1 abr 2014

Operaciones de compraventa primaria y directa de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo. Régimen Especial de Emisión de Comprobantes

Se implementa, desde el 1/4/2014, un régimen especial de emisión de comprobantes, aplicable a las operaciones de compraventa primaria y directa de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo. 

- El vendedor deberá optar por emitir factura electrónica o recibir el “Comprobante de Compra Primaria para el Sector Pesquero Marítimo” emitido por el adquirente -dispuesto por RG (AFIP) 3594-. 

- Solo podrán optar por emitir factura electrónica los vendedores incluidos en el “Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo” y, en caso de no estarlo, las operaciones de venta primaria deberán ser respaldadas únicamente por el “Comprobante de Compra Primaria para el Sector Pesquero Marítimo” emitido por el comprador, o por el “Comprobante de Consignación Primaria”. 

- En caso de optar por la emisión de factura electrónica, el vendedor deberá comunicar a la AFIP el período mensual a partir del cual comenzará a emitir los comprobantes electrónicos originales de las operaciones realizadas y mantener dicha emisión por el término de 1 año calendario. 

- La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP, utilizando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, seleccionando “RECE-Régimen Obligatorio”/RECEL Régimen obligatorio, según corresponda. 

- La emisión de los comprobantes podrá realizarse por medio del programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos - Versión 4.0”, por el intercambio de información del servicio web o por el servicio denominado “Comprobantes en línea”, para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, y deberá realizarse por cada punto de venta que será diferente a los que se utilicen a través de controladores fiscales. 

Por último, señalamos que no se encuentran obligados a actuar como agentes de retención del impuesto al valor agregado y de ganancias ni a cumplir con el régimen de información -RG (AFIP) 3594- los armadores que exploten un solo buque pesquero y este sea perteneciente a la flota de rada o ría, y las pescaderías, comercios minoristas (incluidos supermercados e hipermercados) y locales gastronómicos que realicen ventas en forma mayoritaria a consumidores finales.

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