La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) crea el Registro
de Operadores del Sector Pesquero Marítimo y establece regímenes de
retención de IVA y de ganancias, y un régimen de información respecto de
las operaciones de comercialización de pescado, moluscos o crustáceos
de origen marítimo.
En este orden, y entre sus principales
características, destacamos:
Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo:
- Se crea a partir del 20/2/2014
el Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo dentro del
“Sistema Registral”, que estará integrado por las personas físicas,
sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales,
sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas de carácter público o
privado que realicen o tengan responsabilidad en las operaciones de
captura de peces, moluscos o crustáceos de origen marítimo, su
industrialización, comercio y servicios conexos, efectuadas a nombre
propio o de terceros, incluyendo a los propietarios de embarcaciones
pesqueras y agentes que actúen como intermediarios.
- La solicitud de
inclusión en el Registro se efectuará a través del sitio web de la
AFIP, ingresando en el servicio “Sistema Registral”, opción “Registros
Especiales”.
- Una vez aceptada el alta, el sistema emitirá el acuse
correspondiente. En caso de ser rechazada la solicitud, el sistema
emitirá un mensaje indicando los motivos de tal circunstancia para que,
una vez subsanados los mismos, el contribuyente formalice nuevamente la
solicitud de inclusión.
- La incorporación al Registro producirá
efectos a partir del segundo día corrido inmediato siguiente a aquel en
que se efectúe la publicación de la nómina de los sujetos inscriptos en
el mismo en el sitio web de la Administración.
- La Administración
evaluará la conducta fiscal del sujeto incluido en el Registro y, como
consecuencia, podrá suspenderlo o excluirlo del mismo.
Régimen de información:
-
Se establece un régimen de información para el sector pesquero
marítimo, respecto de las operaciones de comercialización de pescados,
moluscos o crustáceos de origen marítimo realizadas a partir del 1/4/2014, que deberán cumplir los adquirentes primarios y los consignatarios.
-
Deberán informar mensualmente, según corresponda, las compras de
pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, hayan sido
procesados o no a bordo de la embarcación pesquera, y las operaciones de
consignación primaria de pescados, moluscos o crustáceos de origen
marítimo que no hayan sufrido procesamiento alguno excepto los
efectuados a bordo.
- La obligación de informar vencerá a la hora 24 del décimo día hábil del mes inmediato siguiente al que se debe informar.
-
Los sujetos obligados al presente régimen deberán utilizar el programa
aplicativo denominado “AFIP DGI - Régimen de Información del Sector
Pesquero Marítimo - Versión 1.0”, el cual genera el formulario de
declaración jurada 986.
- La presentación de la información se
formalizará mediante transferencia electrónica de datos a través de la
página web de la AFIP.
Régimen de retención de IVA:
- El mismo es aplicable a partir del 1/4/2014
respecto de las operaciones de compraventa de pescados, moluscos o
crustáceos de origen marítimo, sus productos reprocesados, harina o
aceite de pescado u otros derivados, locación de obras y locaciones o
prestaciones de servicios relacionadas con el sector pesquero marítimo,
realizadas por las cooperativas de trabajo, de las prestaciones de
servicios o compraventa de los insumos relacionados con los servicios
conexos para la actividad pesquera marítima, de las operaciones de
intermediación en la compraventa de pescado, moluscos o crustáceos de
origen marítimo.
- Los sujetos obligados a actuar como agentes de
retención son los adquirentes de los productos o servicios detallados
precedentemente que revistan la calidad de inscriptos en el impuesto al
valor agregado, las cooperativas, los consignatarios y acopiadores.
Quedan excluidas las pescaderías que realicen solamente ventas a
consumidores finales y las cooperativas de trabajo conformadas
exclusivamente por monotributistas inscriptos en el Registro Nacional de
Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
- Son sujetos
pasibles de las presentes retenciones las personas físicas, sucesiones
indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades,
asociaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado
que sean responsables inscriptos en el IVA.
- La retención se
practicará en el momento en que se efectúe el pago de los importes
atribuibles a la operación y el importe de la misma se determinará
aplicando sobre el precio neto de la operación las siguientes alícuotas,
según el tipo de responsable:
* 10,5% en las operaciones en las que el sujeto pasible se encuentre inscripto en el Registro;
* 21% cuando el sujeto pasible no acredite su condición ante el IVA y/o no se encuentre inscripto en el Registro.
Régimen de retención de ganancias:
-
Las operaciones comprendidas en el presente régimen así como los
sujetos obligados a actuar como agentes de retención son los mismos que
para el régimen de retención del impuesto al valor agregado, con
aplicación a partir del 1/4/2014.
-
Los sujetos pasibles serán los enajenantes, destinarios o beneficiarios
de los pagos que se efectúen por cuenta propia o de terceros respecto
de las operaciones alcanzadas, solo cuando se domicilien, residan o
estén radicados en el país.
- La retención se practicará en el
momento en que se efectúe el pago y la misma se calculará aplicando
sobre los importes alcanzados las siguientes alícuotas, según el tipo de
responsable:
* 2% para el caso de sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el Registro;
* 10% para los sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y no en el Registro; y
* 35% para aquellos que no se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias.
- Se fija en $ 12.000 mensuales el monto no sujeto a retención para aquellos sujetos inscriptos en el Registro.
-
Cuando se trate de sujetos pasibles de la retención inscriptos en el
impuesto a las ganancias y en el Registro, no corresponderá efectuar la
retención cuando resultara un importe a retener inferior a $ 50.
Facturación. Comprobantes de compra y de consignación para el sector pesquero marítimo:
- Se establece a partir del 1/4/2014
el uso obligatorio del “Comprobantes de compra primaria para el sector
pesquero marítimo”, el cual deberá utilizarse como único documento
válido para respaldar las operaciones de compra primaria y directa de
pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, hayan sido
procesados o no a bordo de la embarcación pesquera y donde el vendedor
sea el titular de la captura.
- Asimismo, se establece el uso
obligatorio del “Comprobante de consignación primaria para el sector
pesquero marítimo”, el cual deberá utilizarse como único documento
válido para respaldar las operaciones de consignación en la
comercialización de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo,
hayan sido procesados o no a bordo de la embarcación pesquera y donde el
comitente sea el titular de la captura.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario