7 ago 2012

Permisos de Embarque - Datos del Formulario

Tener presente esta información evitará Sumarios/Multas que se están aplicando en caso de no respetarla. Permisos de Embarque. 
Datos que deben ser consignados en el campo “Puerto de Embarque/País de Destino del formulario. OM-1993 A SIM. Nota N° 387/11 DE TEEX 

Transmitimos a continuación dada la importancia de su contenido, la nota N°387/11 (DE TEEX) emitida por el Sr. Jefe del Departamento Técnicas de Exportación en respuesta a una consulta que había formulado el CDA.
Asimismo transmitimos el texto de la elevada consulta por el CDA para facilitar la comprensión plena de la respuesta emitida por la autoridad.

Texto de la nota 387/11 (DE TEEX): 
NOTA Nº 387/11 (DE TEEX)
Buenos Aires, 23 de agosto de 2011

Asunto: Consulta sobre el dato que debe ser consignado en el campo “Puerto de Embarque/País de Destino” del formulario OM-1993 A SIM.

Viene la presente actuación efectuada por el Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina (C.D.A.), solicitando a este Departamento se lo instruya acerca del procedimiento correcto que debería seguir el declarante al momento de registrar en el Sistema Informático MARIA (SIM) el país de destino cuando la mercadería que se exporta es descargada en un país distinto a este.

Analizada la situación interpuesta se informa que la solicitud de exportación llevada a cabo mediante el SIM debe contener, en el campo correspondiente al “Puerto de Embarque/País de Destino”, a nivel de carátula del formulario OM -1993 A SIM, el dato concerniente al país donde la mercadería va a ser transbordada o desembarcada, mientras que en el campo “País de Procedencia/Destino” a nivel de ítem deberá indicar el destino final de la misma.

Notifíquese al interesado por conducto de la División Evaluación y Desarrollo Normativo del Departamento Técnica de Exportación.

Lic. PABLO GOMEZ VALDEZ
Jefe (I) Dpto. Técnica de Exportación
Dirección de Técnica

Texto de la consulta de CDA:
Actuación Nro. 13289-17888-2011
Buenos Aires, 21 de julio de 2011
Sres. División Registro de Exportación
Atención Cdra. María de los M. Alonso
S. / D.

De nuestra mayor consideración:

Por medio de la presente, nos dirigimos a Ud. con el objeto de hacerle llegar una inquietud originada en el “IV Encuentro Nacional de Despachantes de Aduana”, realizado en la ciudad de Mar del Plata, el 8 y 9 de Octubre de 2010.

Según nos informan socios asistentes a dicho Encuentro, en la Aduana de San Antonio Oeste, las áreas operativas encargadas de la autorización de beneficios promocionales (reintegros) solicitan que en el campo “Puerto de Embarque/País de Destino” del Permiso de Embarque se declare el país donde la mercadería es descargada, aun cuando este dato difiera del destino real de la mercadería. Y que en el campo “País de Procedencia / Destino” se coloque el país de destino o final de la mercadería.

Es decir, si por ejemplo, una mercadería es exportada a Suiza y se descarga en el Puerto de Rotterdam (Holanda), se exige que se declare Holanda en el campo “Puerto de Embarque/País de Destino” y Suiza en el campo “País de Procedencia / Destino”.

Según nuestro entender, en el campo “Puerto de Embarque / País de Destino” del OM de Exportación se debería declarar el país de destino real de la mercadería, no el país de descarga de la misma.

En consecuencia, solicitamos a este Departamento se instruya acerca del procedimiento correcto de declaración del país de destino cuando la mercadería es descargada en un territorio distinto a éste.

Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.

GUSTAVO D. LOPEZ – Presidente
GUSTAVO E. DAUS – Pro Secretario

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