIONAL
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES LABORALES
En la Ciudad de Mar del Plata, a las 10:30 horas del día 10 de julio de 2012, se presenta ante mí, Analía M. Cantero, Abogada de la Delegación de Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero 1656 de la mencionada Ciudad, en representación del Sindicato de Obreros Navales y Servicios de la Industria Naval de la República Argentina (SAONSINRA), los señores Walter Castro, como Secretario Gremial y Andrés Larraburu, Prosecretario Gremial, por una parte; y en representación de la Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura, el Ing. Juan Darío Socrate, en su carácter de Presidente, y por la Cámara de la Industria Pesquera Argentina, su Presidente el CPN Gabriel Quercia, por la otra; a los efectos de rubricar la presente Acta.
Este Acuerdo se firma en atención a la grave situación que está padeciendo la industria pesquera de la Ciudad de Mar del Plata, agudizada en los últimos tres meses por eventos de distinta índole, y a efectos de asegurar la forma de retomar el normal desenvolvimiento de las tareas de los barcos en el puerto local y el consecuente abastecimiento de materia prima para los frigoríficos procesadores.
Las partes acuerdan, tomando en consideración la indicada situación de crisis del sector, que desde el 1 de junio de 2012 y hasta el 30 de setiembre de 2012 se considerarán como salario no remunerativo en un 90% todas las sumas devengadas en cualquier concepto por el personal que desempeña funciones de práctico de muelle y como personal de taller en las empresas pesqueras. El 10% restante tendrá carácter remunerativo. Este último diez por ciento (10%) no podrá ser inferior al importe que establece la legislación actual y vigente, como mínimo para realizar aportes y contribuciones. Este Acuerdo quedará sin efecto en forma total a partir del 1 de octubre de 2012.
Los empleadores retendrán del total de los importes liquidados, los aportes correspondientes a la obra social y efectuarán las contribuciones que corresponden a la misma de acuerdo a la ley, los que deberán depositarse en la respectiva cuenta de la obra social en la que cotice el trabajador. Los aportes previstos en el respectivo CCT y que los trabajadores efectúen a la entidad sindical, serán descontados y retenidos por el empleador y depositados en la forma y condiciones vigentes.
Aquellos conceptos que convencionalmente tengan carácter no remunerativo en el CCT, mantendrán el mismo, íntegramente.
Es condición del Acuerdo que aquí se celebra, que el carácter no remunerativo de los salarios que se abonen, no afectarán los derechos del trabajador y serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo en los supuestos de licencias, aguinaldos, vacaciones o cualquier otro derecho que le otorgue la legislación vigente.
Se excluye la aplicación del presente Acuerdo, a aquellos trabajadores que se encuentren dentro del plazo de tres (3) años, para acceder o gestionar el beneficio jubilatorio a contar de la fecha de vigencia del presente Acuerdo. Debiéndose efectuar en tal caso, la totalidad de los aportes y contribuciones con destino a la ANSeS y al INSSJP.
Por último las partes solicitan en este acto a la Autoridad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente Acuerdo.
Previa lectura y ratificación que realizan las partes, se firma el presente en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario