23 ago 2012

SIPA - Haber Mínimo y Máximo a partir 09/2012

Se aprueban los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2012 o que continúen en actividad a partir del 1 de setiembre de 2012.

El valor de la movilidad -art. 32, L. 24241- correspondiente al mes de setiembre de 2012 se determina en 11,42%.

La base imponible mínima queda establecida en $ 653,81 y la máxima en $ 21.248,45 respectivamente, a partir del devengado setiembre de 2012.

Asimismo, se establecen el haber mínimo y máximo garantizados vigentes a partir del 1 de setiembre de 2012 en $ 1.879,67 y $ 13.770,83, y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la ley 24241 se fija en la suma de $ 888,04.

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