El BCRA publicó la síntesis de las regulaciones vigentes en materia de comercio exterior.
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20 nov 2012
7 ago 2012
Permisos de Embarque - Datos del Formulario
Tener presente esta información evitará Sumarios/Multas que se están aplicando en caso de no respetarla. Permisos de Embarque.
Datos que deben ser consignados en el campo “Puerto de Embarque/País de Destino del formulario. OM-1993 A SIM. Nota N° 387/11 DE TEEX
Transmitimos a continuación dada la importancia de su contenido, la nota N°387/11 (DE TEEX) emitida por el Sr. Jefe del Departamento Técnicas de Exportación en respuesta a una consulta que había formulado el CDA.
Asimismo transmitimos el texto de la elevada consulta por el CDA para facilitar la comprensión plena de la respuesta emitida por la autoridad.
Transmitimos a continuación dada la importancia de su contenido, la nota N°387/11 (DE TEEX) emitida por el Sr. Jefe del Departamento Técnicas de Exportación en respuesta a una consulta que había formulado el CDA.
Asimismo transmitimos el texto de la elevada consulta por el CDA para facilitar la comprensión plena de la respuesta emitida por la autoridad.
Texto de la nota 387/11 (DE TEEX):
NOTA Nº 387/11 (DE TEEX)
Buenos Aires, 23 de agosto de 2011
Asunto: Consulta sobre el dato que debe ser consignado en el campo “Puerto de Embarque/País de Destino” del formulario OM-1993 A SIM.
Viene la presente actuación efectuada por el Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina (C.D.A.), solicitando a este Departamento se lo instruya acerca del procedimiento correcto que debería seguir el declarante al momento de registrar en el Sistema Informático MARIA (SIM) el país de destino cuando la mercadería que se exporta es descargada en un país distinto a este.
Analizada la situación interpuesta se informa que la solicitud de exportación llevada a cabo mediante el SIM debe contener, en el campo correspondiente al “Puerto de Embarque/País de Destino”, a nivel de carátula del formulario OM -1993 A SIM, el dato concerniente al país donde la mercadería va a ser transbordada o desembarcada, mientras que en el campo “País de Procedencia/Destino” a nivel de ítem deberá indicar el destino final de la misma.
Notifíquese al interesado por conducto de la División Evaluación y Desarrollo Normativo del Departamento Técnica de Exportación.
Lic. PABLO GOMEZ VALDEZ
Jefe (I) Dpto. Técnica de Exportación
Dirección de Técnica
Texto de la consulta de CDA:
Actuación Nro. 13289-17888-2011
Buenos Aires, 21 de julio de 2011
Sres. División Registro de Exportación
Atención Cdra. María de los M. Alonso
S. / D.
De nuestra mayor consideración:
Por medio de la presente, nos dirigimos a Ud. con el objeto de hacerle llegar una inquietud originada en el “IV Encuentro Nacional de Despachantes de Aduana”, realizado en la ciudad de Mar del Plata, el 8 y 9 de Octubre de 2010.
Según nos informan socios asistentes a dicho Encuentro, en la Aduana de San Antonio Oeste, las áreas operativas encargadas de la autorización de beneficios promocionales (reintegros) solicitan que en el campo “Puerto de Embarque/País de Destino” del Permiso de Embarque se declare el país donde la mercadería es descargada, aun cuando este dato difiera del destino real de la mercadería. Y que en el campo “País de Procedencia / Destino” se coloque el país de destino o final de la mercadería.
Es decir, si por ejemplo, una mercadería es exportada a Suiza y se descarga en el Puerto de Rotterdam (Holanda), se exige que se declare Holanda en el campo “Puerto de Embarque/País de Destino” y Suiza en el campo “País de Procedencia / Destino”.
Según nuestro entender, en el campo “Puerto de Embarque / País de Destino” del OM de Exportación se debería declarar el país de destino real de la mercadería, no el país de descarga de la misma.
