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RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. APORTES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE BASES IMPONIBLES PARA LA DETERMINACIÓN DE APORTES Y CONTRIBUCIONES CON DESTINO A LOS SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. NUEVOS IMPORTES
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29 mar 2012
Autónomos - Nuevos Importes
30 may 2011
9 may 2011
Autónomos Nuevos Valores desde 04/2011
RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 3063 - BO 23/03/2011
La presente resolución establece un incremento del 17,33% en el aporte mensual de los trabajadores autónomos, con efecto a partir de la cuota que vence en abril de 2011.
Recordemos que la ley de movilidad jubilatoria establece que cada vez que aumentan los haberes jubilatorios se ajusta en la misma proporción la renta presunta de los autónomos.
Teniendo en cuenta este efecto, los aportes mensuales se reajustan dos veces por año, en los meses de abril y octubre. La presente resolución establece un incremento del 17,33%,
Así por ejemplo, quienes ejercen una actividad comercial con ingresos anuales superiores a $ 25.000 (categoría II), deberán pagar mensualmente $ 318,86.
Por otro lado, el mínimo para los directores y socios de sociedades (ingresos anuales inferiores a $ 15.000), se incrementa a $ 455,52.
Como es habitual, resaltamos que la presente resolución no contempla incremento alguno de los montos de ingresos brutos anuales que deben considerarse para encuadrar en las distintas categorías, por lo que el efecto inflacionario resulta considerable.
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