17 feb 2014

Buenos Aires. Procedimiento. Domicilio fiscal electrónico. Reglamentación. Reemplazo

Se reemplaza la reglamentación que dispone las formas, modos y condiciones bajo las cuales se deberá constituir el domicilio fiscal electrónico, donde la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá efectuar avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, envío de boletas para el pago del impuesto inmobiliario y a los automotores, como también cualquier tipo de comunicación que desee realizar a los contribuyentes y/o responsables.
Al respecto, se establece que estarán obligados a constituir el domicilio fiscal electrónico de acuerdo a la presente los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y los agentes de recaudación de los gravámenes respecto a los cuales la Agencia de Recaudación sea la Autoridad de Aplicación, siendo de constitución voluntaria para el resto de los contribuyentes y/o responsables.
Destacamos que la constitución del domicilio fiscal electrónico no exime al contribuyente de declarar un domicilio fiscal no electrónico, según lo previsto en el Código Fiscal.
La presente norma comenzará a regir a partir del 15/3/2014.

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