En consecuencia, solicitamos a este Departamento se instruya acerca del procedimiento correcto de declaración del país de destino cuando la mercadería es descargada en un territorio distinto a éste.
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.
GUSTAVO D. LOPEZ – Presidente
GUSTAVO E. DAUS – Pro Secretario
NOTA Nº 387/11 (DE TEEX)
Buenos Aires, 23 de agosto de 2011
Asunto: Consulta sobre el dato que debe ser consignado en el campo “Puerto de Embarque/País de Destino” del formulario OM-1993 A SIM.
Viene la presente actuación efectuada por el Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina (C.D.A.), solicitando a este Departamento se lo instruya acerca del procedimiento correcto que debería seguir el declarante al momento de registrar en el Sistema Informático MARIA (SIM) el país de destino cuando la mercadería que se exporta es descargada en un país distinto a este.
Analizada la situación interpuesta se informa que la solicitud de exportación llevada a cabo mediante el SIM debe contener, en el campo correspondiente al “Puerto de Embarque/País de Destino”, a nivel de carátula del formulario OM -1993 A SIM, el dato concerniente al país donde la mercadería va a ser transbordada o desembarcada, mientras que en el campo “País de Procedencia/Destino” a nivel de ítem deberá indicar el destino final de la misma.
Notifíquese al interesado por conducto de la División Evaluación y Desarrollo Normativo del Departamento Técnica de Exportación.
Lic. PABLO GOMEZ VALDEZ
Jefe (I) Dpto. Técnica de Exportación
Dirección de Técnica
Texto de la consulta de CDA:
Actuación Nro. 13289-17888-2011
Buenos Aires, 21 de julio de 2011
Sres. División Registro de Exportación
Atención Cdra. María de los M. Alonso
S. / D.
De nuestra mayor consideración:
Por medio de la presente, nos dirigimos a Ud. con el objeto de hacerle llegar una inquietud originada en el “IV Encuentro Nacional de Despachantes de Aduana”, realizado en la ciudad de Mar del Plata, el 8 y 9 de Octubre de 2010.
Según nos informan socios asistentes a dicho Encuentro, en la Aduana de San Antonio Oeste, las áreas operativas encargadas de la autorización de beneficios promocionales (reintegros) solicitan que en el campo “Puerto de Embarque/País de Destino” del Permiso de Embarque se declare el país donde la mercadería es descargada, aun cuando este dato difiera del destino real de la mercadería. Y que en el campo “País de Procedencia / Destino” se coloque el país de destino o final de la mercadería.
Es decir, si por ejemplo, una mercadería es exportada a Suiza y se descarga en el Puerto de Rotterdam (Holanda), se exige que se declare Holanda en el campo “Puerto de Embarque/País de Destino” y Suiza en el campo “País de Procedencia / Destino”.
Según nuestro entender, en el campo “Puerto de Embarque / País de Destino” del OM de Exportación se debería declarar el país de destino real de la mercadería, no el país de descarga de la misma.
En consecuencia, solicitamos a este Departamento se instruya acerca del procedimiento correcto de declaración del país de destino cuando la mercadería es descargada en un territorio distinto a éste.
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.
GUSTAVO D. LOPEZ – Presidente
GUSTAVO E. DAUS – Pro Secretario
19 jul 2012
Registro Importador-Exportador
Les recordamos que en el marco de la Resolución General AFIP 2577 AFIP (ver especialmente el Título IV, Capítulos 21 y 22), los Importadores/Exportadores que no cuenten con solvencia económica deberán renovar sus garantías a efectos de continuar inscriptos en el Registro de Importadores-Exportadores.
Los Exportadores/Importadores que duden, respecto a su situación de solvencia pueden ingresar a la página de AFIP, luego a Sistema Registral y ahí a Registros Especiales, consulta de datos aduaneros. Allí podrán ver un ítem que dice Resultado de la evaluación anual de solvencia.
