20 sept 2012

Fileteros Mar del Plata - Tratamiento por Medida de Fuerza

Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco de los convenios colectivos de trabajo 161/1975 y 506/2007.

El presente Acuerdo establece que como consecuencia de una medida de acción directa que afecta la actividad pesquera en el puerto de la Ciudad de Mar del Plata, los salarios devengados para el personal amparado en los convenios colectivos citados se liquiden como conceptos no remunerativos a partir del 1/5/2012, mientras se mantengan las medida de acción directa, y hasta el último día del mes calendario posterior a la finalización de los conflictos mencionados.

ART-Mutual

Se determina que las asociaciones profesionales de empleadores o grupos de empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial que celebren negociaciones colectivas al amparo de las leyes 14250 (t.o. 2004), 23929 y 24185 podrán constituir entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) sin fines de lucro, que tengan a su cargo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la ley sobre riesgos del trabajo (L. 24557).

A los fines de su individualización, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) que se creen al amparo de este régimen utilizarán la denominación “ART-MUTUAL” para diferenciarse de otras entidades gestoras del sistema.

Asimismo, se regula de manera operativa la creación, inscripción, autorización y funcionamiento de dichas entidades.

El presente decreto entrará en vigencia el 21 de setiembre de 2012.

18 sept 2012

Tasa Anual IGJ 2012

Se fija el día 12 de octubre de 2012 como fecha de vencimiento de la tasa anual de la Inspección General de Justicia (IGJ).

Destacamos que la mencionada tasa es aplicable a las sociedades por acciones inscriptas en la IGJ, según lo establece la decisión administrativa (IGJ) 46/2001.


Art. 1 - La Inspección General de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, percibirá por los servicios prestados en el ejercicio de las funciones y facultades que le atribuyen la ley 22315 y su decreto reglamentario 1493 del 13 de diciembre de 1982, las tasas que se determinan en la presente decisión administrativa.
Art. 2 - Para la inscripción en la Inspección General de Justicia de matrículas de comerciantes y agentes auxiliares del comercio, poderes, actos o documentos relativos a sociedades regulares no accionarias, solicitudes sobre individualización o rúbrica de libros, cualesquiera fuese el número de éstos -dentro del máximo autorizado reglamentariamente por cada foja de requerimiento- y el tipo de entidad que lo requiera, los recurrentes tributarán una tasa de $ 30 (treinta pesos). Para la inscripción de sociedades constituidas en el extranjero y/o contratos de colaboración empresaria y sus modificaciones, los recurrentes tributarán una tasa de $ 100 (cien pesos).
El pago se acreditará agregando la boleta de depósito respectiva a la documentación cuya inscripción se solicite al momento de iniciarse el trámite.
En caso de no acompañarse el comprobante de pago mencionado o cuando el monto depositado no sea el que corresponde oblar, no se dará curso al trámite.
Art. 3 - Al iniciar el trámite de solicitud de inscripción de sus actos constitutivos en la Inspección General de Justicia las sociedades por acciones abonarán, por única vez, una tasa de constitución cuyo importe se fija en $ 100 (cien pesos).
SC_Legislacin_Leg_N_DecAdm_IGJ_46-01_000
DA_IGJ_46-2001-ART4
Art. 4 - Las sociedades por acciones ya inscriptas en la Inspección General de Justicia abonarán una tasa anual cuyo monto se determinará con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables. A los fines de su cálculo, se considerarán los últimos estados contables cuya presentación ante la Inspección General de Justicia hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la tasa prevista en este artículo. La tasa a ingresar será calculada de acuerdo a la siguiente escala:


