25 feb 2014

GANANCIAS PERSONAS FISICAS Y BS.PERSONALES - NUEVO APLICATIVO

La Administración Federal de Ingresos Públicos puso a disposición el programa aplicativo "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales - Versión 14 Release 2".

24 feb 2014

ACTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS REFERIDAS A LA CALIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN DE MIPYME

Mediante la Comunicación A (BCRA) 5529, se actualizan las normas sobre determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa. 
En este sentido se señala que, a los fines de la calificación de una empresa como MiPyME, se considerará el valor promedio de las ventas totales anuales -excluidos los impuestos al valor agregado e internos- obtenido de los últimos 3 estados contables, deducidas hasta el 50% del valor de las exportaciones que surjan de los mencionados balances o información contable.


Asimismo, se indica el nivel máximo de las ventas totales anuales que, según el sector de actividad, deberán registrar para ser consideradas micro, pequeña y mediana empresa. A saber:
- Sector agropecuario - $ 54.000.000
- Industria y minería - $ 183.000.000
- Comercio - $ 250.000.000
- Servicios - $ 63.000.000
- Construcción - $ 84.000.000

20 feb 2014

REGISTRO DE OPERADORES DEL SECTOR PESQUERO MARÍTIMO Y SE ESTABLECEN REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) crea el Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo y establece regímenes de retención de IVA y de ganancias, y un régimen de información respecto de las operaciones de comercialización de pescado, moluscos o crustáceos de origen marítimo. 
En este orden, y entre sus principales características, destacamos:
Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo:
- Se crea a partir del 20/2/2014 el Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo dentro del “Sistema Registral”, que estará integrado por las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado que realicen o tengan responsabilidad en las operaciones de captura de peces, moluscos o crustáceos de origen marítimo, su industrialización, comercio y servicios conexos, efectuadas a nombre propio o de terceros, incluyendo a los propietarios de embarcaciones pesqueras y agentes que actúen como intermediarios.
- La solicitud de inclusión en el Registro se efectuará a través del sitio web de la AFIP, ingresando en el servicio “Sistema Registral”, opción “Registros Especiales”.
- Una vez aceptada el alta, el sistema emitirá el acuse correspondiente. En caso de ser rechazada la solicitud, el sistema emitirá un mensaje indicando los motivos de tal circunstancia para que, una vez subsanados los mismos, el contribuyente formalice nuevamente la solicitud de inclusión.
- La incorporación al Registro producirá efectos a partir del segundo día corrido inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la publicación de la nómina de los sujetos inscriptos en el mismo en el sitio web de la Administración.
- La Administración evaluará la conducta fiscal del sujeto incluido en el Registro y, como consecuencia, podrá suspenderlo o excluirlo del mismo.
Régimen de información:
- Se establece un régimen de información para el sector pesquero marítimo, respecto de las operaciones de comercialización de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo realizadas a partir del 1/4/2014, que deberán cumplir los adquirentes primarios y los consignatarios.
- Deberán informar mensualmente, según corresponda, las compras de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, hayan sido procesados o no a bordo de la embarcación pesquera, y las operaciones de consignación primaria de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo que no hayan sufrido procesamiento alguno excepto los efectuados a bordo.
- La obligación de informar vencerá a la hora 24 del décimo día hábil del mes inmediato siguiente al que se debe informar.
- Los sujetos obligados al presente régimen deberán utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - Régimen de Información del Sector Pesquero Marítimo - Versión 1.0”, el cual genera el formulario de declaración jurada 986.
- La presentación de la información se formalizará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP.
Régimen de retención de IVA:
- El mismo es aplicable a partir del 1/4/2014 respecto de las operaciones de compraventa de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, sus productos reprocesados, harina o aceite de pescado u otros derivados, locación de obras y locaciones o prestaciones de servicios relacionadas con el sector pesquero marítimo, realizadas por las cooperativas de trabajo, de las prestaciones de servicios o compraventa de los insumos relacionados con los servicios conexos para la actividad pesquera marítima, de las operaciones de intermediación en la compraventa de pescado, moluscos o crustáceos de origen marítimo.
- Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención son los adquirentes de los productos o servicios detallados precedentemente que revistan la calidad de inscriptos en el impuesto al valor agregado, las cooperativas, los consignatarios y acopiadores. Quedan excluidas las pescaderías que realicen solamente ventas a consumidores finales y las cooperativas de trabajo conformadas exclusivamente por monotributistas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
- Son sujetos pasibles de las presentes retenciones las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado que sean responsables inscriptos en el IVA.
- La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago de los importes atribuibles a la operación y el importe de la misma se determinará aplicando sobre el precio neto de la operación las siguientes alícuotas, según el tipo de responsable:
* 10,5% en las operaciones en las que el sujeto pasible se encuentre inscripto en el Registro;
* 21% cuando el sujeto pasible no acredite su condición ante el IVA y/o no se encuentre inscripto en el Registro.
Régimen de retención de ganancias:
- Las operaciones comprendidas en el presente régimen así como los sujetos obligados a actuar como agentes de retención son los mismos que para el régimen de retención del impuesto al valor agregado, con aplicación a partir del 1/4/2014.
- Los sujetos pasibles serán los enajenantes, destinarios o beneficiarios de los pagos que se efectúen por cuenta propia o de terceros respecto de las operaciones alcanzadas, solo cuando se domicilien, residan o estén radicados en el país.
- La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago y la misma se calculará aplicando sobre los importes alcanzados las siguientes alícuotas, según el tipo de responsable:
* 2% para el caso de sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el Registro;
* 10% para los sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y no en el Registro; y
* 35% para aquellos que no se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias.
- Se fija en $ 12.000 mensuales el monto no sujeto a retención para aquellos sujetos inscriptos en el Registro.
- Cuando se trate de sujetos pasibles de la retención inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el Registro, no corresponderá efectuar la retención cuando resultara un importe a retener inferior a $ 50.
Facturación. Comprobantes de compra y de consignación para el sector pesquero marítimo:
- Se establece a partir del 1/4/2014 el uso obligatorio del “Comprobantes de compra primaria para el sector pesquero marítimo”, el cual deberá utilizarse como único documento válido para respaldar las operaciones de compra primaria y directa de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, hayan sido procesados o no a bordo de la embarcación pesquera y donde el vendedor sea el titular de la captura.
- Asimismo, se establece el uso obligatorio del “Comprobante de consignación primaria para el sector pesquero marítimo”, el cual deberá utilizarse como único documento válido para respaldar las operaciones de consignación en la comercialización de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, hayan sido procesados o no a bordo de la embarcación pesquera y donde el comitente sea el titular de la captura.

