Se reemplaza la reglamentación que dispone las formas, modos y
condiciones bajo las cuales se deberá constituir el domicilio fiscal
electrónico, donde la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires podrá efectuar avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones,
envío de boletas para el pago del impuesto inmobiliario y a los
automotores, como también cualquier tipo de comunicación que desee
realizar a los contribuyentes y/o responsables.
Al respecto, se
establece que estarán obligados a constituir el domicilio fiscal
electrónico de acuerdo a la presente los contribuyentes del impuesto
sobre los ingresos brutos y los agentes de recaudación de los gravámenes
respecto a los cuales la Agencia de Recaudación sea la Autoridad de
Aplicación, siendo de constitución voluntaria para el resto de los
contribuyentes y/o responsables.
Destacamos que la constitución del
domicilio fiscal electrónico no exime al contribuyente de declarar un
domicilio fiscal no electrónico, según lo previsto en el Código Fiscal.
La presente norma comenzará a regir a partir del 15/3/2014.
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