31 may 2012

IGJ - 22.000 Personas Fallecidas como Directores en Sociedades

IGJ: 22 mil personas fallecidas forman parte de directorios y consejos de administración de distintas entidades

Sociedades comerciales y entidades civiles tienen declarados entre sus miembros a personas fallecidas. El número alcanzaría a 22.000. El organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación se encuentra analizando los casos para determinar las sanciones y denuncias que formulará. La información surge a partir del cruce de datos que efectuó la IGJ con el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS).


Producto del trabajo coordinado y de intercambio de información que la Inspección General de Justicia lleva adelante con el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), logró corroborar que 22 mil personas fallecidas forman parte de directorios y consejos de administración de distintas entidades, que se encuentran activas en los registros del organismo.

Como consecuencia de esta fiscalización, la IGJ determinará el tipo de sanción que aplicará en cada caso, que podrá ir desde una multa, al pedido de nulidad de inscripción y hasta la radicación de una denuncia penal.

Desde el organismo explicaron que la gravedad de los casos varía, dependiendo de si el dato ha sido corroborado en alguna presentación realizada con posterioridad al fallecimiento de la persona. Por lo tanto, esa situación se ligará directamente al tipo de sanción que se decida aplicar.

Cabe recordar que, en el marco del reempadronamiento que llevó adelante la IGJ en 2011, el organismo ya multó a entidades que declararon tener entre las autoridades con mandato vigente a personas fallecidas. La sanción de mayor gravedad fue impuesta a una asociación que  declaró que la persona a cargo de la tesorería se encontraba en funciones, cuando en realidad ésta había fallecido en octubre de 2010. 


30 may 2012

Compra de Moneda Extranjera


Resolución General AFIP Nº 3333/2012

23 de Mayo de 2012

Estado de la Norma: Vigente

DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 28 de Mayo de 2012
ASUNTO
MONEDA EXTRANJERA - Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Información de viajes al exterior. Resolución General Nº 3210. Norma complementaria.
expandir GENERALIDADES

contraer TEMA
MONEDA EXTRANJERA-OPERACIONES DE CAMBIO-TURISMO
contraer VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-725-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
contraer CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General Nº 3210 y su complementaria, esta Administración Federal estableció un sistema de consulta y registro de operaciones cambiarias por parte de las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina.
Que dicho sistema tiene como objetivo evaluar -en tiempo real- la situación fiscal y económico-financiera del sujeto adquirente de moneda extranjera -divisas o billetes-.
Que los regímenes de información, establecidos por esta Administración Federal facilitan la estructuración de planes y procedimientos destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables.
Que en el marco del desarrollo de un nuevo paradigma de control, este Organismo ha implementado herramientas informáticas con el objetivo de "anticipar" el control sobre las operaciones de los contribuyentes y responsables, en uso de los poderes de fiscalización del organismo recaudador con carácter previo a la realización de las operaciones.
Que en ese sentido, la solicitud de información, respecto de los contribuyentes y responsables que demandan la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo, complementa sustancialmente la matriz informativa con que cuenta esta Administración Federal y el control anticipado a cargo de la misma.
Que corresponde disponer, para tales operaciones cambiarias, la verificación -en tiempo real- de la procedencia de la solicitud del sujeto que la pretende realizar, a fin de adoptar las acciones de control y fiscalización que correspondan de manera anticipada y sistémica.
Que por ello procede precisar -con carácter general- el procedimiento a seguir por los sujetos que pretendan adquirir moneda extranjera cuando manifiesten el destino específico mencionado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

