12 sept 2012

Seg.Social - Firma Digital Obligatoria

Se implementa la herramienta informática denominada “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”. La misma se utilizará para formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones, generales o especiales, ante la AFIP para identificar a las personas físicas habilitadas para firmar digitalmente determinada documentación.

En este orden se fijan los requisitos a cumplir y el procedimiento a seguir para la utilización de la citada herramienta, y se establece que los sujetos autorizantes y a autorizar deberán haber cumplido previamente con el requisito de registro digital de la foto, firma, huella dactilar y escaneo del documento que acredite su identidad.

Asimismo, el sujeto autorizante deberá acceder al servicio “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, establecer el alcance de la autorización a otorgar e identificar al usuario al cual se autoriza, recibiendo como constancia de la misma el Formulario 3283/D.

Por último, destacamos que las disposiciones comentadas resultan de aplicación a partir del 12/9/2012 y la nómina de los servicios respecto de los cuales se habilita la utilización de la herramienta informática, así como su implementación y las sucesivas incorporaciones, serán publicadas a través del sitio web de la AFIP.

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