20 feb 2014

REGISTRO DE OPERADORES DEL SECTOR PESQUERO MARÍTIMO Y SE ESTABLECEN REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) crea el Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo y establece regímenes de retención de IVA y de ganancias, y un régimen de información respecto de las operaciones de comercialización de pescado, moluscos o crustáceos de origen marítimo. 
En este orden, y entre sus principales características, destacamos:
Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo:
- Se crea a partir del 20/2/2014 el Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo dentro del “Sistema Registral”, que estará integrado por las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado que realicen o tengan responsabilidad en las operaciones de captura de peces, moluscos o crustáceos de origen marítimo, su industrialización, comercio y servicios conexos, efectuadas a nombre propio o de terceros, incluyendo a los propietarios de embarcaciones pesqueras y agentes que actúen como intermediarios.
- La solicitud de inclusión en el Registro se efectuará a través del sitio web de la AFIP, ingresando en el servicio “Sistema Registral”, opción “Registros Especiales”.
- Una vez aceptada el alta, el sistema emitirá el acuse correspondiente. En caso de ser rechazada la solicitud, el sistema emitirá un mensaje indicando los motivos de tal circunstancia para que, una vez subsanados los mismos, el contribuyente formalice nuevamente la solicitud de inclusión.
- La incorporación al Registro producirá efectos a partir del segundo día corrido inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la publicación de la nómina de los sujetos inscriptos en el mismo en el sitio web de la Administración.
- La Administración evaluará la conducta fiscal del sujeto incluido en el Registro y, como consecuencia, podrá suspenderlo o excluirlo del mismo.
Régimen de información:
- Se establece un régimen de información para el sector pesquero marítimo, respecto de las operaciones de comercialización de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo realizadas a partir del 1/4/2014, que deberán cumplir los adquirentes primarios y los consignatarios.
- Deberán informar mensualmente, según corresponda, las compras de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, hayan sido procesados o no a bordo de la embarcación pesquera, y las operaciones de consignación primaria de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo que no hayan sufrido procesamiento alguno excepto los efectuados a bordo.
- La obligación de informar vencerá a la hora 24 del décimo día hábil del mes inmediato siguiente al que se debe informar.
- Los sujetos obligados al presente régimen deberán utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - Régimen de Información del Sector Pesquero Marítimo - Versión 1.0”, el cual genera el formulario de declaración jurada 986.
- La presentación de la información se formalizará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP.
Régimen de retención de IVA:
- El mismo es aplicable a partir del 1/4/2014 respecto de las operaciones de compraventa de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, sus productos reprocesados, harina o aceite de pescado u otros derivados, locación de obras y locaciones o prestaciones de servicios relacionadas con el sector pesquero marítimo, realizadas por las cooperativas de trabajo, de las prestaciones de servicios o compraventa de los insumos relacionados con los servicios conexos para la actividad pesquera marítima, de las operaciones de intermediación en la compraventa de pescado, moluscos o crustáceos de origen marítimo.
- Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención son los adquirentes de los productos o servicios detallados precedentemente que revistan la calidad de inscriptos en el impuesto al valor agregado, las cooperativas, los consignatarios y acopiadores. Quedan excluidas las pescaderías que realicen solamente ventas a consumidores finales y las cooperativas de trabajo conformadas exclusivamente por monotributistas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
- Son sujetos pasibles de las presentes retenciones las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado que sean responsables inscriptos en el IVA.
- La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago de los importes atribuibles a la operación y el importe de la misma se determinará aplicando sobre el precio neto de la operación las siguientes alícuotas, según el tipo de responsable:
* 10,5% en las operaciones en las que el sujeto pasible se encuentre inscripto en el Registro;
* 21% cuando el sujeto pasible no acredite su condición ante el IVA y/o no se encuentre inscripto en el Registro.
Régimen de retención de ganancias:
- Las operaciones comprendidas en el presente régimen así como los sujetos obligados a actuar como agentes de retención son los mismos que para el régimen de retención del impuesto al valor agregado, con aplicación a partir del 1/4/2014.
- Los sujetos pasibles serán los enajenantes, destinarios o beneficiarios de los pagos que se efectúen por cuenta propia o de terceros respecto de las operaciones alcanzadas, solo cuando se domicilien, residan o estén radicados en el país.
- La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago y la misma se calculará aplicando sobre los importes alcanzados las siguientes alícuotas, según el tipo de responsable:
* 2% para el caso de sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el Registro;
* 10% para los sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y no en el Registro; y
* 35% para aquellos que no se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias.
- Se fija en $ 12.000 mensuales el monto no sujeto a retención para aquellos sujetos inscriptos en el Registro.
- Cuando se trate de sujetos pasibles de la retención inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el Registro, no corresponderá efectuar la retención cuando resultara un importe a retener inferior a $ 50.
Facturación. Comprobantes de compra y de consignación para el sector pesquero marítimo:
- Se establece a partir del 1/4/2014 el uso obligatorio del “Comprobantes de compra primaria para el sector pesquero marítimo”, el cual deberá utilizarse como único documento válido para respaldar las operaciones de compra primaria y directa de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, hayan sido procesados o no a bordo de la embarcación pesquera y donde el vendedor sea el titular de la captura.
- Asimismo, se establece el uso obligatorio del “Comprobante de consignación primaria para el sector pesquero marítimo”, el cual deberá utilizarse como único documento válido para respaldar las operaciones de consignación en la comercialización de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, hayan sido procesados o no a bordo de la embarcación pesquera y donde el comitente sea el titular de la captura.

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