Se determina que las asociaciones profesionales de empleadores o grupos de empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial que celebren negociaciones colectivas al amparo de las leyes 14250 (t.o. 2004), 23929 y 24185 podrán constituir entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) sin fines de lucro, que tengan a su cargo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la ley sobre riesgos del trabajo (L. 24557). A los fines de su individualización, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) que se creen al amparo de este régimen utilizarán la denominación “ART-MUTUAL” para diferenciarse de otras entidades gestoras del sistema. Asimismo, se regula de manera operativa la creación, inscripción, autorización y funcionamiento de dichas entidades. El presente decreto entrará en vigencia el 21 de setiembre de 2012. |
20 sept 2012
ART-Mutual
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario