2 sept 2011

RG 2977 Actuación de la CERA


En la tarde de ayer, 1/09/11 la CERA participó de una reunión convocada por la DGA para el “tratamiento de problemas operativos vinculados con la implementación de la RG 2977 y su mod”.

A continuación los mensajes de mayor importancia para los exportadores que están en proceso de adaptar sus plantas actualmente habilitadas en el marco de la RG 1020.
El vencimiento de la habilitación de las plantas que funcionan actualmente en el marco de la RG 1020 tendrá lugar el 21 de septiembre de 2011 
Por lo que antecede resulta imprescindible que antes del 21 de septiembre próximo,  quienes deseen continuar trabajando dentro del régimen de carga en planta presenten su expediente solicitando la habilitación de la misma en los términos de la RG 2977 y su mod., e indicando, si fuera necesario, aquellas cuestiones por las cuales invocarán la excepción prevista en el Art 11 bis.
La aduana se expedirá dentro de los 60 (sesenta) días. El Subdirector General de Operaciones Aduaneras del Interior destacó que se procederá al cierre de   la planta que al 21/09/11 no hubiera presentado su expediente
No olvidar realizar la inscripción en los Registros Especiales Aduaneros como “exportador habilitado para operar desde planta” (EXPL). Reenviamos adjuntamos a titulo recordatorio el manual que orienta para hacer esta inscripción. 
A efectos de las presentaciones a realizar los exportadores deben tener en cuenta:
Lo dispuesto por la RG 2977/10 y por la RG 3125/11 AFIP. Decimos ambas pues para todo aquello que no se haya modificado en la RG 3125 sigue rigiendo lo normado en la RG 2977.
La versión nueva de los requisitos tecnológicos publicada en la página Web de la AFIP: http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/SolucionTecnológicaExportadores.asp  (ver e-mail de la CERA del 9/05/2011)
Asimismo nos parece ilustrativo y por lo tanto encontrarán adjunta la información que la Aduana de Buenos Aires tiene en cartelera para los exportadores de esa jurisdicción.
Recomendamos su atención a la misma
No contamos con instructivos similares de otras jurisdicciones.
Comentarios adicionales
Durante el diálogo mantenido con los funcionarios, quienes expresaron su asombro por el reducido número de expedientes recibidos en relación al elevado número de existente de plantas actualmente habilitadas, expresamos entre otros temas:
La importancia de que la AFIP/DGA considere:
Que los nuevos requisitos tecnológicos se conocieron el 9/05/2011 y la RG 3125 que efectuó adaptaciones necesarias a la RG 2977, se conoció el 14 de  junio/2011
Que para las empresas es de suma importancia contar con la aprobación previa del diseño de la adaptación antes de proceder a la orden de compra a sus proveedores tecnológicos
Que según nos refieren nuestros socios, proveedores de los equipos tecnológicos les informan demoras previsibles en su abastecimiento que harían totalmente imposible el cumplimiento del mismo al 21/09/2011.
En cuanto a estos puntos las autoridades tomaron nota sin expedirse al respecto.
Asimismo se planteó la situación de casos especiales tales como el de la actividad pesquera (incluido en la presentación de la CERA del 25/02/2011 y presentados por Cámaras especificas del sector) y reiteraron que a ese fin está el artículo 11 Bis de la RG 3125/11

No hay comentarios.:

Publicar un comentario