Fiscalización en el comercio de granos. Se establece a partir del 1/4/2014 un régimen de registración online de movimientos y existencias de granos no destinados a la siembra

Se establece, a partir del 1/4/2014, un régimen de registración online de movimientos y existencias de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. 
El referido régimen debe ser cumplido por los operadores del comercio de granos inscriptos en el "Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria" -R. (MAGP) 302/2012- y comprende: 
- La declaración de la existencia de granos a la hora cero del día 1/4/2014 o del día de inicio de actividad si este fuera posterior a la fecha mencionada; 
- Los traslados o movimientos de granos efectuados en cada planta habilitada; - La modificación de la registración efectuada oportunamente. 
La registración de las existencias y movimientos se conformará para cada responsable, por cada planta habilitada, grano y campaña involucrada, incluyendo aquellos depósitos transitorios o de uso temporal, discontinuo o eventual. 
Señalamos que para cumplir con el presente régimen de información se deberá acceder al servicio "Registro Sistémico de Movimientos y Existencias de Granos" dentro de la Web de la AFIP. 
Las registraciones deberán ser realizadas en los siguientes plazos: 
- Existencia inicial de granos hasta la hora 24 del día 1/4/2014, debiendo informar los granos existentes a la cero hora de dicho día; 
- Los ingresos o salidas y todo otro tipo de registraciones que deba ser informada, hasta la hora 24 del día en que tuvo lugar la operación correspondiente. 
Los datos que eventualmente puedan haber sido informados erróneamente podrán ser modificados antes de los plazos mencionados ingresando nuevamente al sistema. 
Una vez transcurridos dichos plazos, los errores deberán ser informados a través de una nota en la Agencia donde el contribuyente se encuentre inscripto. Por último, señalamos que, en los casos en que el sistema de AFIP no se encuentre operativo, los procedimientos correspondientes deberán ser realizados dentro de las 24 horas inmediatas siguientes al restablecimiento del sistema.