En el caso que la consulta arroje que tienen solvencia económica, no es necesario realizar trámite alguno.
Sería el caso en que encontrarán el siguiente mensaje:
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Resultado de la evaluación anual de solvencia
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Acreditará solvencia económica para actuar como importador/exportador a partir de : 08-2012
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En cambio, si el resultado establece que no acreditará solvencia económica para actuar como importador/exportador a partir de: 08-2012, deben de inmediato renovar su garantía antes del 31/07/12.
24 abr 2012
Res.142/12 Ingreso de Divisas
Sugerimos la especial atención por parte de los exportadores a efectos de observar si se ha modificado el plazo de ingreso de divisas al sistema financiero provenientes de sus operaciones habituales de exportación.
Destacamos:
- Entre las modificaciones dispuestas por la Resolución 142/12 esta la de Operaciones entre Empresas Vinculadas: a las mismas se les asigna un plazo de 15 (quince) días corridos contados a partir de la fecha en que se haya cumplido el embarque (O sea “no son de aplicación para estas operaciones los plazos establecidos en el Anexo I de la Resolución”) (Ver Art. 2º).
- El Art. 4º prevé un mecanismo de ampliación de plazos a solicitud de la parte interesada condicionado a los fundamentos de la misma.
|
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución N° 142/2012
Buenos Aires, 24 de Abril de 2012.
VISTO:
El Expediente N° S01:0134023/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 2581 de fecha 10 de abril de 1964 dispone en su artículo 1° que el contravalor en divisas de la exportación de productos nacionales, hasta alcanzar su valor F.O.B. o C.I.F., según el caso, debe ingresarse al país y negociarse en el mercado único de cambios dentro de los plazos que establezca la reglamentación.
Que con posterioridad, a través del artículo 1° del Decreto N° 530 de fecha 27 de marzo de 1991, se dejó sin efecto la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de las divisas provenientes de la exportación de productos que fuera dispuesta por el referido artículo 1° del Decreto N° 2581/64.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 1606 de fecha 5 de diciembre de 2001 se derogó el precitado Decreto N° 530/91, restableciéndose la vigencia del artículo 1° del Decreto N° 2581/64, entre otras medidas.
Que el Decreto N° 1638 de fecha 11 de diciembre de 2001 dispuso que la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, cada uno dentro del ámbito de su competencia, serán la Autoridad de Aplicación del citado decreto, pudiendo dictar las normas de aplicación o interpretativas del caso.
Que en uso de las facultades antedichas, la citada ex Secretaría dictó la Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 y sus modificatorias, por la cual establecieron diferentes plazos para ingresar las divisas provenientes de las operaciones de exportación según el tipo de mercadería involucrada.
Que por su parte, el Decreto N° 1722 de fecha 25 de octubre de 2011 restableció la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de la totalidad de las divisas provenientes de operaciones de exportación por parte de empresas productoras de petróleos crudos o de sus derivados, gas natural y gases licuados y de empresas que tengan por objeto el desarrollo de emprendimientos mineros, de conformidad con las previsiones del artículo 1° del Decreto N° 2581/64; completando así el universo alcanzado originariamente por dicha norma.
Que en virtud del estudio y análisis del comportamiento del comercio exportador los plazos de ingreso de divisas dispuestos por la citada Resolución N° 269/01 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO y sus modificatorias deberán ser modificados resguardando los mecanismos naturales de la operatoria del sector.
Que en ese orden, del análisis citado surgió que en un número considerable de casos, los plazos previstos para el ingreso de las divisas no resultaban ser los correspondientes a la dinámica que dichos sectores requieren.
Que en virtud de lo mencionado anteriormente, corresponde modificar los plazos previstos buscando una menor dispersión de éstos.
Que por la naturaleza o las características especiales de las operaciones podrán ampliarse los plazos previstos en la presente medida.
Que para lo expuesto en el considerando precedente, una UNIDAD DE EVALUACION, que estará integrada por los titulares de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR y de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, a través de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, deberá dictar un informe previo.
