5 sept 2013

Proyectos para Calamar

Resolución Nº 10/2013 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, 
publicado en el Boletín Oficial del 04/09/13

Mediante el Art. 1° de la Resolución 10/13 CFP se autoriza la presentación de proyectos pesqueros para la explotación de la especie calamar (Illex argentinus) mediante buques poteros, por parte de quienes cumplan con los requisitos de esta resolución. - 
Proyectos incluidos: 
La convocatoria efectuada en el artículo 1º abarca los proyectos que encuadren en el artículo 26, incisos 1) y 2) de la Ley Nº 24.922. (Ver Art. 2º) - 
El Art. 3º determina el lugar y fecha para la presentación proyectos. - 
El Art. 4°lista los “Requisitos de admisión”, que deberán cumplir los interesados en la presentación de los proyectos. - 
El Art. 5° se refiere a la “Presentaciones inadmisibles” - La presentación del proyecto está sujeta al previo pago de un arancel de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) por cada buque propuesto en el proyecto que encuadre en el inciso 2) del artículo 26 de la Ley Nº 24.922, y un arancel de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por cada buque propuesto en el proyecto que encuadre en el inciso 1) del artículo 26 de la Ley 24.922. 
El arancel deberá ser ingresado en la Cuenta del FO.NA.PE., Cuenta Corriente - Pesos - Nº 5336817 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, denominada “MAGP- 5200/363-APEEA FONAPE-RECF13”, CBU 0110599520000053368175. (Ver Art. 6º) - 
El Art. 7° establece lo siguiente “Exigencias de los proyectos. Los proyectos de explotación que se presenten, sólo podrán referirse a la especie calamar (Illex argentinus), mediante el uso exclusivo de poteras.” - 
El Art. 8º determina el “Número de buques por proyecto”, que podrna presentar por empresa o grupo empresario. - 
Los artículos 9°, 10, 12 , 13, 14 y 15 se refieren a los siguientes temas, respectivamente, “Matrícula”, “Grupo empresario”, “Trámite”, “Número máximo de buques”, “Vigencia del permiso de pesca” y “Garantía de inicio efectivo de operaciones”. - 
El Art. 16 trata sobre “Caducidad por falta de inicio efectivo de operaciones” 
Art. 17 sobre el “Incumplimiento de compromisos” - 
El Art. 18 dice lo siguiente “Los titulares de permisos de pesca emitidos en el marco de la presente resolución que, durante la vigencia de dichos permisos, varíen su condición del inciso 1) al inciso 2) del artículo 26 de la Ley Nº 24.922, podrán solicitar al CONSEJO FEDERAL PESQUERO la extensión del plazo otorgado al correspondiente permiso de pesca de conformidad con las pautas previstas en la presente. A tal fin se elaborará un nuevo informe de evaluación, descontando la parte proporcional de la vigencia del permiso de pesca.” - 
El Art. 19 establece que “Los titulares de proyectos que se aprueben en el marco del artículo 26, inciso 1), de la Ley Nº 24.922, deberán informar anualmente a la Autoridad de Aplicación los establecimientos en los que cumplirán los compromisos de reprocesamiento, presentación que deberá ser acompañada de las certificaciones pertinentes mencionadas en el artículo 4º, inciso b) de la presente resolución.”

11 dic 2012

IGJ - Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento

Con fecha 07/12/2012 EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) que expedirá 
esta Inspección General de Justicia. 
Art. 2º — El Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) acredita la vigencia, regularidad y el pleno cumplimiento ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de sociedades 
comerciales, fundaciones, Asociaciones Civiles y entidades extranjeras.Art. 3º — La emisión del Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) se efectuará 
exclusivamente ante el requerimiento de la entidad, sus representantes legales o apoderados, 
siempre que se encuentren al día con la presentación de Estados Contables, declaraciones juradas, y, en caso de corresponder, no adeude tasas anuales y cualquier otra obligación que en el futuro se establezca. 
Art. 4º — En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo precedente, el Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) no será emitido y el trámite será observado con expresa indicación de los incumplimientos en los que ha incurrido la entidad.
Art. 5º — Cuando se verifique que los plazos de duración del órgano de administración de Sociedades comprendidas en la sección V de la Ley Nº 19.550 se encuentren vencidos, se dejará constancia de ello en el Certificado junto con la cita textual del segundo párrafo del artículo 257º de la misma ley.
Art. 6º — El Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) tiene validez por un plazo de 6 (seis) meses desde su emisión.
Art. 7º — La presente entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2013.
Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Norberto Berner

10 dic 2012

Mis Operaciones Aduaneras

A partir del 10/12/2012 el Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera de la AFIP/DGI informa que estará disponible una nueva version del mencionado aplicativo.

