Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
PESCA
Resolución 1/2012
Establécese un área de veda precautoria de otoño para la especie merluza en el sector de la
Zona Común de Pesca.
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Montevideo, 23/3/2012
Norma estableciendo un área de veda precautoria de otoño para la especie merluza (Merluccius
hubbsi) en la Zona Común de Pesca.
VISTO:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza
(Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones
de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.
CONSIDERANDO:
1) Que sobre la base de las investigaciones conjuntas realizadas dentro del marco del artículo 82
inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado sistemáticamente
la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de la
especie merluza.
2) Que es necesario proteger dichas concentraciones de juveniles para contribuir a la debida
conser
vación y explotación del recurso.
ATENTO:
A lo dispuesto en los artículos 80 y 82, inciso d), del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión,
LA COMISION TECNICA MIXTA
DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer un área de veda precautoria de otoño para la especie merluza (Merluccius
hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos geográficos:
a) 35º00’S - 52º27’W
b) 35º07’S - 52º10’W
c) 37º38’S - 55º51’W
d) 37º38’S - 54º56’W
quedando prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a
especies demersales. Unicamente podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como
objetivo la captura de especies pelágicas, quedando autorizada dicha actividad pesquera en horas
diurnas exclusivamente.
Art. 2º — Fijar la vigencia de la presente veda desde el 1 de abril al 30 de junio de 2012 inclusive.
Art. 3º — La transgresión de la presente Resolución constituye un incumplimiento grave.
Art. 4º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República
Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 5º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. —
Julio Suárez — Hernán D. Orduna.
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30 mar 2012
Veda Merluza
29 mar 2012
Autónomos - Nuevos Importes
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. APORTES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE BASES IMPONIBLES PARA LA DETERMINACIÓN DE APORTES Y CONTRIBUCIONES CON DESTINO A LOS SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. NUEVOS IMPORTES
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28 mar 2012
Consejo Federal Pesquero Res.4/2012 - Bentonicos
Modifícase la Resolución Nº 19/08, por la cual se establecieron las medidas de ordenamiento y administración para la pesquería de centolla.
Bs. As., 22/3/2012
VISTO:
La Resolución Nº 19 de fecha 13 de noviembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada en el Visto se establecieron medidas de ordenamiento y administración para la pesquería de centolla (Lithodes santolla), de aplicación por un plazo máximo de CINCO (5) años contados a partir del dictado de la misma, en la unidad de ordenamiento pesquero comprendida entre los paralelos 44º y 48º de latitud Sur y desde la jurisdicción provincial hasta el borde exterior del margen continental.
Que en su artículo 5º, la mencionada resolución creó la “Comisión Interjurisdiccional de Seguimiento y Coordinación de Medidas de Fiscalización y Control de la Actividad de Pesca de Centolla”, conformada por representantes de la Autoridad de Aplicación, el entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), las provincias del CHUBUT y de SANTA CRUZ y las empresas autorizadas a la captura de la especie.
Que en el mismo artículo se dispuso que la Comisión tendría carácter de cuerpo asesor y las conclusiones de sus reuniones debían ser elevadas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que por esta razón, a fin de unificar los nombres de las Comisiones de las distintas especies actualmente vigentes que cumplen idénticas funciones en las pesquerías a las que corresponde cada una de ellas, y a efectos de incluir las demás especies de crustáceos bentónicos diferentes de la centolla (Lithodes santolla), resulta conveniente y adecuado cambiar el nombre y el objeto de la Comisión citada por el de “Comisión de Análisis y Seguimiento de las Pesquerías de Crustáceos Bentónicos”.
Que asimismo, en virtud de la importancia que reviste la pesquería de crustáceos bentónicos para la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, ésta debe ser incorporada a la Comisión con un representante.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º, incisos a) y f), y el artículo 17 de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución Nº 19 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 13 de noviembre de 2008 por el siguiente:
“ARTICULO 5º.- Créase la ‘Comisión de Análisis y Seguimiento de las Pesquerías de Crustáceos Bentónicos’ que estará conformada por representantes de la Autoridad de Aplicación, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el INIDEP, las provincias del CHUBUT, de SANTA CRUZ, de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, y las empresas autorizadas a la captura de estas especies. La Comisión tendrá carácter de cuerpo asesor y se reunirá al menos una vez por trimestre, debiéndose producir un acta sobre las cuestiones tratadas en sus reuniones y elevar sus conclusiones al CONSEJO FEDERAL PESQUERO.”
Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Carlos D. Liberman. — Horacio L. Tettamanti. — Juan C. Braccalenti. — Verónica N. Ojeda. — Carlos A. Cantú. — Juan C. Bouzas. — Guillermo F. Lingua. — Juan A. López Cazorla.
Bs. As., 22/3/2012
VISTO:
La Resolución Nº 19 de fecha 13 de noviembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada en el Visto se establecieron medidas de ordenamiento y administración para la pesquería de centolla (Lithodes santolla), de aplicación por un plazo máximo de CINCO (5) años contados a partir del dictado de la misma, en la unidad de ordenamiento pesquero comprendida entre los paralelos 44º y 48º de latitud Sur y desde la jurisdicción provincial hasta el borde exterior del margen continental.
Que en su artículo 5º, la mencionada resolución creó la “Comisión Interjurisdiccional de Seguimiento y Coordinación de Medidas de Fiscalización y Control de la Actividad de Pesca de Centolla”, conformada por representantes de la Autoridad de Aplicación, el entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), las provincias del CHUBUT y de SANTA CRUZ y las empresas autorizadas a la captura de la especie.
