Se fijan los valores referenciales de carácter preventivo mediante la Resolución 2716.
30 sept 2011
Asignaciones Familiares - Incremento
ASIGNACIONES FAMILIARES.
INCREMENTO A PARTIR DE LO PERCIBIDO EN OCTUBRE DE 2011
Se incrementan los montos de las asignaciones familiares que se perciban a partir del mes de
octubre de 2011.
Las citadas asignaciones alcanzan a los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios
de la ley de riesgos del trabajo, a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo y del Sistema
Integrado Previsional Argentino y a los Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Asimismo, se incrementan las Asignaciones Universales para Protección Social.
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Seguridad Social - Bases Imponibles
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
BASES IMPONIBLES MÍNIMAS Y MÁXIMAS
Se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y
contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, establecidos por el artículo 9 de la ley
24241 y sus modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 26222, que se fijan a partir
del mes devengado setiembre de 2011 en las sumas de $ 498,89 y $ 16.213,72, respectivamente.
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27 sept 2011
Asignaciones Familiares - Complemento por única vez
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
SISTEMA ÚNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF).
PAGO DE UN COMPLEMENTO POR ÚNICA VEZ. MONTO. OPORTUNIDAD
Se dispone la liquidación de un complemento por única vez equivalente a una suma de dinero que
será abonada a los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el Sistema
Único de Asignaciones Familiares (SUAF) que inician una relación laboral formal que permite cubrir
la contingencia de cargas familiares, desde la fecha de ingreso del trabajador al empleo formal y
la primera liquidación de las asignaciones familiares del sistema contributivo.
A partir de setiembre de 2011, el citado complemento consistirá en el pago de una suma de dinero
igual al 100% del valor general de las Asignaciones Familiares por Hijo y/o Hijo con Discapacidad,
siempre que en el mes inmediato anterior al de su ingreso al nuevo empleo la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) haya liquidado la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social a alguno de los adultos responsables que conforman el grupo familiar.
Para que la medida resulte operativa, los empleadores deberán cumplir con la obligación de
informar los datos referidos a la relación laboral y las relaciones familiares de los trabajadores
dependientes a través del Sistema "Mi Simplificación II" o los mecanismos vigentes en la ANSeS
a tal efecto.
El complemento será descontado automáticamente por la ANSeS cuando el empleador declare el
cese de la relación laboral del trabajador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
La Gerencia de Diseño de Normas y Procesos dictará las normas complementarias y aclaratorias
que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución.
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22 sept 2011
Consolidación en Planta - modificaciones
Resolución General 3184 Cargas de exportación en Planta. Resolución General Nº 2977. Su modificación. |
Artículo 1º — Adécuese la Resolución General Nº 2977, en la forma que se indica a continuación: a) Sustitúyese el Artículo 11, por el siguiente: “ARTICULO 11.- A fin de permitir la adecuada intervención del servicio aduanero y de los demás organismos competentes serán de aplicación las siguientes pautas: a) La exportación de mercaderías que por sus características necesiten mantener la cadena de frío, atmósfera controlada, se carguen en tanques presurizados, sean productos químicos, tóxicos o peligrosos o requieran procedimientos especiales para su manejo deberán —con carácter obligatorio— ser envasadas y cargadas en la planta del exportador —habilitada en los términos de la presente— que posea la infraestructura adecuada para su manipulación y conservación o, en su caso, en un depósito fiscal habilitado que reúna las condiciones necesarias según el tipo de mercadería de que se trate. b) La exportación de mercaderías documentadas a granel —en estado líquido o sólido— podrán ser cargadas en la planta del exportador —habilitada en los términos de la presente— que posea la infraestructura adecuada para su manipulación y conservación o, en un depósito fiscal habilitado o en zona primaria aduanera que reúna las condiciones necesarias para efectuar el control. c) El control será efectuado por la aduana de jurisdicción.” Art. 2º — Sustitúyese Artículo 7º, por el siguiente: “ARTICULO 7º.- El jefe de Departamento Operacional Aduanero en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y los jefes de las Divisiones Aduana en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, se expedirán sobre la solicitud de adhesión dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos, contados desde el día hábil administrativo inmediato siguiente al de la presentación de la totalidad de la documentación requerida. Las jefaturas indicadas ut supra, evaluarán y aprobarán, de corresponder, el esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas de esta Administración Federal, con anterioridad al plazo indicado en el párrafo precedente y a efectos del dictado del acto administrativo a que se refiere el artículo siguiente. La Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones asistirá a las jefaturas ante las consultas técnicas que se realicen respecto a la temática en trato.” Art. 3º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray. |
15 sept 2011
Pesca - Cupo Exportacion
Mediante la resolución 581/2011 se fija el cupo de exportación hasta el 31/12/2011 para las especies Sábalo, Boga, Tararira y Surubi.
