DISPOSICIÓN Nº 160
ARTICULO 1º. Establecer que la obligatoriedad impuesta por el artículo Nº 1 de la Resolución
Ministerial Nº 252 de fecha 25 de Octubre de 2011 deberá cumplimentarse indefectiblemente
dentro de un plazo máximo de ciento veinte (120) horas desde la finalización de cada marea.
ARTICULO 2°. Aquellas embarcaciones que no cumplan con la presentación del Parte de Pesca
en el plazo establecido en el artículo precedente no serán despachadas a la pesca por la
Prefectura Naval Argentina.
ARTICULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido,
archivar.
NESTOR HUGO GUGLIELMOTTI
Director de desarrollo Marítimo y Fluvial
Ministerio de Asuntos Agrarios
Provincia de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N° 252
ARTICULO 1°. Establecer, a partir de la publicación de la presente Resolución en el
Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, la obligatoriedad de confeccionar el Parte
de Pesca Electrónico para todas aquellas embarcaciones que cuente con Permiso
Provincial de Pesca o Autorización Provincial de Pesca.
ARTICULO 2°. Las personas alcanzadas por la presente Resolución, deberán presentar
dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de la marea declarada
en el Sistema de Partes de Pesca Electrónicos, una copia en soporte papel de dicho parte
de pesca. Verificado el incumplimiento, la Autoridad de Aplicación, suspenderá la emisión
de Certificados de Captura a la embarcación.
ARTICULO 3º. En el caso que el parte electrónico no sea cargado o tenga errores
insalvables, tales como falta de datos de la embarcación, capturas que superen la
capacidad física de la embarcación, u omisiones de fecha y hora, esta Autoridad no
emitirá el certificado de captura legal, sobre esa marea.
ARTICULO 4º. Derogase toda otra norma que se oponga a la presente
ARTICULO 5º. El modelo de parte de pesca provincial de funcionamiento es el que obra
como ANEXO 1 de la presente y se encuentra disponible en el sitio WWW.
maa.gba.gov.ar, pesca.
ARTICULO 6º. Esta Autoridad entregara a cada permisionario una clave única, personal e
intransferible, para ingresar sus partes de pesca, a fin de preservar la confidencialidad de
los datos.
ARTICULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Dr. ARIEL FRANETOVICH
Ministro
Ministerio de Asuntos Agrarios
Provincia de Buenos Aires
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