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29 mar 2012

Autónomos - Nuevos Importes


RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. APORTES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE BASES IMPONIBLES PARA LA DETERMINACIÓN DE APORTES Y CONTRIBUCIONES CON DESTINO A LOS SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. NUEVOS IMPORTES
Se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado marzo de 2012 -con vencimiento en el mes de abril de 2012- y siguientes.
Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías
Importes en pesos
I
312,96
II
438,13
III
625,90
IV
1.001,45
V
1.376,98

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial 
Categorías
Importes en pesos
I" (I prima)
342,30
II" (II prima)
479,20
III" (III prima)
684,58
IV" (IV prima)
1.095,33
V" (V prima)
1.506,07

C) Afiliaciones voluntarias 
Categoría
Importe en pesos
I
312,96

D) Menores de 21 años 
Categoría
Importe en pesos
I
312,96

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma 
Categoría
Importe en pesos
I
264,06

F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828 
Categoría
Importe en pesos
I
107,58

Asimismo, se determinan los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), establecidos por el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 26222, que se fijan a partir del mes devengado marzo de 2012 en las sumas de $ 586,79 y $ 19.070,55, respectivamente.


9 may 2011

Autónomos Nuevos Valores desde 04/2011


RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 3063 - BO 23/03/2011
La presente resolución establece un incremento del 17,33% en el aporte mensual de los trabajadores autónomos, con efecto a partir de la cuota que vence en abril de 2011.
Recordemos que la ley de movilidad jubilatoria establece que cada vez que aumentan los haberes jubilatorios se ajusta en la misma proporción la renta presunta de los autónomos.
Teniendo en cuenta este efecto, los aportes mensuales se reajustan dos veces por año, en los meses de abril y octubre. La presente resolución establece un incremento del 17,33%,
Así por ejemplo, quienes ejercen una actividad comercial con ingresos anuales superiores a $ 25.000 (categoría II), deberán pagar mensualmente $ 318,86.
Por otro lado, el mínimo para los directores y socios de sociedades (ingresos anuales inferiores a $ 15.000), se incrementa a $ 455,52.
Como es habitual, resaltamos que la presente resolución no contempla incremento alguno de los montos de ingresos brutos anuales que deben considerarse para encuadrar en las distintas categorías, por lo que el efecto inflacionario resulta considerable.