Art. 5 - Si una sociedad por acciones no presentara a la Inspección General de Justicia los estados contables necesarios para la liquidación de la tasa conforme se los determina en el primer párrafo del artículo anterior, dicho Organismo practicará estimación de oficio del importe que corresponda abonar. Dicho importe será equivalente al doble del que debería abonar la sociedad de acuerdo a la escala prevista en el artículo precedente. Para el cálculo se utilizarán los estados contables presentados en alguno de los 2 (dos) ejercicios económicos inmediatos anteriores. Si hubieren sido presentados los correspondientes a ambos ejercicios, se tomará el último de ellos.
Cuando la sociedad no hubiese presentado ante la Inspección General de Justicia los estados contables correspondientes a los últimos 3 (tres) ejercicios, la estimación de oficio de la tasa anual será equivalente a la tasa máxima prevista en el artículo precedente.
Si una vez realizada la estimación de oficio a que se refieren los dos párrafos anteriores la sociedad presentara los estados contables adeudados, el valor de la tasa anual será recalculado, previo a su pago, adecuándoselo a la escala prevista en el artículo precedente y agregándose, en su caso, el importe adicional previsto en el primer párrafo y los intereses que correspondieren.
Sin perjuicio de la estimación de oficio de la tasa anual, la Inspección General de Justicia aplicará las sanciones que correspondan por la presentación fuera de término de los estados contables, en virtud de lo dispuesto en los artículos 67, 302 y concordantes de la ley 19550, artículos 12 y 13 de la ley 22315 y artículos 34, 35 y concordantes del decreto reglamentario 1493/82.
Art. 6 - Se excluyen de la obligación de ingreso de la tasa anual a las sociedades que hubiesen abonado en el mismo año calendario la tasa de constitución establecida en el artículo 3º de esta decisión administrativa.S_SC_DEI_G_J__46-01_Art_7
S_SC_DEI_G_J__46-01_Art_7001
Art. 7 - El incumplimiento de las obligaciones de pago establecidas por la presente decisión administrativa o de la tasa prevista por el artículo 6º, apartado IV, de la ley 11672 complementaria permanente de presupuesto (t.o. 1999), será sancionado con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.
Art. 8 - En todos los casos una vez vencidos los plazos para el pago y sin requerirse intimación alguna, el Organismo Recaudador promoverá la acción judicial de cobro, la que tramitará por las normas de procedimiento de ejecución fiscal, sirviendo de título suficiente los certificados de deuda que al efecto expedirá el Inspector General de Justicia.
Art. 9 - La Inspección General de Justicia dictará las normas interpretativas e instrumentales necesarias para la aplicación de la presente decisión administrativa y podrá celebrar convenios con entidades públicas para el cumplimiento de sus cometidos.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fijará la fecha de vencimiento de la tasa anual establecida en el artículo 4º precedente.
Art. 10 - De forma.

Armadores Mar del Plata - Acuerdo Complementario

Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 262/1995.
Bajo dicho Acuerdo, se establece que desde el 1 de junio de 2012 y hasta el 30 de setiembre de 2012 se consideran como salario no remunerativo en un 90% todas las sumas devengadas en cualquier concepto por el personal que desempeña funciones de práctico de muelle y como personal de taller en las empresas pesqueras de la ciudad de Mar del Plata. 
El 10% restante tendrá carácter remunerativo y no podrá ser inferior al mínimo establecido por la legislación actual y vigente para realizar aportes y contribuciones.


ACUERDO CONVENCIONAL
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES LABORALES
En la Ciudad de Mar del Plata, a las 10:30 horas del día 10 de julio de 2012, se presenta ante mí, Analía M. Cantero, Abogada de la Delegación de Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero 1656 de la mencionada Ciudad, en representación del Sindicato de Obreros Navales y Servicios de la Industria Naval de la República Argentina (SAONSINRA), los señores Walter Castro, como Secretario Gremial y Andrés Larraburu, Prosecretario Gremial, por una parte; y en representación de la Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura, el Ing. Juan Darío Socrate, en su carácter de Presidente, y por la Cámara de la Industria Pesquera Argentina, su Presidente el CPN Gabriel Quercia, por la otra; a los efectos de rubricar la presente Acta.
Este Acuerdo se firma en atención a la grave situación que está padeciendo la industria pesquera de la Ciudad de Mar del Plata, agudizada en los últimos tres meses por eventos de distinta índole, y a efectos de asegurar la forma de retomar el normal desenvolvimiento de las tareas de los barcos en el puerto local y el consecuente abastecimiento de materia prima para los frigoríficos procesadores.
Las partes acuerdan, tomando en consideración la indicada situación de crisis del sector, que desde el 1 de junio de 2012 y hasta el 30 de setiembre de 2012 se considerarán como salario no remunerativo en un 90% todas las sumas devengadas en cualquier concepto por el personal que desempeña funciones de práctico de muelle y como personal de taller en las empresas pesqueras. El 10% restante tendrá carácter remunerativo. Este último diez por ciento (10%) no podrá ser inferior al importe que establece la legislación actual y vigente, como mínimo para realizar aportes y contribuciones. Este Acuerdo quedará sin efecto en forma total a partir del 1 de octubre de 2012.
Los empleadores retendrán del total de los importes liquidados, los aportes correspondientes a la obra social y efectuarán las contribuciones que corresponden a la misma de acuerdo a la ley, los que deberán depositarse en la respectiva cuenta de la obra social en la que cotice el trabajador. Los aportes previstos en el respectivo CCT y que los trabajadores efectúen a la entidad sindical, serán descontados y retenidos por el empleador y depositados en la forma y condiciones vigentes.
Aquellos conceptos que convencionalmente tengan carácter no remunerativo en el CCT, mantendrán el mismo, íntegramente.
Es condición del Acuerdo que aquí se celebra, que el carácter no remunerativo de los salarios que se abonen, no afectarán los derechos del trabajador y serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo en los supuestos de licencias, aguinaldos, vacaciones o cualquier otro derecho que le otorgue la legislación vigente.
Se excluye la aplicación del presente Acuerdo, a aquellos trabajadores que se encuentren dentro del plazo de tres (3) años, para acceder o gestionar el beneficio jubilatorio a contar de la fecha de vigencia del presente Acuerdo. Debiéndose efectuar en tal caso, la totalidad de los aportes y contribuciones con destino a la ANSeS y al INSSJP.
Por último las partes solicitan en este acto a la Autoridad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente Acuerdo.
Previa lectura y ratificación que realizan las partes, se firma el presente en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

