14 ago 2012

Transferencia de Cuotas

Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 11/2012
Régimen de Transferencias de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC). Modificación Resolución CFP N° 24/2009. Apruébase texto ordenado.

Artículo 1º — Modifícanse los artículos 1º y 5º de la Resolución Nº 24, de fecha 12 de noviembre
de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, que quedarán redactados en los siguientes términos:
“ARTICULO 1º.- La transferencia definitiva o temporaria de Cuotas Individuales Transferibles de
Captura (CITC) de un buque a favor de otro buque, y el cambio de titularidad definitivo o temporario de la CITC, están sujetos al pago del Derecho de Transferencia que se establece en la presente resolución, a cargo del cesionario. La locación de un buque con permiso de pesca y CITC implica la transferencia temporaria de la CITC.”
“ARTICULO 5º.- Las transferencias, temporarias o definitivas, de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) entre buques del mismo titular están exentas del pago del Derecho de Transferencia.”
Art. 2º — Sustitúyese el artículo 13 de la Resolución Nº 24 de fecha 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por el siguiente texto:
“ARTICULO 13.- El cambio de titularidad del permiso de pesca de un buque que cuenta con CITC debe realizarse con el cambio de titularidad o transferencia de la CITC con anterioridad a la emisión del nuevo permiso de pesca. En defecto de este trámite la CITC se extingue y la Autoridad de Aplicación deberá anotar dicha circunstancia en el Registro de la Pesca.”
Art. 3º — Apruébase el texto ordenado del Régimen de Transferencias de Cuotas Individuales Transferibles de Captura establecido por la Resolución Nº 24 de fecha 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, que obra como ANEXO de la presente Resolución.
Art. 4º — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Néstor M. Bustamante. — Guillermo F. Lingua. — Juan A. López Cazorla. — Juan C. Bouzas. — Lisandro A. Belarmini. — Carlos A. Cantú. — Jaime Subirá.

ANEXO
Régimen de Transferencias de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) aprobado por Resolución CFP Nº 24/09, texto ordenado por Resolución CFP Nº 11/12
ARTICULO 1º.- La transferencia definitiva o temporaria de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de un buque a favor de otro buque, y el cambio de titularidad definitivo o temporario de la CITC, están sujetos al pago del Derecho de Transferencia que se establece en la presente resolución, a cargo del cesionario. La locación de un buque con permiso de pesca y CITC implica la transferencia temporaria de la CITC.
ARTICULO 2º.- La transferencia o el cambio de titularidad definitiva, sea parcial o total, de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) deberá ser aprobada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
ARTICULO 3º.- Las transferencias temporarias sólo podrán tener por objeto el volumen calculado en toneladas por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 correspondiente al año de la solicitud de transferencia.
ARTICULO 4º.- El Derecho de Transferencia temporaria de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) será equivalente al valor que, por cada tonelada contenida en la solicitud de transferencia, se detalla en el ANEXO de la presente resolución.
ARTICULO 5º.- Las transferencias, temporarias o definitivas, de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) entre buques del mismo titular están exentas del pago del Derecho de Transferencia.
ARTICULO 6º.- La Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos administrativos para el trámite de transferencias temporarias.
ARTICULO 7º.- El Derecho de Transferencia definitiva de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) será equivalente al valor calculado según lo dispuesto en el artículo 4º multiplicado por la cantidad de años que restan de vigencia de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC), incluyendo el año de la solicitud.
ARTICULO 8º.- Para solicitar una transferencia definitiva de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) el cedente deberá solicitar previamente a la Autoridad de Aplicación un certificado donde consten las condiciones de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC), y las obligaciones pendientes de cumplimiento.
ARTICULO 9º.- El cesionario asumirá en forma solidaria las obligaciones y cargas derivadas del Régimen de Administración de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) que pesaren sobre el titular respecto de la cuota objeto de la transferencia bajo el presente régimen, las que se trasmitirán en el estado en que se encuentran.
ARTICULO 10.- El cedente y el cesionario, al momento de la solicitud, deberán presentar el contrato de transferencia definitiva de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), debidamente sellado en las jurisdicciones correspondientes, y el certificado de libre deuda fiscal y previsional emitido por las autoridades competentes.
ARTICULO 11.- La Autoridad de Aplicación establecerá los demás requisitos del trámite de transferencia definitiva.
ARTICULO 12.- La Autoridad de Aplicación percibirá los Derechos de Transferencia en la cuenta del FONDO NACIONAL PESQUERO y determinará el tiempo y la forma de dicha percepción.
ARTICULO 13.- El cambio de titularidad del permiso de pesca de un buque que cuenta con CITC debe realizarse con el cambio de titularidad o transferencia de la CITC con anterioridad a la  emisión del nuevo permiso de pesca. En defecto de este trámite la CITC se extingue y la Autoridad de Aplicación deberá anotar dicha circunstancia en el Registro de la Pesca.

Anexo
ARTICULO 4º DE LA RESOLUCION CFP Nº 24/2009
Especies Nombre Científico
Derecho de Transferencia por tonelada

Polaca Micromesistius australis $ 11
Merluza negra Dissostichus eleginoides $ 150
Merluza de cola Macruronus magellanicus $ 11
Merluza común Merluccius hubbsi $ 15

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