contraer Artículo 1:
Artículo 1° - Los sujetos residentes en el país que demanden la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo, deberán cumplir previamente con el régimen de información que se establece por la presente.
A tales fines, serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias.
contraer Artículo 2:
Art. 2° - El suministro de la información deberá realizarse a través del servicio denominado "CONSULTA OPERACIONES CAMBIARIAS" opción "VIAJES AL EXTERIOR", del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), para lo cual se deberá contar con "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 2, como mínimo, obtenida conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
Una vez ingresado al sistema, se deberán informar los datos que se indican en el Anexo "DATOS A SUMINISTRAR EN EL REGIMEN DE INFORMACION DE VIAJES AL EXTERIOR", que se aprueba y forma parte de la presente.
Referencias Normativas:
contraer Artículo 3:
Art. 3° - Esta Administración Federal efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente respecto del monto en pesos validado para la adquisición de moneda extranjera con el destino solicitado.
Asimismo, podrá requerir el aporte de documentación o datos adicionales que estime pertinentes, necesarios para el análisis de la solicitud presentada.
contraer Artículo 4:
Art. 4° - La presente norma entrará en vigencia a partir del día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
contraer Artículo 5:
Art. 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

contraer ANEXO
(Artículo 2°)
DATOS A SUMINISTRAR EN EL REGIMEN DE INFORMACION DE VIAJES AL EXTERIOR
Respecto del sujeto que demanda la adquisición de moneda extranjera y las demás personas que viajen:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o tipo y número de documento de identidad.
2. Apellido y nombres.
3. Fecha de nacimiento.
4. Actividad laboral o profesional.
5. País de destino y escalas.
6. Motivo del viaje.
7. Fecha de salida.
8. Fecha de regreso.
9. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del operador turístico, agencia de viajes o similar, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las cuotas: tipo de moneda, vencimiento, etc., de corresponder.
10. Medio de transporte.
11. Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.

FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray

22 may 2012

CFP Res 7/2012 Proyectos Calamar

Consejo Federal Pesquero
PESCA    Resolución 7/2012
Autorízase la presentación de proyectos para la explotación de la especie calamar.


EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:


Artículo 1º — Presentación de proyectos. Autorízase la presentación de proyectos para la explotación de la especie calamar (Illex argentinus) mediante buques poteros, por parte de todos los interesados que cumplan con los requisitos de la presente resolución.


Art. 2º — Proyectos incluidos. La convocatoria referida en el artículo 1º abarca los proyectos que encuadren en el artículo 26, incisos 1) y 2) de la Ley Nº 24.922.


Art. 3º — Lugar y fecha para la presentación. La presentación de los proyectos deberá realizarse ante la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, en la Mesa de Entradas sita en Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 16 de julio de 2012, a las 16.00 horas.


Art. 4º — Requisitos de admisión del proyecto. En la presentación de los proyectos mencionados en el artículo 1º de la presente, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar durante los CINCO (5) últimos años anteriores a la solicitud la calidad de armador mediante certificación emitida por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
b) Ser propietaria o integrante de un grupo empresario propietario, en el caso de presentarse por el inciso 2) del artículo 26 de la Ley Nº 24.922, de una planta industrial de procesamiento en tierra con personal debidamente registrado; o tener un convenio con el titular de una planta industrial de procesamiento en tierra con personal debidamente registrado. En todos los casos deberá presentar: 1) la certificación de la planta por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), 2) la certificación pertinente de la Provincia y/o de la Municipalidad según corresponda, 3) la documentación que acredite el registro del personal afectado al proyecto y el cumplimiento de los aportes previsionales y de la seguridad social correspondientes, y 4) la conformidad de la persona integrante del mismo grupo empresario que fuere su titular, en su caso.
c) Acreditar el pago del arancel que se establece en el artículo 6º de la presente resolución.
d) Presentar con carácter de declaración jurada la información y documentación descripta en los ANEXOS I, II, III y IV, que forman parte integrante de la presente resolución, según corresponda. Toda la documentación deberá ser firmada por el presentante en todas sus fojas.
e) El proyecto deberá contener un compromiso de reprocesamiento en tierra no inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las capturas.
f) Presentar la declaración jurada prevista en el artículo 27 bis de la Ley 24.922.
g) Haber cumplido los compromisos asumidos en los proyectos de explotación de la especie calamar aprobados por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, tanto de la empresa presentante como de las integrantes del grupo empresario, y no registrar sanciones firmes en sede administrativa por incumplimiento de compromisos de reprocesamiento de calamar, todo lo cual será informado por la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA.
h) Acreditar la integración de la garantía que se establece en el artículo 14 de la presente resolución.


