24 feb 2014

ACTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS REFERIDAS A LA CALIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN DE MIPYME

Mediante la Comunicación A (BCRA) 5529, se actualizan las normas sobre determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa. 
En este sentido se señala que, a los fines de la calificación de una empresa como MiPyME, se considerará el valor promedio de las ventas totales anuales -excluidos los impuestos al valor agregado e internos- obtenido de los últimos 3 estados contables, deducidas hasta el 50% del valor de las exportaciones que surjan de los mencionados balances o información contable.


Asimismo, se indica el nivel máximo de las ventas totales anuales que, según el sector de actividad, deberán registrar para ser consideradas micro, pequeña y mediana empresa. A saber:
- Sector agropecuario - $ 54.000.000
- Industria y minería - $ 183.000.000
- Comercio - $ 250.000.000
- Servicios - $ 63.000.000
- Construcción - $ 84.000.000

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