30 oct 2012

Reintegro IVA Exportacion - Modificaciones RG 3397 - NUEVAS RESTRICCIONES APLICABLES PARA AQUELLOS SUJETOS QUE REGISTREN DEUDAS IMPOSITIVAS, PREVISIONALES O ADUANERAS CON LA AFIP AL MOMENTO DE PRESENTAR LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN


B.O. 29/10/2012
Art. 1 - Modifícase la resolución general 2000 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpóranse como puntos 4. y 5. del inciso a) del artículo 4, los siguientes:
“4. Registren deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto correspondientes a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduanera ante esta Administración Federal, al momento de la presentación a que se refieren los artículos 13 o, en su caso, 14, las cuales se podrán consultar por medio del servicio de clave fiscal en la página web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando a la opción denominada “Recupero de IVA por exportaciones - Consulta de deuda - Art. 4 - RG 2000/06”.
5. Se les detecten inconsistencias asociadas a su comportamiento fiscal.”.
b) Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 20, por el siguiente:
“Cuando se verifique la situación prevista en el párrafo anterior, se considerará, a todo efecto, la fecha correspondiente a la presentación rectificativa, manteniéndose la fecha de la presentación originaria solo a los fines de las compensaciones efectuadas según lo dispuesto en el Título II de la presente o de los importes solicitados en acreditación, por aplicación de los créditos fiscales originarios no observados, así como para las exclusiones a las que hace referencia el punto 4. del inciso a) del artículo 4. Con relación a las aludidas exclusiones, en el supuesto en que a la fecha de la presentación originaria el solicitante no registrara deuda líquida y exigible, pero sí a la fecha de la rectificativa, se considerará la fecha de esta última.”.
c) Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:
“Art. 27 - En el caso de devoluciones, el pago se hará efectivo dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha de emisión de la comunicación indicada en el artículo anterior, solo cuando el solicitante no registre deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras, a la fecha en que corresponda dicha efectivización.”.

Art. 2 - La presente resolución general resultará de aplicación para las solicitudes que se interpongan a partir del primer día inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3 - De forma.


Aquellos contribuyentes que deseen constatar si poseen deudas con el Fisco podrán ingresar -mediante clave fiscal- al servicio “Recupero de IVA por exportaciones - Consulta de deuda - Art. 4 RG 2000/06”.

Inconstitucionalidad de la Ley de Pesca en Chubut


La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la Ley provincial santacruceña que exige que la mitad de los tripulantes de los buques pesqueros que hagan la zafra en estas costas, sean de composición local. La Corte, de esta forma, hizo lugar a los requerimientos de las pesqueras afectadas y empata su decisión con la tomada en el mes de octubre sobre la provincia de Chubut.
La Corte Suprema de Justicia falló en contra de la Ley Provincial de Pesca de Santa Cruz que exige que la composición de la tripulación de todo buque que opere en las costas de la provincia y en puertos santacruceños, debe llevar el 50% de su tripulación de origen local y con dos años de residencia. El máximo órgano de justicia, hizo lugar a un recurso interpuesto por empresas del sector en 2010, indicando que se vulnera el art. 31 de la Constitución Nacional y se coarta la ley de contratación y la protección de los derechos de los trabajadores, independientemente de dónde se afinquen y trabajen.
Los magistrados, interpretaron que la provincia, con el dictado de la ley 2.632 y con el argumento de asegurar las fuentes laborales, introdujo un privilegio a favor de sus habitantes y de aquellas personas que acrediten una residencia de 2 años, lo cual colisiona con la libertad de trabajo que tienen todos los habitantes del suelo argentino.
En el mes de octubre de este año, la Corte Suprema de Justicia había fallado de la misma forma en contra de la provincia de Chubut por recursos interpuestos por las empresas pesqueras, que solicitaron en el 2003 la inconstitucionalidad de la Ley de Pesca en Chubut en 2003, actualizando el mismo reclamo en el 2007. Finalmente la Corte declaró la inconstitucionalidad de la ley de porcentualidad, con argumentos similares a los expresados en esta oportunidad

26 oct 2012

Riesgos del Trabajo - Ley 26.773


Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Sancionada: Octubre 24 de 2012.
Promulgada: Octubre 25 de 2012.
Boletín Oficial 26/10/2012