Art. 5º — Presentaciones inadmisibles. Las presentaciones que a la finalización del tiempo fijado en el artículo 3º no hayan cumplido con la totalidad de los requisitos enumerados en el artículo precedente serán informadas como inadmisibles por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 al CONSEJO FEDERAL PESQUERO. Dichas presentaciones no serán calificadas.


Art. 6º — Arancel. La presentación del proyecto está sujeta al previo pago de un arancel de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) por cada buque propuesto en el proyecto que encuadre en el inciso 1) del artículo 26 de la Ley Nº 24.922, y un arancel de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) por cada buque propuesto en el proyecto que encuadre en el inciso 2) del artículo 26 de la Ley 24.922.
El arancel deberá ser depositado en la Cuenta del FO.NA.PE., que será indicada a los interesados por la Autoridad de Aplicación. La correspondiente boleta de pago deberá previamente presentarse para ser intervenida ante la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA dependiente de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922.


Art. 7º — Exigencias de los proyectos. Los proyectos de explotación que se presenten sólo podrán referirse a la especie calamar (Illex argentinus), mediante el uso exclusivo de poteras.


Art. 8º — Número de buques por proyecto. Será de DOS (2) buques poteros el máximo de buques a presentar por proyecto y por empresa.


Art. 9º — Matrícula. Los buques que apruebe el CONSEJO FEDERAL PESQUERO deberán encontrarse incorporados a la matrícula nacional o bien deberán ser incorporados a dicha matrícula al 15 de diciembre de 2012, lo que se acreditará con el certificado de matrícula de cada buque. Los buques poteros a incorporar a la matrícula nacional deberán responder exactamente a la documentación (memoria técnica y plano de arreglo general del buque) presentada en el proyecto respectivo al momento de su aprobación, bajo apercibimiento de revocación de la aprobación y de la autorización para emitir el permiso de pesca.


Art. 10. — Grupo empresario. A los fines de la presente resolución, se entenderá por grupo empresario a aquel que cumpla con los términos de la Resolución Nº 4, de fecha 30 de agosto de 2000, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y fuera aprobado por Resolución Nº 4 de fecha 3 de mayo de 2002, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, con las modificaciones producidas con posterioridad, siempre que se encontrare integrado y presentado ante la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922, antes del 31 de diciembre de 2011.


Art. 11. — La presentación del proyecto no generará derecho alguno a favor del presentante.


Art. 12. — Trámite. Los proyectos que hayan cumplido con las condiciones establecidas en los artículos 4º, 7º, 8º y 10 de la presente resolución serán calificados por la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA, de conformidad con los parámetros establecidos en el ANEXO V-a o ANEXO V-b, según corresponda, de la presente resolución. Una vez calificados los proyectos, y agrupados según su encuadre en los incisos 1) y 2) del artículo 26 de la Ley Nº 24.922, serán remitidos por parte de la Autoridad de Aplicación de dicha Ley a consideración del CONSEJO FEDERAL PESQUERO para su eventual aprobación en los términos de lo dispuesto por el artículo 9º, inciso d), de la misma ley.


Art. 13. — Número máximo de buques. El CONSEJO FEDERAL PESQUERO aprobará el número máximo de VEINTE (20) buques. Si los proyectos admisibles superasen el número máximo de buques, se seleccionarán los que tengan mayor puntaje. En caso de empate en puntos, prevalecerá el proyecto de la empresa o grupo empresario que posea menos buques poteros de matrícula nacional con permiso de pesca vigente a la fecha de la presentación del proyecto, en carácter de propietaria y/o armadora. De subsistir la paridad, el orden de prelación será el siguiente: el compromiso de reprocesamiento y el compromiso de tripulación argentina.


Art. 14. — Garantía de inicio efectivo de operaciones. El armador deberá presentar una garantía de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,-) por cada buque propuesto en el proyecto, para asegurar el cumplimiento del compromiso de inicio efectivo de operaciones pesqueras con captura de la especie calamar antes del 15 de mayo de 2013.
La garantía podrá ser integrada bajo alguna de las siguientes modalidades:
1. Depósito en la cuenta que indique la Autoridad de Aplicación a los interesados. La correspondiente boleta de depósito deberá presentarse para ser intervenida ante la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA.
2. Seguro de caución.


Art. 15. — Caducidad por falta de inicio efectivo de operaciones. La falta de inicio efectivo de operaciones pesqueras con captura de la especie calamar al 15 de mayo de 2013 determinará la caducidad de la aprobación del proyecto, que operará de pleno derecho, y la ejecución de la garantía exigida por el artículo precedente integrando el monto correspondiente al FONDO NACIONAL PESQUERO (FO.NA.PE.), procediéndose al archivo de las actuaciones correspondientes.


Art. 16. — Incumplimiento de compromisos. El incumplimiento de los compromisos asumidos en los proyectos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24.922 modificada por su similar Nº 25.470. El incumplimiento del reprocesamiento en tierra del porcentaje de la captura comprometido en el proyecto en dos temporadas consecutivas o alternadas será considerado falta grave y causal de caducidad del permiso de pesca.


Art. 17. — Los titulares de permisos de pesca emitidos en el marco de la presente resolución que, durante la vigencia de dichos permisos varíen su condición del inciso 1) al inciso 2) del artículo 26 de la Ley Nº 24.922, podrán solicitar al CONSEJO FEDERAL PESQUERO la extensión del plazo otorgado al correspondiente permiso de pesca de conformidad con las pautas previstas en la presente, abonando la diferencia de arancel que corresponda.


Art. 18. — Los titulares de proyectos que se aprueben en el marco del artículo 26, inciso 1), de la Ley Nº 24.922, deberán informar anualmente a la Autoridad de Aplicación los establecimientos en los que cumplirán los compromisos de reprocesamiento, presentación que deberá ser acompañada de las certificaciones pertinentes mencionadas en el artículo 4º, inciso b), de la presente resolución.


Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Néstor M. Bustamante. — Juan C. Braccalenti. — Carlos F. Tagle. — María S. Giangiobbe. — Jaime Subirá. — Juan C. Bouzas. — Carlos A. Cantú. — Nicolás Gutman.

Cupo Merluza - Cuotas Individuales


Consejo Federal Pesquero
PESCA   Resolución 6/2012
Modifícase la Resolución Nº 23/09, por la cual se estableció el régimen específico de Cuotas
Individuales Transferibles de captura para la especie merluza común.
Bs. As., 17/5/2012
VISTO:
La Ley N° 24.922, la Resolución N° 10 del 27 de mayo de 2009, la Resolución N° 10 del 25 de agosto de 2011 y la 
Resolución N° 23 del 12 de noviembre de 2009, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° 10 de fecha 27 de mayo de 2009, modificada por la Resolución N° 10 de fecha 
25 de agosto de 2011, ambas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se estableció el Régimen General 
de Administración mediante Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).
Que de conformidad con las previsiones de dicho régimen general, en la Resolución del CONSEJO FEDERAL 
PESQUERO N° 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, se fijó la Reserva Social de la especie merluza común
 (Merluccius hubbsi).
Que en el Acta N° 15 de fecha 10 de mayo de 2012, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se consideró la adquisición 
por parte de la Provincia del CHUBUT de cuotas individuales para ser incorporadas a la Reserva Social de su
 jurisdicción.
Que para reflejar esta situación resulta necesario modificar la Reserva Social de la especie y la correspondiente a la 
jurisdicción de la Provincia del CHUBUT en el porcentaje de las cuotas individuales adquiridas.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28, de la Ley 
N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el texto del artículo 6° de la Resolución N° 23 del 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, por el siguiente:
“ARTICULO 6° — Reserva Social. Fijar el porcentaje correspondiente a la Reserva Social en el VEINTISIETE CON SEIS 
MIL CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (27,6125%) de la Captura Máxima Permisible (CMP). El máximo interés social 
será determinado, según lo establece el artículo 4°, inciso d), del Régimen General, por parte de cada una de las 
jurisdicciones según se establece en el ANEXO II.”
Art. 2° — Sustitúyese el ANEXO II de la Resolución N° 23 del 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL 
PESQUERO, por el ANEXO de la presente resolución.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Néstor M. 
Bustamante. — Juan C. Braccalenti. — Carlos F. Tagle. — María S. Giangiobbe. — Jaime Subirá. — 
Juan C. Bouzas. — Carlos A. Cantú. — Nicolás Gutman.

