14 ago 2012

Pesca de bentónicos

Resolución 12/2012 CFP
Pesca experimental de crustáceos bentónicos. Procedimiento de selección entre los interesados. Ampliación de proyectos.


Artículo 1º — Pesca experimental de crustáceos bentónicos. Disponer la apertura de un procedimiento de selección entre los interesados, presentados en el marco de la Resolución Nº 13, de fecha 14 de septiembre de 2011, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en participar de una pesquería experimental de especies de crustáceos bentónicos, en las aguas de jurisdicción nacional de los cuadrantes estadísticos 5267, 5367, 5366, y la mitad occidental del cuadrante 5365 desde su límite occidental hasta el meridiano 65º 30’ de longitud Oeste,  por el lapso de dos años. La pesquería experimental podrá ser modificada por el CONSEJO  FEDERAL PESQUERO, temporal y espacialmente, de acuerdo con la información que se produzca, sin perjuicio de la extensión espacial por la eventual adhesión de las jurisdicciones  provinciales.
Art. 2º — Ampliación de proyectos. Autorízase la ampliación de los proyectos para la pesca experimental de crustáceos bentónicos presentados en el marco de la Resolución Nº 13, de fecha 14 de septiembre de 2011, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Los proyectos deberán detallar:
1. Las calidades subjetivas del armador: su experiencia en la captura de especies de crustáceos bentónicos, con la expresa mención sobre las características de la operatoria, incluyendo la ubicación geográfica, profundidades, los buques operados y sus características.
2. La calidad del buque propuesto, con el detalle de sus características técnicas y su relación con la aptitud para la captura de crustáceos bentónicos.
Art. 3º — Lugar y plazo para la presentación. La presentación deberá realizarse ante la Mesa de Entradas de la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, sita en Av. Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 14 de septiembre de 2012 a las DIECISEIS (16.00) horas.
Art. 4º — Requisitos de admisión. En la presentación de ampliación de los proyectos mencionados en el artículo 2º de la presente, las personas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar:
1. La calidad de armador mediante certificación emitida por el Registro de la Pesca.
2. Haber desarrollado operaciones de pesca y actividad en el sector, lo cual será informado por la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA.
b) Acreditar el pago del arancel que se establece en el artículo 6º de la presente resolución.
c) Presentar con carácter de declaración jurada la información y documentación descripta en los ANEXOS I, Il, lIl y IV que forman parte integrante de la presente resolución, según corresponda. Toda la documentación deberá ser firmada por el presentante en todas sus fojas.
d) No ser, ni haber sido, armadora o propietaria de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de la Zona Económica Exclusiva de la República Argentina, sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 24.922.
e) La presentante y, en su caso, las demás integrantes del grupo empresario deberán dar cumplimiento al artículo 27 bis de la Ley Nº 24.922.
f) Acreditar la integración de la garantía que se establece en el artículo 13 de la presente resolución.
Art. 5º — Presentaciones inadmisibles. Las presentaciones que a la finalización del tiempo fijado en el artículo 3º no hayan cumplido con la totalidad de los requisitos enumerados en el artículo precedente, serán informadas como inadmisibles por la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922 al CONSEJO FEDERAL PESQUERO. Dichas presentaciones no serán calificadas.
Art. 6º — Arancel. La presentación al procedimiento de selección está sujeta al previo pago de un arancel de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) por cada buque propuesto en el proyecto. En caso de extenderse temporalmente la pesca experimental se abonará un nuevo arancel con la solicitud respectiva.
El arancel deberá ser depositado en la Cuenta del FO.NA.PE., que será indicada a los interesados por la Autoridad de Aplicación. La correspondiente boleta de pago deberá previamente presentarse para ser intervenida ante la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA dependiente de la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922.
Art. 7º — Exigencias de los proyectos. Los proyectos de explotación que se presenten, sólo podrán referirse a las especies de crustáceos bentónicos.
Art. 8º — Número y antigüedad de buques por proyecto. Se admitirá UN (1) buque a presentar por proyecto y por empresa o grupo empresario. A los efectos de acreditar la antigüedad de los buques se tendrá en cuenta su fecha de botadura.
Art. 9º — Grupo empresario. A los fines de la presente resolución, se entenderá por grupo empresario a aquel que cumpla con los términos de la Resolución Nº 4, de fecha 30 de agosto de 2000, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y fuera aprobado por Resolución Nº 4 de fecha 3 de mayo de 2002, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, con las modificaciones producidas con posterioridad, siempre que se encontrare integrado y presentado ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922.
Art. 10. — La presentación del proyecto no generará derecho alguno a favor del presentante.
Art. 11. — Trámite. Los proyectos que hayan cumplido con las condiciones establecidas en la presente resolución serán calificados por la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA, de conformidad con los parámetros establecidos en el ANEXO V de la presente resolución.
Una vez calificados los proyectos, serán remitidos por parte de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 a consideración del CONSEJO FEDERAL PESQUERO para su eventual aprobación en los términos de lo dispuesto por el artículo 9º, inciso d), de la misma ley.
Art. 12. — Número máximo de buques. El CONSEJO FEDERAL PESQUERO aprobará el número máximo de DOS (2) buques. Si los proyectos admisibles superasen el número máximo de buques, se seleccionarán los que tengan mayor puntaje. En caso de empate en puntos, prevalecerá el proyecto de la empresa o grupo empresario que posea menos buques de matrícula nacional con permiso de pesca vigente a la fecha de la presentación del proyecto, en carácter de propietaria y/o armadora. De subsistir la paridad, se tomarán en cuenta en el siguiente orden de prelación: la antigüedad del buque, el compromiso de reprocesamiento y el compromiso de tripulación argentina.
Art. 13. — Garantía de inicio efectivo de operaciones. El armador deberá presentar una garantía de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) por cada buque propuesto en el proyecto, para asegurar el cumplimiento del inicio efectivo de operaciones dentro del plazo previsto en el artículo 14 de la presente resolución.
La garantía podrá ser integrada bajo alguna de las siguientes modalidades:
1. Depósito en la cuenta que indique la Autoridad de Aplicación a los interesados. La correspondiente boleta de depósito deberá presentarse para ser intervenida ante la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA.
2. Seguro de caución, que cubra el riesgo previsto en el presente artículo, a favor de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por el plazo de DIECIOCHO (18) meses.
Art. 14. — Inicio efectivo de operaciones. Los buques que apruebe el CONSEJO FEDERAL PESQUERO deberán iniciar las actividades de pesca experimental dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días posteriores a la notificación de la aprobación del proyecto.
Art. 15. — Caducidad por falta de inicio efectivo de operaciones. La falta de inicio efectivo de operaciones antes del vencimiento del plazo fijado en el artículo 14 de la presente resolución determinará la caducidad de la aprobación del proyecto, que operará de pleno derecho, y la ejecución de la garantía exigida por el artículo 13 integrando el monto resultante al FONDO NACIONAL PESQUERO (FO.NA.PE.), procediéndose al archivo de las actuaciones correspondientes.
Art. 16. — El buque a incorporar deberá responder exactamente a la documentación (memoria técnica y plano de arreglo general) presentada en el proyecto respectivo. A tal fin se remitirá un juego de copias de dicha documentación a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para que la coteje con la inspección del buque, y certifique su exactitud.
Art. 17. — Los buques operarán con un límite máximo de CUATRO MIL QUINIENTAS (4.500) trampas, las artes de pesca deberán ser las nasas troncocónicas de diseño japonés, de SETENTA Y CINCO (75) centímetros de diámetro superior, CIENTO CINCUENTA (150) centímetros de diámetro inferior y SETENTA Y CINCO (75) centímetros de altura total, con un mallero no inferior a NOVENTA (90) milímetros entre nudos —estirado—. Deberán seguir las indicaciones técnicas que imparta el
INSTITUTO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO y las demás reglas que establezca el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Art. 18. — Las Provincias podrán adherir a la presente resolución a los fines de extender la pesca experimental a las aguas de su jurisdicción.
Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Néstor M. Bustamante. — Guillermo F. Lingua. — Juan A. López Cazorla. — Juan C. Bouzas. — Lisandro A. Belarmini. — Carlos A. Cantú. — Jaime Subirá.

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