23 nov 2012

Empleadores - Sistema Regristral - Bajas


Mediante el Art. 1º de la Resolución General 3402 AFIP, la AFIP detalla las situaciones por las que procederá a la cancelación de la inscripción como empleadores de los sujetos incorporados al “Sistema Registral” y establece excepciones.

-        Verificados los supuestos previstos en el Art. 1º se cancelará la respectiva inscripción dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente.

Posteriormente, las acciones de evaluación de los aludidos supuestos y cancelación de la inscripción, se realizarán en forma periódica.

La registración de las mencionadas cancelaciones podrá visualizarse en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), accediendo  a la opción “Consultas Bajas de Oficio”.

-        Su Art. 3º dice lo siguiente:
Art. 3º — La cancelación de la inscripción como empleador establecida en el Art. 1º no implica liberación alguna de las obligaciones materiales y/o formales a cargo de los sujetos alcanzados, las que en su caso, deberán ser cumplidas.

No obstante, la referida cancelación quedará sin efecto de pleno derecho, en caso que este Organismo realice al sujeto una fiscalización y de ella se derive un ajuste de los tributos a su cargo o cuando se haya dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativa o  judicial en la que se determinen tributos adeudados, aunque estuviera impugnada, recurrida o apelada.”

-        Vigencia: “a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial”.

Desde la referida publicación y hasta la entrada en vigencia de la presente resolución general, los empleadores que se encuentren en las condiciones previstas en el Artículo 1° podrán regularizar su situación a fin de mantener vigente su inscripción como tales. Ello sin perjuicio de la aplicación de sanciones y de los intereses resarcitorios que pudieran corresponder.

(Ver Art. 4º).

-        A continuación transmitimos los párrafos 3º y 4º de sus considerandos que explican el motivo de esta medida:

“Que se ha comprobado la existencia de numerosos sujetos que han registrado la baja de sus obligaciones tributarias con excepción de su condición de empleadores, respecto de la cual incumplen la presentación de las declaraciones juradas respectivas.

Que ello hace presumir que tales sujetos no mantienen personal en relación de dependencia, razón por la cual se estima procedente disponer la cancelación de su inscripción.”

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