12 sept 2012

Cuenta Corriente Aduanera

Mediante la Resolución General 3360 AFIP, publicada en el Boletín Oficial de hoy, 12/09/12.
Esta norma responde a una inquietud  referida al problema de demora excesiva en el recupero de derechos de exportación pagados en demasía por el exportador.

Destacamos:
- La Resolución General 3360 AFIP en sus considerandos destaca que se establece la Cuenta Corriente Aduanera, en una primera etapa brindando la posibilidad de solicitar un crédito para cancelar futuras destinaciones de exportación con importes pagados en demasía, abriendo así la posibilidad de perfeccionamiento de este instrumento en el futuro.
- Al Sistema se accede por decisión propia del exportador.

La misma debe adoptarse al momento del registro de las destinaciones de exportación sin plazo de espera para el pago de derechos (Ver Anexo I punto A) 1.).

- Si el exportador optó por acogerse, al momento de la liquidación, post-embarque, se registrará en el SIM un crédito a favor del exportador por el saldo de los importes en pesos pagados de más en concepto de derechos de exportación (Ver Anexo I punto 2).

- El destino de estos créditos es exclusivamente la cancelación de derechos de exportación de futuras exportaciones (ver Anexo I punto A) 3.)

- También se podrá aplicar esta metodología en casos en los que, por diferentes motivos, no se realice el embarque y se anule la destinación de exportación con la excepción que establece el Anexo I Punto A) 4.

- En el punto B) del Anexo I se describe a lo largo de los puntos B) 1 a B) 3 el procedimiento transitorio que regirá hasta que se disponga de las desarrollos informáticos que permitan aplicar el procedimiento descripto en el Anexo I punto A).. Para esa implementación el Art. 5º de la RG 3360 asigna 120 (ciento veinte) días corridos.

- Bonos y otros títulos: El Art, 3º informa que los créditos provenientes de bonos y otros títulos para cancelar derechos de exportación se registrarán también en la Cuenta Corriente Aduanera, con el procedimiento que en ese Art. se determina.

- Esta RG modifica la RG 1921 y sus mod., tal como se indica en su Art. 4º.

- Vigencia: “Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.(…) (Ver Art. 5º)

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