14 sept 2011
BCRA - Mercado de Cambios - Anticipos y Prefinanciaciones
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación "A" 5225
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2011.
Nos dirigimos a Uds. a efectos de informarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 13.09.11 inclusive, introducir las siguientes modificaciones en las normas dadas a conocer por Comunicación “A” 4443 y complementarias:
1. Reemplazar el inciso c. del punto 1 por el siguiente:
“c. Por los ingresos de prefinanciaciones de exportaciones, el exportador no deberá registrar demoras en la ejecución de embarques de acuerdo a los plazos establecidos en la presente norma, a la fecha de concertación de la liquidación de cambio.”
2. Reemplazar el punto 8 por el siguiente:
“8. De no efectuarse los embarques en los plazos máximos establecidos por tipo de bien, respetando el ordenamiento establecido, el exportador no puede liquidar nuevas operaciones por prefinanciaciones de exportaciones en el mercado local de cambios, hasta que regularice su situación. Esta regularización se materializa con:
a. la realización de los embarques pendientes con plazo vencido, o
b. la constitución del depósito del punto 6 de la Comunicación “A” 4359, si opta por cancelar sus obligaciones con el exterior por cualquier modalidad que no sea la aplicación de divisas de futuros embarques, o
c. la cancelación de la deuda con la entidad financiera local por cualquier modalidad, sin la aplicación de anticipos o cobros de exportaciones.
En estos dos últimos casos, a partir del 01.03.06 se deberá dar cumplimiento al plazo mínimo establecido en el punto 1.d. para poder ingresar nuevos fondos en concepto de prefinanciaciones de exportaciones.”
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Jorge L. Rodríguez
Gerente Principal de Exterior y Cambios
Juan I. Basco
Subgerente General de Operaciones
12 sept 2011
ASIGNACIONES FAMILIARES. INCREMENTO
ASIGNACIONES FAMILIARES. INCREMENTO
A partir del anuncio de la Presidenta de la Nación efectuado el 7/9/2011, las asignaciones familiares se incrementan un 22,7%.
En tal sentido, el monto de la Asignación Universal por Hijo pasa de $ 220 a $ 270 y para Hijo con Discapacidad de $ 880 a $ 1.080.
Las asignaciones familiares de los trabajadores formales también se incrementan en un 22,7% y se modifican los rangos de ingresos. Por lo tanto, las escalas quedan de la siguiente manera:
- Los trabajadores que ganan hasta $ 2.800 por mes cobrarán $ 270 por cada hijo y $ 1.080 por cada hijo con discapacidad.
- Los trabajadores que ganan entre $ 2.800,01 y $ 4.000 por mes cobrarán $ 204 por cada hijo y $ 810 por cada hijo con discapacidad.
- Los trabajadores que ganan entre $ 4.000,01 y $ 5.200 por mes cobrarán $ 136 por cada hijo. En el caso del hijo con discapacidad, el monto es $ 540 sin tope máximo.
El citado incremento incluye a los jubilados y pensionados y beneficiarios del seguro por desempleo.
CFP - Captura Máxima Caballa 2011
Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 12/2011
Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2011 de la especie caballa.
Bs. As., 6/9/2011
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE:
Artículo 1º
Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2011 de la especie caballa (Scomber japonicus) en VEINTIUN MIL (21.000) toneladas.
Art. 2º
La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
Art. 3º
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 4º
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio L. Tettamanti. — Héctor M. Santos. — Guillermo F. Lingua. — Omar M. Rapoport. — Nicolás Gutman. — Miguel Alcalde. — Rodolfo M. Beroiz. — Carlos A. Cantú.
PESCA
Resolución 12/2011
Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2011 de la especie caballa.
Bs. As., 6/9/2011
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE:
Artículo 1º
Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2011 de la especie caballa (Scomber japonicus) en VEINTIUN MIL (21.000) toneladas.
Art. 2º
La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
Art. 3º
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 4º
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio L. Tettamanti. — Héctor M. Santos. — Guillermo F. Lingua. — Omar M. Rapoport. — Nicolás Gutman. — Miguel Alcalde. — Rodolfo M. Beroiz. — Carlos A. Cantú.
Escala Salarial - Disp.501/2011
ESCALAS SALARIALES.
