Mediante la Comunicación A (BCRA) 5529, se
actualizan las normas sobre determinación de la condición de micro,
pequeña o mediana empresa.
En este sentido se señala que, a los fines de
la calificación de una empresa como MiPyME, se considerará el valor
promedio de las ventas totales anuales -excluidos los impuestos al valor
agregado e internos- obtenido de los últimos 3 estados contables,
deducidas hasta el 50% del valor de las exportaciones que surjan de los
mencionados balances o información contable.
Asimismo, se indica el nivel máximo de las ventas totales anuales que,
según el sector de actividad, deberán registrar para ser consideradas
micro, pequeña y mediana empresa. A saber:
- Sector agropecuario - $ 54.000.000
- Industria y minería - $ 183.000.000
- Comercio - $ 250.000.000
- Servicios - $ 63.000.000
- Construcción - $ 84.000.000
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