Que, asimismo, se estima adecuado invitar al MINISTERIO DE INDUSTRIA a formar parte de la UNIDAD DE EVALUACION mencionada.
Que el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 prevé que la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 1638/01 y el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 1°.- Los exportadores cuyas operaciones están comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en las planillas, que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución, deberán ingresar las divisas al sistema financiero local dentro de los plazos que en cada caso se indica. Cuando se trate de operaciones entre empresas vinculadas, los exportadores deberán ingresar las divisas al sistema financiero local en el plazo de QUINCE (15) días corridos, contados a partir de la fecha en que se haya cumplido el embarque, no siendo de aplicación los plazos establecidos en el Anexo I”.
Art. 2° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 269/01 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO y sus modificatorias por el Anexo I que, con OCHO (8) hojas, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3° — Los plazos de QUINCE (15), NOVENTA (90) y TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos previstos en las planillas del Anexo I que integra la presente resolución se computarán a partir de la fecha en que se haya cumplido el embarque.
Art. 4° — A solicitud de parte interesada, y fundado en la naturaleza o características especiales de las operaciones, podrán ampliarse los plazos previstos en el artículo precedente.
Dicha medida se dictará previo informe emitido por una UNIDAD DE EVALUACION, que estará integrada por los titulares de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR y de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, a través de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 5° — Invítase al MINISTERIO DE INDUSTRIA a formar parte de la UNIDAD DE EVALUACION mencionada en el artículo anterior.
Art. 6° — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.
ANEXO I
15 DIAS CORRIDOS
(1) Unicamente que contengan aceite de soja.
(2) Unicamente que contengan aceite de soja. (3) Unicamente preparaciones a base de harina de trigo (excluidas las pastas en forma de discos y demás formas sólidas similares y preparaciones para la elaboración de tortas, bizcochuelos y productos de repostería similares, en envases de contenido neto inferior o igual a UN KILOGRAMO (1 kg)), con agregado de aditivos y/o ingredientes, incluso de sal en cualquier proporción. (4) Unicamente preparaciones a base de harina de trigo. (5) Excepto bienes de la posición arancelaria 2621.10.00. (6) Excepto bienes de la posición arancelaria 2716.00.00. (7) Excepto los bienes de la partida 87.01 y la posición arancelaria 8716.20.00 contenidas en la tabla correspondiente a 360 días corridos.
90 DIAS CORRIDOS
(8) Excepto bienes de la posición arancelaria 1101.00.10.
(9) Excepto bienes de las posiciones arancelarias 1507.10.00; 1507.90.11; 1507.90.19; 1512.11.10; 1512.19.11; 1512.19.19; 1517.90.10 (que contengan aceite de soja) y 1517.90.90 (que contengan aceite de soja). (10) Excepto bienes de las posiciones arancelarias 1901.20.00 (que consistan en preparaciones a base de harina de trigo —excluidas las pastas en forma de discos y demás formas sólidas similares y preparaciones para la elaboración de tortas, bizcochuelos y productos de repostería similares, en envases de contenido neto inferior o igual a UN KILOGRAMO (1 kg)—, con agregado de aditivos y/o ingredientes, incluso de sal en cualquier proporción) y 1901.90.90 (que consistan en preparaciones a base de harina de trigo, con agregado de aditivos y/o ingredientes, incluso de sal en cualquier proporción). (11) Excepto bienes de las posiciones arancelarias 2304.00.10; 2304.00.90; 2306.30.10 y 2306.30.90. (12) Excepto bienes de las posiciones arancelarias contenidas en la tabla correspondiente a 360 días corridos. (13) Excepto bienes de las partidas 84.32, 84.33, 84.34, 84.35, 84.36 y 84.37 y de las posiciones arancelarias, contenidas en la tabla correspondiente a 360 días corridos.
360 DIAS CORRIDOS
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