5 sept 2013

Proyectos para Calamar

Resolución Nº 10/2013 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, 
publicado en el Boletín Oficial del 04/09/13

Mediante el Art. 1° de la Resolución 10/13 CFP se autoriza la presentación de proyectos pesqueros para la explotación de la especie calamar (Illex argentinus) mediante buques poteros, por parte de quienes cumplan con los requisitos de esta resolución. - 
Proyectos incluidos: 
La convocatoria efectuada en el artículo 1º abarca los proyectos que encuadren en el artículo 26, incisos 1) y 2) de la Ley Nº 24.922. (Ver Art. 2º) - 
El Art. 3º determina el lugar y fecha para la presentación proyectos. - 
El Art. 4°lista los “Requisitos de admisión”, que deberán cumplir los interesados en la presentación de los proyectos. - 
El Art. 5° se refiere a la “Presentaciones inadmisibles” - La presentación del proyecto está sujeta al previo pago de un arancel de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) por cada buque propuesto en el proyecto que encuadre en el inciso 2) del artículo 26 de la Ley Nº 24.922, y un arancel de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por cada buque propuesto en el proyecto que encuadre en el inciso 1) del artículo 26 de la Ley 24.922. 
El arancel deberá ser ingresado en la Cuenta del FO.NA.PE., Cuenta Corriente - Pesos - Nº 5336817 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, denominada “MAGP- 5200/363-APEEA FONAPE-RECF13”, CBU 0110599520000053368175. (Ver Art. 6º) - 
El Art. 7° establece lo siguiente “Exigencias de los proyectos. Los proyectos de explotación que se presenten, sólo podrán referirse a la especie calamar (Illex argentinus), mediante el uso exclusivo de poteras.” - 
El Art. 8º determina el “Número de buques por proyecto”, que podrna presentar por empresa o grupo empresario. - 
Los artículos 9°, 10, 12 , 13, 14 y 15 se refieren a los siguientes temas, respectivamente, “Matrícula”, “Grupo empresario”, “Trámite”, “Número máximo de buques”, “Vigencia del permiso de pesca” y “Garantía de inicio efectivo de operaciones”. - 
El Art. 16 trata sobre “Caducidad por falta de inicio efectivo de operaciones” 
Art. 17 sobre el “Incumplimiento de compromisos” - 
El Art. 18 dice lo siguiente “Los titulares de permisos de pesca emitidos en el marco de la presente resolución que, durante la vigencia de dichos permisos, varíen su condición del inciso 1) al inciso 2) del artículo 26 de la Ley Nº 24.922, podrán solicitar al CONSEJO FEDERAL PESQUERO la extensión del plazo otorgado al correspondiente permiso de pesca de conformidad con las pautas previstas en la presente. A tal fin se elaborará un nuevo informe de evaluación, descontando la parte proporcional de la vigencia del permiso de pesca.” - 
El Art. 19 establece que “Los titulares de proyectos que se aprueben en el marco del artículo 26, inciso 1), de la Ley Nº 24.922, deberán informar anualmente a la Autoridad de Aplicación los establecimientos en los que cumplirán los compromisos de reprocesamiento, presentación que deberá ser acompañada de las certificaciones pertinentes mencionadas en el artículo 4º, inciso b) de la presente resolución.”