17 may 2012

Participaciones Societarias


PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS. REGISTRACIÓN INMEDIATA DE OPERACIONES DE TRANSFERENCIAS Y/O CESIONES DE TÍTULOS, ACCIONES Y OTRAS PARTICIPACIONES Y DE ACTUALIZACIÓN DE AUTORIDADES SOCIETARIAS. LA AFIP PONE A DISPOSICIÓN EL SITIO WEB Y PRORROGA EL PLAZO PARA INFORMAR
Se establece que, a partir del 1/7/2012, se encontrarán disponibles en la Web de la AFIP los servicios
 informáticos denominados “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias” y 
“Actualización Autoridades Societarias” -dispuestos por RG (AFIP) 3293- y que deben utilizarse para el 
cumplimiento de los regímenes de información en ella previstos.
Por su parte, al no haber estado disponible el servicio web en la fecha originalmente prevista, se 
prorroga al 31/8/2012 la fecha de vencimiento para el suministro de la información, correspondiente
 a la registración de operaciones y la actualización de autoridades societarias cuyo plazo para la 
presentación originalmente hubiera vencido el 15/7/2012.


1 may 2012

IGJ - Autorización de Libro Inventario Analítico


La IGJ podrá autorizar la utilización de medios informáticos auxiliares del libro de inventario
  
A raíz de los inconvenientes que tienen algunas sociedades para la trascripción detallada del inventario en el Libro de Inventarios y Balances, por el volumen y magnitud de determinados rubros, la Inspección General de Justicia dispuso la habilitación de un procedimiento de autorización para utilizar medios mecánicos auxiliares de inventario.

Así lo determina la Resolución General Nº 8 /2012, que modifica el inciso 2, del Artículo 281 del Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 7/2005.

Cabe destacar que lo resuelto es producto del análisis realizado por la comisión de trabajo que la IGJ integra junto con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCE), en la que se abordan distintas temáticas vinculadas a las competencias del organismo y al ejercicio profesional.

La nueva resolución dispone que “en aquellos casos, en que la entidad tenga un sistema de registración contable computarizado, mediante el cual la composición detallada de un rubro del inventario sea llevada en un registro auxiliar analítico, podrá solicitar la correspondiente autorización a este Organismo, la que deberá tramitarse cumpliendo los requisitos establecidos por esta resolución en relación con los registros contables que utilicen ordenadores, medios mecánicos u otros. En el resumen del rubro correspondiente en el Libro Inventarios y Balances deberá incluirse una referencia a la composición  detallada que se presenta en el Registro Auxiliar de Inventario.”

El texto de la resolución destaca que la iniciativa no propicia la sustitución del Libro de Inventario y Balances, el cual seguiría llevándose sin cambios, sino la reglamentación para llevar el registro de algunos rubros a través de determinados sistemas que actúan como complemento de aquel.
  
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de Abril de 2012.-