14 sept 2011

BCRA - Mercado de Cambios - Anticipos y Prefinanciaciones


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación "A" 5225
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2011.
Nos dirigimos a Uds. a efectos de informarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 13.09.11 inclusive, introducir las siguientes modificaciones en las normas dadas a conocer por Comunicación “A” 4443 y complementarias:
1. Reemplazar el inciso c. del punto 1 por el siguiente:
“c. Por los ingresos de prefinanciaciones de exportaciones, el exportador no deberá registrar demoras en la ejecución de embarques de acuerdo a los plazos establecidos en la presente norma, a la fecha de concertación de la liquidación de cambio.”
2. Reemplazar el punto 8 por el siguiente:
“8. De no efectuarse los embarques en los plazos máximos establecidos por tipo de bien, respetando el ordenamiento establecido, el exportador no puede liquidar nuevas operaciones por prefinanciaciones de exportaciones en el mercado local de cambios, hasta que regularice su situación. Esta regularización se materializa con:
a. la realización de los embarques pendientes con plazo vencido, o
b. la constitución del depósito del punto 6 de la Comunicación “A” 4359, si opta por cancelar sus obligaciones con el exterior por cualquier modalidad que no sea la aplicación de divisas de futuros embarques, o
c. la cancelación de la deuda con la entidad financiera local por cualquier modalidad, sin la aplicación de anticipos o cobros de exportaciones.
En estos dos últimos casos, a partir del 01.03.06 se deberá dar cumplimiento al plazo mínimo establecido en el punto 1.d. para poder ingresar nuevos fondos en concepto de prefinanciaciones de exportaciones.”
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Jorge L. Rodríguez
Gerente Principal de Exterior y Cambios

Juan I. Basco
Subgerente General de Operaciones

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