12 sept 2012

Cuenta Corriente Aduanera

Mediante la Resolución General 3360 AFIP, publicada en el Boletín Oficial de hoy, 12/09/12.
Esta norma responde a una inquietud  referida al problema de demora excesiva en el recupero de derechos de exportación pagados en demasía por el exportador.

Destacamos:
- La Resolución General 3360 AFIP en sus considerandos destaca que se establece la Cuenta Corriente Aduanera, en una primera etapa brindando la posibilidad de solicitar un crédito para cancelar futuras destinaciones de exportación con importes pagados en demasía, abriendo así la posibilidad de perfeccionamiento de este instrumento en el futuro.
- Al Sistema se accede por decisión propia del exportador.

La misma debe adoptarse al momento del registro de las destinaciones de exportación sin plazo de espera para el pago de derechos (Ver Anexo I punto A) 1.).

- Si el exportador optó por acogerse, al momento de la liquidación, post-embarque, se registrará en el SIM un crédito a favor del exportador por el saldo de los importes en pesos pagados de más en concepto de derechos de exportación (Ver Anexo I punto 2).

- El destino de estos créditos es exclusivamente la cancelación de derechos de exportación de futuras exportaciones (ver Anexo I punto A) 3.)

- También se podrá aplicar esta metodología en casos en los que, por diferentes motivos, no se realice el embarque y se anule la destinación de exportación con la excepción que establece el Anexo I Punto A) 4.

- En el punto B) del Anexo I se describe a lo largo de los puntos B) 1 a B) 3 el procedimiento transitorio que regirá hasta que se disponga de las desarrollos informáticos que permitan aplicar el procedimiento descripto en el Anexo I punto A).. Para esa implementación el Art. 5º de la RG 3360 asigna 120 (ciento veinte) días corridos.

- Bonos y otros títulos: El Art, 3º informa que los créditos provenientes de bonos y otros títulos para cancelar derechos de exportación se registrarán también en la Cuenta Corriente Aduanera, con el procedimiento que en ese Art. se determina.

- Esta RG modifica la RG 1921 y sus mod., tal como se indica en su Art. 4º.

- Vigencia: “Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.(…) (Ver Art. 5º)

Seg.Social - Firma Digital Obligatoria

Se implementa la herramienta informática denominada “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”. La misma se utilizará para formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones, generales o especiales, ante la AFIP para identificar a las personas físicas habilitadas para firmar digitalmente determinada documentación.

En este orden se fijan los requisitos a cumplir y el procedimiento a seguir para la utilización de la citada herramienta, y se establece que los sujetos autorizantes y a autorizar deberán haber cumplido previamente con el requisito de registro digital de la foto, firma, huella dactilar y escaneo del documento que acredite su identidad.

Asimismo, el sujeto autorizante deberá acceder al servicio “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, establecer el alcance de la autorización a otorgar e identificar al usuario al cual se autoriza, recibiendo como constancia de la misma el Formulario 3283/D.

Por último, destacamos que las disposiciones comentadas resultan de aplicación a partir del 12/9/2012 y la nómina de los servicios respecto de los cuales se habilita la utilización de la herramienta informática, así como su implementación y las sucesivas incorporaciones, serán publicadas a través del sitio web de la AFIP.

11 sept 2012

REPRESENTANTES DEL EXTERIOR Y TERCEROS INTERVINIENTES


La AFIP pone a disposición los nuevos programas aplicativos denominados “AFIP DGI - Representantes de sujetos en el exterior - Versión 2.0” y “AFIP DGI - Terceros intervinientes - Versión 3.0”. 
Recordamos que mediante la resolución general (AFIP) 3364 - BO: 16/8/2012, se establece que a partir del 1/9/2012 los sujetos obligados por el régimen de información sobre operaciones económicas entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos del exterior pasarán a presentar la información por mes calendario, la cual deberá efectuarse hasta el último día del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se realizaron las operaciones.

IVA VERSIÓN 5.2 RELEASE 14


La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo IVA Versión 5.2 Release 14.

FERIADO NACIONAL DÍA 24/9/2012


A través de la ley 26763 se dispuso declarar, por única vez, feriado nacional el día 24/9/2012 en conmemoración del bicentenario de la Batalla de Tucumán