En el Boletín Oficial de hoy, 21/06/2011, se publicaron, las siguientes normas referidas al encubrimiento y lavado de dinero:
Ley 26.683. Modificatoria del Código Penal.
Destacamos que en su artículo 15 (modificatorio del artículo 20 de la Ley 25.246) lista a los sujetos obligados a informar a la UIF. En el mismo no figuran los exportadores importadores y agentes de transporte aduanero, como habíamos anticipado.
Solamente en el nuevo art 20 punto 7), abarca a quienes importen o exporten elaboren o industrialicen joyas o bienes con metales o piedras preciosas.
Sí están abarcados, entre otros sujetos obligados, los despachantes de aduana definidos en el art 36 y concordantes del Código Aduanero (Ley 22.415) y modificatorias.
Decreto 825/2011 Mediante el cual simultáneamente se “observa” y se “promulga” la Ley 26.683. Este decreto observa el art 25 de la Ley 26.683, cuyo texto dice lo siguiente: “ARTICULO 25. — La Unidad de Información Financiera (UIF) no podrá constituirse como parte querellante en procesos penales.”
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