17 feb 2014

Buenos Aires. Procedimiento. Domicilio fiscal electrónico. Reglamentación. Reemplazo

Se reemplaza la reglamentación que dispone las formas, modos y condiciones bajo las cuales se deberá constituir el domicilio fiscal electrónico, donde la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá efectuar avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, envío de boletas para el pago del impuesto inmobiliario y a los automotores, como también cualquier tipo de comunicación que desee realizar a los contribuyentes y/o responsables.
Al respecto, se establece que estarán obligados a constituir el domicilio fiscal electrónico de acuerdo a la presente los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y los agentes de recaudación de los gravámenes respecto a los cuales la Agencia de Recaudación sea la Autoridad de Aplicación, siendo de constitución voluntaria para el resto de los contribuyentes y/o responsables.
Destacamos que la constitución del domicilio fiscal electrónico no exime al contribuyente de declarar un domicilio fiscal no electrónico, según lo previsto en el Código Fiscal.
La presente norma comenzará a regir a partir del 15/3/2014.

7 feb 2014

GANANCIAS - RESULTADOS PROVENIENTE DE OP. CON ACCIONES

En virtud de las modificaciones que gravan en el impuesto a las ganancias la enajenación, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores que no coticen en bolsas, y la distribución de dividendos y/o utilidades -dispuestas por la L. 26893-, se efectúan las siguientes modificaciones al decreto reglamentario del impuesto:
- Enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores que no coticen en bolsas:
* Se adecua el procedimiento para compensar los resultados netos correspondientes a cada categoría del impuesto, estableciéndose que las deducciones personales -art. 23, incs. a) y b) del gravamen- y las deducciones generales -arts. 22 y 81 de la ley del gravamen- deberán imputarse en primer término contra este tipo de rentas.
* Los quebrantos que se produzcan por este tipo de rentas tendrán el carácter de específicos, no pudiendo ser computados contra otras rentas.
* Se encuentran exentos del impuesto los resultados provenientes de la enajenación de cuotas y participaciones sociales -incluidas cuotas partes de fondos comunes de inversión-, títulos, bonos y demás valores, que se realicen a través de bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores, obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país.
* La ganancia bruta por la venta de acciones, cuotas o participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores se determinará -en lo que resulte pertinente- aplicando el costo computable previsto en la ley del gravamen -art. 61-.
Por otra parte, se establecen precisiones referidas a los resultados de la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores obtenidos por beneficiarios del exterior.
Destacamos que la reglamentación del presente título resulta de aplicación para las transacciones cuyo pago se efectúe a partir del 23 de setiembre de 2013, inclusive.
- Dividendos o utilidades:
* El impuesto se aplicará en forma de retención juntamente con la que se efectúe en concepto de dividendos y/o distribución de utilidades que superen la ganancia impositiva -art. 69.1 de la ley del gravamen-.
* Cuando los dividendos o utilidades sean pagados en especie, el impuesto será calculado sobre el valor corriente en plaza de los bienes distribuidos a la fecha de puesta a disposición.
* Se aclara para el caso de rescate de acciones que se considerará dividendo de distribución a la diferencia entre el importe del rescate y el costo computable de las acciones.
* Cuando las acciones que se rescatan hayan sido adquiridas por otros accionistas, se entenderá que existe una enajenación de esas acciones.
* En aquellos casos en que exista imposibilidad de retener, la retención que hubiera correspondido deberá ser ingresada por la entidad pagadora, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro por parte de los beneficiarios.
Por último, destacamos que quedan gravados los dividendos o utilidades puestos a disposición de sus beneficiarios, a partir del 23 de setiembre de 2013, inclusive.