15 ago 2012

Bs.As. Parte de pesca electrónico obligatorio

La Dirección de Desarrollo Marítimo y Fluvial del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires ratificó la obligatoriedad de confeccionar el parte de pesca electrónico en su jurisdicción, con el fin de regular el procedimiento.

Según la Disposición 160/12, del 2 de agosto de 2012, los armadores deberán cumplir con el trámite indefectiblemente dentro de las 120 horas posteriores a la finalización de la marea.

Esta medida había sido reglamentada en octubre de 2011, de acuerdo con la Resolución 252/11.

Todas las embarcaciones con permiso o autorización para operar en aguas bonaerenses estarán alcanzadas por la medida provincial.

Las autoridades consideran que el parte de pesca es una condición necesaria para acceder a la certificación de ‘captura legal’, un requisito fundamental para ingresar en el mercado europeo.

La carga de información se realizará a través de la página de Internet del Ministerio de Asuntos Agrarios, del que depende la Dirección Provincial de Pesca.

Los usuarios tendrán que gestionar en el sitio web una clave única, personal e intransferible de acceso para ingresar sus partes de pesca.

En caso de que el parte electrónico no se cargue o tenga errores insalvables -falta de datos de la embarcación, capturas que superen la capacidad física de la embarcación, u omisiones de fecha y hora- el Ministerio no emitirá el certificado de captura legal para esa marea.

Este procedimiento es similar al que ya implementó la Subsecretaría de Pesca de la Nación.

"Aquellas embarcaciones que no cumplan con la presentación del parte de pesca en el plazo establecido en el artículo precedente no serán despachadas a la pesca por la Prefectura Naval Argentina (PNA)”, aclara la nueva normativa.

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