29 nov 2012

CDI - Sociedades - Clave de Identificacion Tributaria


Se establece que la solicitud de Clave de Identificación (CDI) por parte de las representaciones diplomáticas y otras entidades se realizará mediante el formulario de declaración jurada 420/J, generado por el programa aplicativo denominado “Módulo Inscripción de Personas Jurídicas - F.420/J - Versión 2.0”. Dicho formulario será remitido por Internet por el representante legal o la persona debidamente autorizada, a través del sitio de la AFIP, ingresando al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”. El sistema validará los datos ingresados en el aplicativo o arrojará una observación por inconsistencias detectadas. A tal efecto, el solicitante deberá subsanar las mismas e ingresar una nueva solicitud. Una vez validada la presentación se deberá imprimir la constancia de “aceptación de trámite” y luego se deberá concurrir a la dependencia -correspondiente al domicilio de la sociedad o de su representante- con toda la documentación presentada por Internet.

Por su parte, se establece que las sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que no se encuentran sujetas a fiscalización estatal permanente deberán tramitar las solicitudes de inscripción y alta exclusivamente en el programa aplicativo denominado “Módulo Inscripción de Personas Jurídicas - F. 420/J - Versión 2.0”. El formulario generado será remitido a la AFIP electrónicamente.

23 nov 2012

Empleadores - Sistema Regristral - Bajas


Mediante el Art. 1º de la Resolución General 3402 AFIP, la AFIP detalla las situaciones por las que procederá a la cancelación de la inscripción como empleadores de los sujetos incorporados al “Sistema Registral” y establece excepciones.

-        Verificados los supuestos previstos en el Art. 1º se cancelará la respectiva inscripción dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente.

Posteriormente, las acciones de evaluación de los aludidos supuestos y cancelación de la inscripción, se realizarán en forma periódica.

La registración de las mencionadas cancelaciones podrá visualizarse en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), accediendo  a la opción “Consultas Bajas de Oficio”.

-        Su Art. 3º dice lo siguiente:
Art. 3º — La cancelación de la inscripción como empleador establecida en el Art. 1º no implica liberación alguna de las obligaciones materiales y/o formales a cargo de los sujetos alcanzados, las que en su caso, deberán ser cumplidas.

No obstante, la referida cancelación quedará sin efecto de pleno derecho, en caso que este Organismo realice al sujeto una fiscalización y de ella se derive un ajuste de los tributos a su cargo o cuando se haya dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativa o  judicial en la que se determinen tributos adeudados, aunque estuviera impugnada, recurrida o apelada.”

-        Vigencia: “a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial”.

Desde la referida publicación y hasta la entrada en vigencia de la presente resolución general, los empleadores que se encuentren en las condiciones previstas en el Artículo 1° podrán regularizar su situación a fin de mantener vigente su inscripción como tales. Ello sin perjuicio de la aplicación de sanciones y de los intereses resarcitorios que pudieran corresponder.

(Ver Art. 4º).

-        A continuación transmitimos los párrafos 3º y 4º de sus considerandos que explican el motivo de esta medida:

“Que se ha comprobado la existencia de numerosos sujetos que han registrado la baja de sus obligaciones tributarias con excepción de su condición de empleadores, respecto de la cual incumplen la presentación de las declaraciones juradas respectivas.

Que ello hace presumir que tales sujetos no mantienen personal en relación de dependencia, razón por la cual se estima procedente disponer la cancelación de su inscripción.”

15 nov 2012

Ganancias - 2º Cuota Aguinaldo

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. SE INCREMENTA POR ÚNICA VEZ EL IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN ESPECIAL HASTA UN MONTO EQUIVALENTE AL IMPORTE NETO DE LA SEGUNDA CUOTA DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

Se incrementa por única vez el importe de la deducción especial aplicable a las rentas por el trabajo personal en relación de dependencia, el desempeño de cargos públicos y gastos protocolares y de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas -art. 79, incs. a), b) y c)-, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2012.

Destacamos que lo dispuesto precedentemente solo se aplicará a los sujetos cuya remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012 no supere la suma de $ 25.000.