Que en el mismo artículo se dispuso que la Comisión tendría carácter de cuerpo asesor y las conclusiones de sus reuniones debían ser elevadas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que por esta razón, a fin de unificar los nombres de las Comisiones de las distintas especies actualmente vigentes que cumplen idénticas funciones en las pesquerías a las que corresponde cada una de ellas, y a efectos de incluir las demás especies de crustáceos bentónicos diferentes de la centolla (Lithodes santolla), resulta conveniente y adecuado cambiar el nombre y el objeto de la Comisión citada por el de “Comisión de Análisis y Seguimiento de las Pesquerías de Crustáceos Bentónicos”.
Que asimismo, en virtud de la importancia que reviste la pesquería de crustáceos bentónicos para la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, ésta debe ser incorporada a la Comisión con un representante.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º, incisos a) y f), y el artículo 17 de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución Nº 19 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 13 de noviembre de 2008 por el siguiente:
“ARTICULO 5º.- Créase la ‘Comisión de Análisis y Seguimiento de las Pesquerías de Crustáceos Bentónicos’ que estará conformada por representantes de la Autoridad de Aplicación, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el INIDEP, las provincias del CHUBUT, de SANTA CRUZ, de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, y las empresas autorizadas a la captura de estas especies. La Comisión tendrá carácter de cuerpo asesor y se reunirá al menos una vez por trimestre, debiéndose producir un acta sobre las cuestiones tratadas en sus reuniones y elevar sus conclusiones al CONSEJO FEDERAL PESQUERO.”
Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Carlos D. Liberman. — Horacio L. Tettamanti. — Juan C. Braccalenti. — Verónica N. Ojeda. — Carlos A. Cantú. — Juan C. Bouzas. — Guillermo F. Lingua. — Juan A. López Cazorla.
26 mar 2012
AFIP - Régimen de Información Anual Autoridades Societarias
Resolución General 3293
Procedimiento. Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales. Régimen de información anual. Régimen de registración de operaciones. Régimen de actualización de autoridades societarias. Resolución General Nº 2763. Su sustitución.
Establécese un régimen de información a cumplir por los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49, las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7. del inciso a) del citado artículo 69, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente, quienes deberán actuar como agentes de información, respecto de:
a) Las personas físicas y sucesiones indivisas —domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior— que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente (títulos valores privados —incluidas las acciones escriturales—, cuotas y demás participaciones sociales, o cuotas parte de fondos comunes de inversión).
b) Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan la participación a que se refiere el inciso anterior.
c) Los sujetos distintos de los mencionados en los incisos a) y b) precedentes, por sus participaciones en el capital social o equivalente, al 31 de diciembre de cada año.
d) Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones.
e) Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
f) Los apoderados no incluidos en el inciso anterior, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen.
La información se refiere únicamente a aquellas personas que hubieran sido apoderadas a través de cualquiera de las formas previstas a tal efecto en el artículo 32 del Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972, texto ordenado en 1991, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos, para actuar en tal carácter ante este Organismo.
No deberán informarse quienes hayan sido autorizados mediante el Formulario F. 3283 ni los apoderados generales mencionados en el artículo 4º de la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y complementarias.
g) El patrimonio neto al 31 de diciembre del año calendario por el cual se presenta la información y al cierre del último ejercicio finalizado a la fecha mencionada anteriormente.
Asimismo se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, respecto de sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.
Procedimiento. Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales. Régimen de información anual. Régimen de registración de operaciones. Régimen de actualización de autoridades societarias. Resolución General Nº 2763. Su sustitución.
Establécese un régimen de información a cumplir por los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49, las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7. del inciso a) del citado artículo 69, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente, quienes deberán actuar como agentes de información, respecto de:
a) Las personas físicas y sucesiones indivisas —domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior— que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente (títulos valores privados —incluidas las acciones escriturales—, cuotas y demás participaciones sociales, o cuotas parte de fondos comunes de inversión).
b) Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan la participación a que se refiere el inciso anterior.
c) Los sujetos distintos de los mencionados en los incisos a) y b) precedentes, por sus participaciones en el capital social o equivalente, al 31 de diciembre de cada año.
d) Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones.
e) Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
f) Los apoderados no incluidos en el inciso anterior, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen.
La información se refiere únicamente a aquellas personas que hubieran sido apoderadas a través de cualquiera de las formas previstas a tal efecto en el artículo 32 del Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972, texto ordenado en 1991, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos, para actuar en tal carácter ante este Organismo.
No deberán informarse quienes hayan sido autorizados mediante el Formulario F. 3283 ni los apoderados generales mencionados en el artículo 4º de la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y complementarias.
g) El patrimonio neto al 31 de diciembre del año calendario por el cual se presenta la información y al cierre del último ejercicio finalizado a la fecha mencionada anteriormente.
Asimismo se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, respecto de sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.
20 mar 2012
IGJ - Sanciones
SANCIONES POR INFORMAR ERRÓNEAMENTE LA "SEDE SOCIAL EFECTIVA" EN EL REEMPADRONAMIENTO REALIZADO POR LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
La Inspección General de Justicia se encuentra relevando la información contenida en el reempadronamiento y en aquellos casos en los que detecta algún tipo de falsedad en la información suministrada, o el incumplimiento de la presentación de la declaración jurada, aplica una sanción.
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Seguridad Social - Nuevo Aplicativo
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Ganancias - Nuevo Aplicativo
La Administración Federal de Ingresos Públicos aprueba el programa aplicativo "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 13", para efectuar la presentación unificada de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.
El citado aplicativo resulta de utilización obligatoria para todos los contribuyentes a partir del período fiscal 2011 y para las declaraciones juradas originales o rectificativas correspondientes a los períodos fiscales 2007, 2008, 2009 y 2010. Señalamos que, al momento de envío del presente e-report, el citado aplicativo aún no se encuentra disponible en la Web de la AFIP.
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