14 ago 2012

Calamar Procesamiento en tierra

Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 13/2012
Compromisos de procesamiento en tierra por parte de los titulares de proyectos de
explotación de la especie calamar.


Artículo 1° — Los compromisos de procesamiento en tierra de la especie calamar deben ser cumplidos por el titular del proyecto o, en su caso, el locatario del buque, y fiscalizados por la
Autoridad de Aplicación de conformidad con el estado en que se encuentre el proyecto al 31 de
diciembre de cada año.

Art. 2° — El cumplimiento de los compromisos de procesamiento se verificará por período anual. El cumplimiento de los compromisos de tripulación se verificará por marea o viaje de
pesca.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Néstor M. Bustamante. — Guillermo F. Lingua. — Juan A. López Cazorla. — Juan C.
Bouzas. — Lisandro A. Belarmini. — Carlos A. Cantú. — Jaime Subirá.

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