PESQUEROS. BUQUES PESQUEROS DE ALTURA.
FRESQUEROS, CCT 586/2010.
RECOMPOSICIÓN SALARIAL
7 sept 2011
CCT 586/2010 Acuerdo de Recomposición Salaria
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. PESQUEROS. BUQUES PESQUEROS DE ALTURA. FRESQUEROS, CCT 586/2010.
ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL. HOMOLOGACIÓN
Se declaran homologados los dos Acuerdos celebrados en el marco del convenio colectivo de trabajo
586/2010.
El primer Acuerdo conviene el pago de incrementos no remunerativos del 18% a partir del 1/3/2011,
del 6% desde el 1/7/2011 y del 6% a partir del 1/1/2012, todos ellos sobre los valores vigentes al
28/2/2011.
El segundo Acuerdo establece el pago de una compensación extraordinaria de carácter no
remunerativa del 6%, calculada sobre los valores vigentes al 28/2/2011, a partir del 1/11/2011
y hasta el 31/12/2011.
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2 sept 2011
IGJ - Intiman a Entidades Civiles
La Inspección General de Justicia intimó a más de 20 mil entidades civiles a que cumplan con la obligación de presentar ante el organismo la actualización de sus datos. El plazo de presentación venció el pasado 29 de julio.
RG 2977 Actuación de la CERA
En la tarde de ayer, 1/09/11 la CERA participó de una reunión convocada por la DGA para el “tratamiento de problemas operativos vinculados con la implementación de la RG 2977 y su mod”.
A continuación los mensajes de mayor importancia para los exportadores que están en proceso de adaptar sus plantas actualmente habilitadas en el marco de la RG 1020.
El vencimiento de la habilitación de las plantas que funcionan actualmente en el marco de la RG 1020 tendrá lugar el 21 de septiembre de 2011
Por lo que antecede resulta imprescindible que antes del 21 de septiembre próximo, quienes deseen continuar trabajando dentro del régimen de carga en planta presenten su expediente solicitando la habilitación de la misma en los términos de la RG 2977 y su mod., e indicando, si fuera necesario, aquellas cuestiones por las cuales invocarán la excepción prevista en el Art 11 bis.
La aduana se expedirá dentro de los 60 (sesenta) días. El Subdirector General de Operaciones Aduaneras del Interior destacó que se procederá al cierre de la planta que al 21/09/11 no hubiera presentado su expediente
No olvidar realizar la inscripción en los Registros Especiales Aduaneros como “exportador habilitado para operar desde planta” (EXPL). Reenviamos adjuntamos a titulo recordatorio el manual que orienta para hacer esta inscripción.
A efectos de las presentaciones a realizar los exportadores deben tener en cuenta:
Lo dispuesto por la RG 2977/10 y por la RG 3125/11 AFIP. Decimos ambas pues para todo aquello que no se haya modificado en la RG 3125 sigue rigiendo lo normado en la RG 2977.
La versión nueva de los requisitos tecnológicos publicada en la página Web de la AFIP: http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/SolucionTecnológicaExportadores.asp (ver e-mail de la CERA del 9/05/2011)
Asimismo nos parece ilustrativo y por lo tanto encontrarán adjunta la información que la Aduana de Buenos Aires tiene en cartelera para los exportadores de esa jurisdicción.
Recomendamos su atención a la misma
No contamos con instructivos similares de otras jurisdicciones.
Comentarios adicionales
Durante el diálogo mantenido con los funcionarios, quienes expresaron su asombro por el reducido número de expedientes recibidos en relación al elevado número de existente de plantas actualmente habilitadas, expresamos entre otros temas:
La importancia de que la AFIP/DGA considere:
Que los nuevos requisitos tecnológicos se conocieron el 9/05/2011 y la RG 3125 que efectuó adaptaciones necesarias a la RG 2977, se conoció el 14 de junio/2011
Que para las empresas es de suma importancia contar con la aprobación previa del diseño de la adaptación antes de proceder a la orden de compra a sus proveedores tecnológicos
Que según nos refieren nuestros socios, proveedores de los equipos tecnológicos les informan demoras previsibles en su abastecimiento que harían totalmente imposible el cumplimiento del mismo al 21/09/2011.
En cuanto a estos puntos las autoridades tomaron nota sin expedirse al respecto.
Asimismo se planteó la situación de casos especiales tales como el de la actividad pesquera (incluido en la presentación de la CERA del 25/02/2011 y presentados por Cámaras especificas del sector) y reiteraron que a ese fin está el artículo 11 Bis de la RG 3125/11
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