Artículo 1° — Fijar la fecha del cierre del período de captura para la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca para el corriente año, el 31 de agosto a las 24.00 horas.
Art. 2° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
Art. 3° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 4° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Dia- rio Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Julio C. Suárez. — Hernán D. Orduna.
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