8 nov 2011

Derecho Penal Cambiario

De manos del Dr. Juan Carlos Bonzon Rafart, les alcanzamos esta colaboración en la que se realiza un profundo análisis del derecho penal cambiario, abocándose en esta oportunidad a tratar la naturaleza jurídica y otras características de la multa, la pena de prisión, alternativa o conjunta, y otras sanciones accesorias. Del mismo modo, se examina el debido proceso y la defensa en juicio, la aplicación supletoria del Código Procesal Penal, las facultades del Banco Central, la actividad presumarial, y las características del sumario administrativo, entre otros destacados temas.


Las infracciones:

 Multas
 Prisión 
 Suspensión o cancelación de la autorización para operar
 Responsabilidad del Directorio, gerentes, síndicos, mandatarios.



Compra de Moneda Extranjera


Se establece el procedimiento que deben seguir los sujetos que no hayan podido adquirir moneda extranjera cuando la consulta realizada, según lo dispuesto por resolución general (AFIP) 3210, arroje como resultado “con inconsistencias”.

En tal sentido, y para el caso de que el rechazo obedezca a la "insuficiente capacidad económica financiera", los citados sujetos podrán presentar en la AFIP una Multinota con la impresión de la respuesta de la consulta efectuada y la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para la operación de compra de moneda extranjera.

Por otra parte, se establece que los demás motivos de inconsistencia también podrán subsanarse en las dependencias de la AFIP.

F.931 - RECTIFICATIVAS EN MENOS


Los empleadores que presenten declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social oportunamente ingresados, mediante las cuales se reduzcan los montos de dichas obligaciones, resultando como consecuencia un saldo a favor del empleador en cualquiera de tales conceptos, deberán presentar -dentro de los 2 días hábiles posteriores a la presentación- una multinota fundamentando las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación. 
Asimismo, deberán acompañar las constancias documentales respaldatorias de los hechos alegados y ofrecer, en su caso, las restantes medidas probatorias que hagan a su derecho.

4 nov 2011

IGJ - Mejorar el archivo


Gestiones de la IGJ para mejorar el archivo
y la preservación de su documentación

La Inspección General de Justicia suscribió un acta de intención con el Organismo Nacional de Administración de Bienes, con el fin de evaluar su participación en la implementación del Complejo Nacional de Archivos, que lleva adelante el ONABE.


El pasado viernes 14 de octubre, el Director Ejecutivo del Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE), Prof. Fernando Suárez, y el Inspector General de Justicia de la Nación, Dr. Marcelo Mamberti, firmaron un acta de intención a partir de la cual ambas instituciones llevarán adelante acciones con el fin de evaluar la viabilidad de la participación de la Inspección General de Justicia en la implementación de un Complejo Nacional de Archivos.

Dicha iniciativa, impulsada por el ONABE, tiene el objetivo de dotar a los distintos organismos del sector público nacional de “tecnología y logística para el almacenamiento, guarda, custodia, administración y transporte de la documentación contenida en los archivos administrativos y contribuir a la organización del funcionamiento de los mismos”.

Según señalaron desde la IGJ, el organismo decidió promover la firma del acta “dada la necesidad de mejorar las condiciones de archivo, derivadas de la escasez de espacios adecuados” y agregaron que “mejorar este aspecto permitirá evitar la dispersión de la documentación y la reducción de costos operativos, como así también la prestación de mejores servicios por parte de la Inspección”.

Cabe destacar que el proyecto del ONABE, que posibilitará una mejor preservación del patrimonio cultural y documental, se enmarca en las políticas de modernización y mejora de la gestión del gobierno nacional. 

AFIP - INVESTIGACION FINANCIERA


Se publicó en el Boletín Oficial la disposición (AFIP) 388/2011, mediante la cual se crea la Dirección de Investigación Financiera como unidad orgánica dependiente jerárquicamente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la cual analizará la información vinculada al movimiento de moneda extranjera, divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y financieras, así como también las operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

RESPONSABILIDAD PRIMARIA 

Analizar la información vinculada al movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y financieras, así como también de operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. Planificar y realizar relevamientos, investigaciones y fiscalizaciones sobre casos que resulten susceptibles de incurrir en los delitos previstos en las Leyes Nº 19.359 y Nº 25.246 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, coordinando las acciones que pudieran corresponder.

ACCIONES

1. Realizar relevamientos y desarrollar acciones de investigación y fiscalización a entidades financieras y sectores vinculados a operaciones que involucren el empleo de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito, a efectos de prevenir infracciones cambiarias, de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
2. Supervisar el cumplimiento de los regímenes informativos vinculados con la compra y venta de acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito.
3. Centralizar la información pertinente de las Direcciones Generales, para luego efectuar denuncias ante la instancia competente acerca de delitos previstos en las Leyes Nº 19.359 y Nº 25.246 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, coordinando las acciones que pudieran corresponder.
4. Adoptar las medidas de preventivas para evitar infracciones cambiarias, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
5. Solicitar colaboración a otros organismos públicos y de fuerzas de seguridad para el cumplimiento de sus funciones.
6. Prevenir la comisión de infracciones previstas en el Código Aduanero a través de la supervisión del egreso e ingreso de divisas.
7. Coordinar y planificar con las áreas operativas los relevamientos, investigaciones y fiscalizaciones sobre casos que resulten susceptibles de incurrir en los delitos previstos en la Ley Nº 24.769.
8. Ejercer toda otra actividad inherente a las funciones de prevención, información, investigación y fiscalización, que le sean propias. 


31 oct 2011

BCRA Comunicación A 5237



Se ha dispuesto con vigencia a partir del 28.10.2011 inclusive, lo siguiente:
1. Incorporar como requisito para el acceso al mercado local de cambios para la repatriación de inversiones directas en el país bajo sus distintas modalidades, la demostración del ingreso de fondos por el mercado local de cambios por toda nueva inversión que se origine en nuevos aportes y compras de participaciones en empresas locales e inmuebles, que sean desembolsados en divisas a partir de la fecha de vigencia de la presente por parte del inversor del exterior.
2. En los casos de transferencias de los derechos de la inversión entre residentes del exterior, dicho requisito se considerará cumplido en la medida que se demuestre su cumplimiento por parte del anterior tenedor, y en la medida que este requisito sea de aplicación por haber realizado el vendedor la inversión en el país a partir de la vigencia de la presente, en las condiciones previstas en el punto anterior.
3. Igual tratamiento será aplicable en los casos de inversiones directas en el país por adquisiciones de no residentes de activos locales a empresas del exterior que sean en forma directa o indirecta de propiedad de residentes argentinos, en la medida que los activos locales fueran incorporados en los activos de la empresa vendedora, a partir de la fecha de vigencia de la presente Comunicación.
4. Las operaciones de repatriaciones de inversiones directas que estando sujetas a los requisitos establecidos, no puedan demostrar su cumplimiento a la fecha de acceso al mercado local de cambios, deberán contar con la previa conformidad del Banco Central.
Saludamos a Uds. muy atentamente.

Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias


La AFIP, mediante la RG3210 crea el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias.