6 ago 2012

Pcia.Bs.As.- Parte de Pesca Electrónico Obligatorio


DISPOSICIÓN Nº 160 

ARTICULO 1º. Establecer que la obligatoriedad impuesta por el artículo Nº 1 de la Resolución 
Ministerial Nº 252 de fecha 25 de Octubre de 2011 deberá cumplimentarse indefectiblemente 
dentro de un plazo máximo de ciento veinte (120) horas desde la finalización de cada marea. 
ARTICULO 2°. Aquellas embarcaciones que no cumplan con la presentación del Parte de Pesca 
en el plazo establecido en el artículo precedente no serán despachadas a la pesca por la 
Prefectura Naval Argentina. 
ARTICULO 3°.  Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, 
archivar. 

NESTOR HUGO GUGLIELMOTTI 
Director de desarrollo Marítimo y Fluvial 
Ministerio de Asuntos Agrarios 
Provincia de Buenos Aires


RESOLUCIÓN N° 252

ARTICULO 1°. Establecer, a partir de la publicación de la presente Resolución en el 
Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, la obligatoriedad de confeccionar el Parte 
de Pesca Electrónico para todas aquellas embarcaciones que cuente con Permiso 
Provincial de Pesca o Autorización Provincial de Pesca.  
ARTICULO 2°. Las personas alcanzadas por la presente Resolución, deberán presentar 
dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de la marea declarada 
en el Sistema de Partes de Pesca Electrónicos, una copia en soporte papel de dicho parte 
de pesca. Verificado el incumplimiento, la Autoridad de Aplicación, suspenderá la emisión 
de Certificados de Captura a la embarcación.  
ARTICULO 3º.  En el caso que el parte electrónico no sea cargado o tenga errores 
insalvables, tales como falta de datos de la embarcación,  capturas que superen la 
capacidad física de la embarcación, u omisiones de fecha y hora, esta Autoridad no 
emitirá el certificado de captura legal, sobre esa marea. 
ARTICULO 4º. Derogase toda otra norma que se oponga a la presente

ARTICULO 5º.  El modelo de parte de pesca provincial de funcionamiento es el que obra 
como ANEXO 1 de la presente y se encuentra disponible en el sitio WWW. 
maa.gba.gov.ar, pesca. 
ARTICULO 6º. Esta Autoridad entregara a cada permisionario una clave única, personal e 
intransferible, para ingresar sus partes de pesca, a fin de preservar la confidencialidad de 
los datos. 
ARTICULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. 


Dr. ARIEL FRANETOVICH 
Ministro 
Ministerio de Asuntos Agrarios 
Provincia de Buenos Aires 



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